Decisión nº 452-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1

193º Y 145º

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 21 de julio de 2.004, la ciudadana M.A.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.251, asistida por el Abogado P.L.R., Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos los niños M.G. y G.A.E.I., alegando que por error se asentó su apellido como: Yndave, siendo lo correcto: Indave. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia simple de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2.004, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 04 de agosto de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de las partidas de nacimiento de los niños M.G. y G.A.E.I., que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos y de la partida de nacimiento de la ciudadana M.A.I., que corre inserta al folio cinco (05), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el apellido de la madre de los niños como: Yndave, siendo lo correcto: Indave.

DECISION

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana M.A.I., en representación de sus hijos los niños: M.G. y G.A.E.I.. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la madre de los niños como: Indave, dejando sin efecto: Yndave.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 1650, folio 327fte, de fecha 09 de octubre de 2.001 y 4603 de fecha 06 de enero de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2004.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROS AMARGARITA SEGUERI

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 452 - 2.004 siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. R.M.S.

Exp. Nº 1SJ-2898-04

RCZC/bma-01

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