Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoExtinsion De La Pena

JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS - ESTADO COJEDES

01 DE JULIO DE 2008

198° Y 149°

Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el N° 1E-569-05, seguida al sentenciado L.D.C.B., venezolano, fecha de nacimiento 13/07/1975, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.618.391, casado, de profesión u oficio herrero, residenciado en Barrio E.Z., Avenida Industrial, N° 456. San Carlos, Estado Cojedes, quien fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, este Juzgado Único en funciones de Ejecución OBSERVA:

PRIMERO

Riela a los folios 110 al 115 de la causa, sentencia condenatoria proferida por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la cual CONDENÓ al ciudadano L.D.C.B. a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO, la cual en fecha 14/01/2005, adquirió el carácter de cosa juzgada, es decir, quedó definitivamente firme.

SEGUNDO

En fecha 11/02/2005, se le dio entrada en este Juzgado Único en funciones de Ejecución a la causa, proveniente del Juzgado Primero en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

TERCERO

En fecha 26/02/2005, se realizo el cómputo de la pena, evidenciándose que al imputado le faltaba por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.

CUARTO

En fecha 21/09/2007, este Juzgado en funciones de Ejecución ACORDÓ la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al supra mencionado ciudadano, para lo cual le impuso como condiciones las siguientes: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes; 2.- Deberá cumplir estrictamente con las condiciones impuestas por el delegado de prueba; 3.-No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal; 4.- Mantenerse laborando o estudiando; 5.- Prohibición expresa de portar armas; 6.- Abstenerse de visitar lugares, así como andar con personas que lo insten a cometer delitos. Como régimen de prueba le fue impuesto UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.

QUINTO

Riela al folio 191 Oficio N° 074-2008, de fecha 10/04/2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes, suscrito por la ciudadana D.H., en la cual remite a este Juzgado copia simple del acta de defunción del ciudadano L.D.C.B..

SEXTO

Al folio 193 de la causa, corre inserta decisión proferida por este Despacho, de fecha 21/04/2008, en la cual ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio San C.d.E.C., a los fines de que remitan copia certificada del acta de defunción del ciudadano L.D.C.B..

SÉPTIMO

Al folio 198 de la causa, corre inserta copia certificada del acta de defunción del ciudadano L.D.C.B., suscrita por la abg. A.T.F. en su condición de Registradora Civil Municipal.

Ahora bien, observa quien aquí decide que el Artículo 103 del Código Penal establece: “…la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….”; y por cuanto se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio San C.d.E.C. que el ciudadano L.D.C.B. falleció en fecha 10/02/2008, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 103 del Código Penal, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano L.D.C.B., venezolano, fecha de nacimiento 13/07/1975, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.618.391, casado, de profesión u oficio herrero, residenciado en Barrio E.Z., Avenida Industrial, N° 456. San Carlos, Estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al archivo central, una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase.

EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN

F.A.M.L.

EL SECRETARIO

LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 1E-569-05

EXPEDIENTE FISCAL N° 13.412-96

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