Decisión nº PJ0102008000701 de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.

Caracas, 26 de Junio de 2008.

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009473

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y recaudos acompañados, presentados por la abogada Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés y resguardo de los derechos e intereses del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos M.D.C.A. de GIL y ELBANO DE LA SANTISIMA G.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.055.193 y V-13.824.151, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en acta de fecha 29 de Mayo de 2008, ante la referida representante del Ministerio público, en los términos por ellos expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM R.R..

ABG. I.C..

MRR/ic/*

AP51-S-2008-009473

L.S..

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