Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoRevision De Medida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 21 de Abril de 2010

Años 200° y 151°

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CAUSA N° E-265-09

JUEZA: Abg. Z.G. de Urbina

SANCIONADO: Identidad Omitida.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. L.A.A..

FISCAL: Abg. M.A.F.

DELITOS: Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato en Grado de Cooperador Inmediato

VÍCTIMA: Elda de la Coromoto Garrido Torres

ASUNTO: Revisión de las medidas de Reglas de

Conducta y L.A.. (Ratificadas)

Celebrada como ha sido el día hoy 21 de Abril de 2010 la audiencia oral y reservada, con la finalidad de revisar las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el articulo 647 literal “e” ejusdem, en la causa que se le sigue al sancionado identidad Omitida, impuestas por este Tribunal de Ejecución en fecha 08/10/2009, por el lapso de dos (02) años, según sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza de Control No. 1 en fecha 14-07-09, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, cometido en perjuicio de Elda de la Coromoto Garrido Torres.

P R I M E R O:

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de las medidas de Reglas de Conducta, relativa a mantenerse en una actividad laboral y consignar constancia de trabajo y L.A., consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose de la revisión de la causa, que el sancionado identidad Omitida, desde la imposición de la sanción de fecha 08/10/09, ha cumplido hasta el día de hoy (21-04-10) seis (06) mese y trece (13) días, y siendo la sanción impuesta es de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir, un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción en el mes de Octubre de 2011.

En el desarrollo de la audiencia las partes expusieron lo siguiente:

La pedagogo H.L., quien realiza el seguimiento social al sancionado de autos expuso: “el adolescente durante el lapso de seis mese se ha observado buena conducta es responsable es colaborador ha incursionado en el campo laboral claro tiene carencia afectivas, se han realizado estrategias para minorizar esas carencias es un adolescente que quiere superar sus obstáculos, se siente bien con las orientaciones impartidas por el Equipo Multidisciplinario.

Por su parte la Psicólogo del Equipo Técnico Multidisciplinario manifestó: Se ha mantenido atento al cambio participando de manera activa en sus orientaciones, es satisfactorio su evolución, es responsable con la asistencia es colaborador.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada M.A.F., manifestó lo siguiente “Visto que la presente audiencia tiene el objeto de verificar si efectivamente si el sancionado está cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y L.A. prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oído lo manifestado por el Tribunal y por el Equipo Técnico Multidisciplinarío y por cuanto el sancionado ha cumplido con las sanciones que le fueron impuesta, lo cual ha quedado asentando por ello debe continuar con la medida de l.a. y continuar con las orientaciones, por ello solicito que se le ratifique las medida.

Por su parte el Defensor Público Abogado L.A.A.V., quien expuso: “Efectivamente la Audiencia Oral y Reservada tiene el objeto de verificar si efectivamente si el sancionado está cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y L.A. prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oída la exposición de la ciudadana Juez y oída la orientadora social considera esta defensa, que mi defendido si ha evolucionado quizás es lo que se desea, por lo que hizo un énfasis para felicitar al adolescente, ya que se observa que las orientaciones han dado su fruto, es necesario que se le de el derecho de palabra al Equipo Multidisciplinarío para ver si es necesario que el adolescente continúe con la orientaciones sicológicas y seguimiento social y de ser necesario se sustituya esa l.a. por otra medida menos gravosa o mantenerlas .

Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al Equipo Técnico Multidisciplinarío y quienes manifestaron que el adolescente debe continuar con sus orientaciones sicológicas y seguimiento social.

Luego la defensa, oído lo expuesto por el Equipo Técnico multidisciplinario, considera que deben ser ratificadas dichas sanciones y mi defendido se compromete a cumplir con las mismas.

Se impuso al joven identidad Omitida, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando el sancionado “Que trabaja amasando pan en una panadería, preparo todo lo hago con otros compañeros somos tres y me comprometo a traer la constancia de trabajo mañana, es todo”.

S E G U N D O:

Oída las partes y las exposiciones de la Trabajadora social H.L. y la psicólogo ciudadana Grealby Hidalgo, quienes precisaron de manera precisa que el sancionado se encuentra en disposición de superar sus obstáculo, se encuentra atento al cambio, su evolución es satisfactoria; por lo que esta Juzgadora haciendo un análisis de estos resultados considera que el sancionado identidad Omitida, se encuentra en una etapa de cambio que estamos en presencia de un proceso evolutivo en la búsqueda de que su conducta sea moldeada de modo que se llegue al camino para lograr plenamente el objetivo de las medidas como es el desarrollo de las capacidades, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar.

De lo anterior se observa que el sancionado identidad Omitida, si bien es cierto que esta cumpliendo con las medidas de reglas de Conducta, realizando una actividad laboral y la L.A. recibiendo orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, no es menos cierto que se encuentra en una fase reinserción de su conducta tanto individual como familiar, asumiendo compromisos futuros que garanticen que debe concientizar acerca de su proyecto de vida en lo que respecta al ámbito social, familiar y laboral, en consecuencia se acuerda ratificar las medidas de Reglas e Conducta establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño, Niña y adolescente.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literales (e) y (f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero

Ratificar al sancionado identidad Omitida, identificado en autos, las medidas de Reglas de Conducta, relativa a mantenerse en una actividad laboral y consignar constancia de trabajo y L.A., consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el tiempo que le falte por cumplir, siendo este de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción en el mes de Octubre de 2011.

Segundo

Oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente, notificándole la ratificación de las medidas, para que continúe impartiendo las orientaciones psicológicas y el seguimiento social al sancionado identidad Omitida, manteniendo informado al Tribunal de los resultados y cualquier otra circunstancia que guarde relación con la ejecución de dichas medidas.

Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. En Guanare a los veintiún días del mes de Abril 2010.

La Juez de Ejecución

Abg. Z.G. de Urbina.

La Secretaria,

Abg. A.G..

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