Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003537

ASUNTO : LP01-P-2006-003537

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Se da por recibida la presente causa constante de cuatro (4) piezas y dos mil doscientos cuatro folios útiles (2204), se le da entrada al mismo y el curso de Ley correspondiente, y el ciudadano juez una vez revisada la causa observa lo siguiente:

Al revisar la causa se observa que en la sentencia la ciudadana Juez de Control N° 06, no se pronuncio en cuanto al destino de los objetos incautados, dinero en efectivo, prendas militares y otros textiles, teléfonos celulares, equipos de radio, armas de diferentes tipos y calibres incluyendo de guerra y explosivos, detonadores, calzados y un vehículo en el cual detuvieron a los penados de conformidad con el artículo 2, y 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos,

Como consecuencia de ello el Tribunal acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Control N° 06 a los fines de que se pronuncie en cuanto a la situación jurídica de estos objetos, armas dinero, radios, celulares, prendas militares, textiles y vehículo incautados a los penados, para proceder una vez emitida la opinión de ese Tribunal proceder a ejecutar su decisión conforme a derecho.

Finalmente, se acuerda librar oficio remitiendo la presente causa, constante de cuatro (4) piezas a la Juez de Control a los fines de subsanar la omisión involuntaria y una vez efectuada la misma, se le solicita la remisión a este tribunal , a los fines legales consiguientes.

DECISIÓN

Este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 2, 26 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2, 4, 5, 6, 19 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, acuerda remitir por medio de oficio la presente causa al Tribunal de Control N° 06, para que emita opinión sobre los objetos , armas explosivos y otros objeto de la sentencia proferida por ese d.T., y así proceder a ejecutar la sentencia, de fecha 15 de diciembre del año 2006, en la cual condeno a los ciudadanos M.A.M.G., venezolana, C.I 8.001.747, de ocupación licenciada en Enfermería, de 46 años de edad, nacida en fecha 19-10-1959, soltera, hija de J.M.M. y M.B.G.d.M., Vuelta de Lola, vía principal, diagonal a la Alcabala de T.T., casa 1-28, 0414-7488295 (hijo) ; ciudadano DAVISON CARREÑO GUERRERO, colombiano natural de Valle Dupar, cédula colombiana N° 1.62.904.223, hijo de M.C.G. y F.R., de 27 años de edad, nacido en fecha 18-11-1980, soltero, residenciado en el Arenal, desconoce los datos de la dirección exacta ; ciudadano: R.S.P., colombiano nacido en Aguachica Cesar, cédula colombiana N° 18.918.155, nacido en fecha 30-11-1963, de 43 años de edad, hijo de M.I.P. y L.D.S., casado con N.M.S., residenciado en: S.B.d.Z., Finca Las Margaritas, kilómetro 26; ciudadano: A.R.G., colombiano nacido en San P.d.B., cédula colombiana 93.437.364, hijo de P.J.B.R. y L.G., concubinato, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-12-1975, quien no tiene residencia fija porque ha vivido en las fincas en las cuales ha trabajado; ciudadano: R.G.M., venezolano nacido en Mérida, C.I 3.498.640, de 55 años de edad, nacido en fecha 19-07-1951, hijo de A.T. (f) e I.M., casado, residenciado en: La Calle 06 el Ceibo, N° 0-75, de la Hoyada de Milla de la ciudad de Mérida, teléfono 2440125, celular 0416-2740404 ; y ciudadano: N.Á.Q., venezolano, C.I 17.469.119, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-09-1979, concubino, hijo de P.Q. y C.Á., residenciado en la Urb. M.M., entrada al Arenal, casa N° 12, teléfono 0416-7728383 (primo) , por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del vigente Código Penal Y OCULTAMIENTO ILEGAL DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 297, todos del Código Penal reformado, en perjuicio del Orden Público, en virtud de los hechos ocurridos en fecha día 18 de junio de 2.004

Remítase la presente causa constante de cuatro (4) piezas, con oficio al tribunal de Control N° 06. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal y a los penados, anexándole a estos tres (3) últimos, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _______________________y oficio N° ______________.

La Secretaria

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