Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoAudiencia Especial

JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

198° Y 149°

CAUSA N°: 1E-088-99

JUEZ DE EJECUCIÓN: F.A.M.L..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.A.V.M.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL: M.S.R.

SENTENCIADO: ROJAS SOTO O.A.

VICTIMA: P.R.H.J.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

SECRETARIO DE EJECUCIÓN: E.O.A.O.

EXPEDIENTE FISCAL (T1) N° 11.482-92

En San Carlos, en el día de hoy VIERNES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Único en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DEL MOTIVO DE LA APREHENSIÓN, practicada por efectivos militares adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del destacamento 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, según se evidencia de Oficio No. CR2/D23/3RA.CIA. PLTON/SI de fecha 08-08-2008, al ciudadano: ROJAS SOTO O.A., venezolano, fecha de nacimiento 11/01/1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.365.337 soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Urb. Los Samanes, calle 3, casa N° 65, San Carlos, estado Cojedes, en la presente causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, quien expone : solicito se le imponga del motivo de su aprehensión al penado de autos e igualmente del motivo de la revocatoria del beneficio que venía disfrutando hasta el momento en que se decretó su aprehensión; el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal con especial referencia al principio de Progresividad, consagrado por el Constituyente Originario en los artículos 19 y 272 constitucionales. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano ROJAS SOTO O.A., quien expone: Que me vuelvan a sacar otra vez para la calle, porque ya he cumplido mi pernocta y estoy trabajando en la Alcaldía de San Carlos; he cumplido mas o menos tres cuartos de la pena que me impusieron. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público Penal M.S.R., quien expone: Solicito al tribunal que se tome en consideración que mi defendido realizó cumplimiento de sus deberes con la única excepción que por falta de permisos en su trabajo no pudo asistir a varias citas en la Unidad Técnica, pero nunca falló a su trabajo ni a su pernocta, que se pondere el caso específico ya que por el principio de progresividad ha demostrado durante este tiempo voluntad de mantenerse en su trabajo y de reinsertarse socialmente, pareciéndome desproporcionado que se tome una decisión ante un ciudadano que ha cumplido las condiciones, por cuanto según se desprende del folio 182, Pieza 05, donde el Delegado de PRUEBA A MANERA DE INFORMACIÓN GENERAL Y DE MANTENERSE EN SINTONÍA CPON EL TRIBUNAL, expresa que mi defendido ha tenido inasistencias a la Oficina Técnica pero también resalta que el mismo mantiene su pernocta en el Internado Judicial Carabobo. Seguidamente, el Tribunal oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa y del sentenciado, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Se le impone del motivo de la aprehensión al sentenciado ROJAS SOTO O.A., leyéndole el contenido del auto que riela a los folios ciento ochenta y cuatro (184) y ciento ochenta y cinco (185) de la Pieza 05 de la causa. SEGUNDO: Como consecuencia inmediata y directa de la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, y contrariamente a lo alegado por el ciudadano Defensor Público Penal con competencia para actuar en fase de ejecución, se ordena su encarcelación a los fines de que continúe cumpliendo la condena impuesta. TERCERO. Con fundamento en el Principio de Progresividad, que tiene rango constitucional, se acuerda la actualización del Cómputo de la pena, y se ordena la realización de un Informe Psico-social. Así se declara. Líbrese Boleta de Encarcelación y traslado para el Centro Penitenciario Nacional de Valencia con sede en Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo. Ofíciese a los órganos policiales dejándose sin efecto la Orden de Aprehensión.

JUEZ DE EJECUCIÓN

F.M.L.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

M.A.V.M.

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL

M.S.R.

SENTENCIADO

ROJAS SOTO O.A.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

E.O.A.O.

CAUSA N° 1E-088-99

EXPEDIENTE FISCAL N° 11.482-92

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR