Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de Diciembre de 2010

Años 200° y 151°

CAUSA No. 2 2C-559-10

JUEZ DE CONTROL Nº 2 ABG. Z.G.D.U.

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.A.F.C.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. J.D.G.

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.A.F.C., presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de un hecho punible calificado como Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; Celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS

Los hechos establecidos en la acusación son los ocurridos en fecha 18 de Octubre de 2010, siendo las cinco y veinte (5:20) horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios DTGDO Dulmar Duran y AGTE. Maglis Moreno, adscrito a la Comisaría Inspector S.E., se encontraban realizando patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad, específicamente por la carrera 6, con calle 18, al frente del Modulo Policial del centro, cuando los abordo un ciudadanote nombre R.D.M.R., quien les informo que un ciudadano que se dedica al comercio informal tenia atravesado unos cajones de metal en los que guarda la mercancía con la que trabaja obstaculizando la vía pública y no le permitía estacionar la camioneta cargada con mercancía que iba a ser ingresada al local comercial donde trabaja, por lo que dichos funcionarios le solicitaron al comerciante informal y le solicitaron que moviera los cajones antes señalados, haciendo caso omiso y de forma agresiva y violencia se dirigió a los funcionarios tratando de agredirlos físicamente, por lo que dichos funcionarios procedieron a aprehender al comerciante informal quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, para el procedimiento legal correspondiente..

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta Policial suscrita por el funcionario DGDO (PEP) Duran Dulmar, adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa; destacado en la Coordinación de servicio de patrullaje Inspector E.S., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 5:20 horas de la tarde del día de hoy 18/10/10, me encontraba en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje a bordo de una unidad moto en compañía de la Agente (PEP) L.M., nos trasladamos por el perímetro centro de la ciudad, específicamente por la carrera 06 con calle 16 al frente del Modulo Policial del centro cuando nos abordo un ciudadano que quedo identificado como R.D.M.R., quien nos informo que un ciudadano que se dedica al comercio informal tenia atravesado en la vía publica unos cajones de metal en los que guarda la mercancía con la que trabaja y no le permitía estacionar una camioneta que el cargaba con mercancía que iba a ser ingresada al local comercial donde el labora, acto seguido procedí a prestarle la colaboración al mencionado ciudadano y nos trasladamos hacia donde se encontraba el comerciante informal, una vez allí observamos a un ciudadano a quien la presunta victima del hecho nos señalo como autor de la situación que acontecía, por lo que procedimos a abordarlo y le notificamos del motivo de nuestra presencia a la vez le solicitamos que moviera los cajones antes señalados a fin de que diera acceso al paso peatonal y vehicular debido a que estaba obstaculizando la vía publica, petición a la este ciudadano hizo caso omiso y con una actitud violenta y grosera comenzó a decirnos palabras obscenas y nos ofendía tratando de agredirnos físicamente por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso progresivo de la fuerza publica para lograr naturalizar al referido ciudadano seguidamente detuvimos preventivamente a este ciudadano al ver lo identificamos como IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido nos dijimos hacia la Coordinación de los servicios de Patrullaje Inspector E.S., donde una vez presentes se le realizo llamada telefónica a la abogada M.A.F.F.Q.d.M.P. de esta ciudad, a quien notificamos del hecho y ala misma giro instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, para continuar con las actuaciones correspondientes; Consta al folio dos (02) del expediente. Es todo.

  2. - Acta de entrevista del ciudadano R.D.M.R.; en consecuencia expone: “Yo me dirigí al adolescente para que moviera los cajones donde guardan la mercancía para estacionar la camioneta donde iba a descargar la mercancía para el negocio inversiones siglo (XX) que esta ubicado en la carrera 6 con calle 18 donde se negó hacer el favor donde ocurrí a l autoridad llamando a los funcionarios policía que iban pasando por el lugar y les hice el llamado para que brindaran el apoyo para estacionar la camioneta donde llevo la mercancía para el negocio el adolescente se altero con los policías. Es todo. Consta en el folio 03 del expediente.

