Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003979

PARTE DEMANDANTE: M.A.R.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.G.Y.P. y L.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº18.205 y Nº32.535

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Con vista a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana M.A.R., cédula de identidad NºV-12.393.072, en contra de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES, este Tribunal luego de haber revisado el escrito libelar y las actas procesales, observa que el once (11) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal se abstuvo de admitirlo por:

… por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que si bien se plantean diversos conceptos que por cobro de prestaciones sociales se reclaman, resulta necesario que la parte Accionante, indique a qué años corresponden tales conceptos y efectúe las operaciones aritméticas pertinentes a tales conceptos señalando los montos en bolívares de cada uno de los mismos y consecuencialmente de la demanda.

.

Por consiguiente, se ordenó a la parte Accionante que corrigiera el libelo, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada.

En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como: “el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenará su subsanación, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Asimismo, se observa a los folios 84, 85 y 86, del físico del expediente, mediante el cual el ciudadano Alguacil consignó de manera negativa aludiendo que el domicilio es impreciso ya que estando en el lugar observó que no existe el edificio indicado en la boleta; a cuyos efectos en fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, se ordenó la notificación de la parte Actora de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Alguacil consignó diligencia en fecha dos (02) de noviembre de 2012, dejando constancia de haber practicado dicha notificación en fecha 1º de noviembre de 2012, aunado a que la parte Actora no ha efectuado actuación alguna en el expediente. Igualmente, desde la fecha de la fijación en la cartelera del Tribunal por parte del ciudadano Alguacil, es decir, el 1º de noviembre de 2012, de la notificación del Despacho Saneador ordenado por este Tribunal, a cuyos efectos se evidencia que ésta no subsanó en el lapso ordenado por este Tribunal, el vicio verificado, es decir, los días 02 y 05 de noviembre de 2012, razón por la cual atendiendo a la sentencia Nº380, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha 24 de marzo de 2009, la cual estableció expresamente:

… lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna –dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda.

(subrayado y negrillas de este Tribunal).

En consecuencia, por los razonamientos ut supra indicados, a este Juzgado le resulta forzoso declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide.

Finalmente, se ordena la notificación de la parte Actora, mediante Boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta a la parte Actora.-

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana M.A.R., cédula de identidad NºV-12.393.072, en contra de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVAS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL. 202º y 153º.

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

La Secretaria

Abog. Adriana Bigott

En el día de hoy nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Adriana Bigott

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