Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

N° Expediente : PP01-J-2012-000344 N° Sentencia : Fecha: 28/05/2012 Procedimiento:

Unicos Y Universales Herederos

Partes:

M.A.R.P.

Resumen:

D I S P O S I T I V A Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante W.A.F.P., quien falleció ab-intestato en fecha 30 de marzo de 2.012, en el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgá.....

Juez/Ponente:

Francileny Alexandra Blanco Barrios

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

PODER JUDICIAL Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, 28 de mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO: PP01-J-2012-000344 SOLICITANTE: M.A.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 13.604.996. ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio L.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado N° 134.221. MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En el día de hoy, lunes 28 de mayo de 2012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 21 de mayo de 2012, sobre la Declaración de Únicos Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes: Se recibe la presente solicitud en fecha 18 de abril de 2.012, por la ciudadana: M.A.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 13.604.996, actuando en su carácter de madre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad; asistida en este acto por la Abogado en ejercicio L.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado N° 134.221, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: W.A.F.P., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.881.256 y quien falleció ab-intestato en fecha 30 de marzo de 2.012, en el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 20 de abril de 2012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 23 de abril de 2012 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, “EL REGIONAL” o “PERIODICO DE OCCIDENTE” de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consignado el cartel de notificación en fecha 08 de mayo 2012, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, para el día lunes 21 de mayo de 2012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de la evacuación de las testimoniales. Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante, quien ratificó su solicitud, asimismo, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: M.Z. y M.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.727.541 y V-9.404.147 respectivamente, en su condición de testigos. A.c.f.l. declaraciones de los ciudadanos previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 08, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, de ser declarado Único y Universal Heredero con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus W.A.F.P., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.881.256 y quien falleció ab-intestato en fecha 30 de marzo de 2.012, en el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara. D I S P O S I T I V A Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante W.A.F.P., quien falleció ab-intestato en fecha 30 de marzo de 2.012, en el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada, firmada y refrendada en el T

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