  3. - Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario AGTE P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial encontrándome en este despacho en mis labores de servicio se presento comisión policial local, al mando del Distinguido (PEP) Duran Dulmar, trayendo oficio Nº 370, de fecha 18/10/2010, en el cual remiten en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por la comisión policial, luego que el mismo agrediera física y verbalmente a los funcionarios de dicha policía del estado. Seguidamente me traslade a la oficina donde funciona el sistema de información Policial SIPOL, a fin de verificar de que los datos aportados del mencionado adolescente le corresponden, una vez allí sostuve entrevista con el Detective Y.O., a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y de una breve espera me manifiesto que los referidos datos le corresponden al adolescente antes mencionado, seguidamente me traslade hasta la Oficina de sala Técnica Policial, a fin de verificar en los archivos alfa fonéticos los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano investigado en el hecho que nos ocupa, una vez en dicha sala me entreviste con el agente C.A.O., a quien le explique el motivo de mi presencia, quien luego de una breve espera me manifestó que el referido adolescente no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Así mismo se deja constancia que dicho investigado será trasladado al Centro de Formación de Varones de esta ciudad donde quedara a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, luego de haber sido identificado plenamente, motivo por el cual se le asigno el control de investigaciones Nº I-502.763, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra el orden Publico. Es todo. Folio 05 del expediente.

  4. - Informe Medico Forense de fecha 08/11/2010, suscrito por el Dr. E.o.C., practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fecha del hecho 18/10/2010; fecha del Examen 20/10/2010; Agredido con las manos y cacha de revolver, traumatismo con escoriación en parte izquierda de región frontal, traumatismo en parte anterior del cuello con equimosis por digito, hay dolor dificultad para degluir, Traumatismo toráxico cerrado, estado general: Buenas condiciones, tiempo de curación 08 días, Asistencia medica: 01 Reconocimiento. Carácter Leve

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los que a continuación se señalan:

  5. - Testimonio de los funcionarios DIGO DULMAR DURAN Y AGTE MAGLIS MORENO, adscrito a la Comisaría Inspector S.E., los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y deponga al tribunal como ocurrieron la misma.

  6. - Testimonio del ciudadano R.D.M.R., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-91, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.525.982, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al tribunal como ocurrieron lo mismo.

    La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, califico el hecho punible que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado venezolano; y que la investigación arrojo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, solicitó que se intentara la figura de la conciliación en virtud de que el delito que se le imputa no merece como sanción la medida de privación de libertad, proponiendo como condiciones, que el imputado reciba orientaciones psicológicas y seguimiento social; continuar con la escolaridad o realice alguna actividad laboral y se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a pruebas por el plazo de cinco (5) meses

    Se le explico al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de manera clara y precisa el contenido de la acusación y la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, de igual forma el significado legal de la figura de la conciliación, las posibles condiciones que tenia que cumplir y cuáles eran sus consecuencias en caso de incumplimiento, imponiéndole del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó “estoy dispuesto a conciliar y a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”

    Este Tribunal oída la solicitud de las partes de de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, donde señala que el Juez intentara la conciliación en los casos que sea posible, en la presente causa existe la posibilidad de conciliar en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que se propuso la misma y se explico didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste esta figura jurídica sus consecuencias jurídicas y beneficios.

    Así pues en el presente caso nos encontramos que es viable la figura de la conciliación como una de las formulas de solución anticipada, por cuanto se cumplen los presupuesto legales, estando de acuerdo el imputado IDENTIDAD OMITIDA, siendo que esta figura jurídica pretende en todo momento la reparación individual o social del daño y al mismo tiempo la concientización del adolescente a cuyo efecto se ordena su orientación y supervisión por un ente idóneo, por lo que esta Juzgadora homologa el presente acuerdo conciliatorio y suspende el proceso a pruebas por el plazo de cinco meses, de conformidad a lo establecido en los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quedando el imputado IDENTIDAD OMITIDA, obligado a cumplir las siguientes condiciones: recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, ante el Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial y la obligación de continuar con la escolaridad; así mismo se revoca las medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección el Niño, Niña y del Adolescente, impuesta en fecha 20-1-2010. Así se decide.

    DISPOSITIVA:

    Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos :

  7. -Homologar el acuerdo conciliatorio de conformidad, de conformidad artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección el Niño, Niña y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.

  8. - Se Suspende el proceso a prueba por el plazo cinco (05) meses, de conformidad al Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  9. - El imputado: IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir las siguientes obligaciones: A) Recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal B) continuar con la escolaridad, como consecuencia de la suspensión del proceso a pruebas se revoca la medida cautelar impuesta en fecha 20-1-2010.

    Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

    En Guanare, a los catorce 14 de Diciembre del año dos mil diez.

    EL JUEZA DE CONTROL Nº 2

    ABG. Z.G.D.U.

    LA SECRETARIA,

    ABG. R.M.A.

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