Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2008-004106

En fecha 25 de septiembre del 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana M.A.G. DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 4.220.796, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAMONA TAYUPO DE GUZMAN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.899; en la cual manifiesta que el 24 de febrero de 1980, construyó a su sola y única expensa una casa de habitación que constan de cinco (05) habitaciones, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloque, una (1) sala, un (1) recibo, una (1) cocina con piso de cerámica, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro y cercada de bloque; dicho inmueble está construido sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Páez, barrio la Matanza, Nº 7-49, Parroquia san Cristóbal, Municipio Simón B. del estadoA., con una superficie aproximada de treinta y cinco metros (35 mts.) de largo por cinco metros (5 mts.) de frente y alinderada de la siguiente manera: NORTE: su frente calle Páez; SUR: su fondo con casa de la ciudadana L.G.; ESTE: con casa de la ciudadana N.L. y OESTE: con casa del ciudadano R.R.. El costo total de dicha casa es de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00).-

En fecha 25 de noviembre del 2008, el Juez Titular H.A.V., se avocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, librándose en esa misma fecha oficio al ciudadano Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio S.B. de este Estado Anzoátegui, solicitándole información acerca de la propiedad de la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la solicitud.-

Mediante escrito de fecha 05 de febrero de 2.009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana L.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.169.491, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.R.L.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.390, manifestando que:

la ciudadana M.A.G., interpuso Solicitud de Titulo Supletorio por ante este Juzgado, y quien de manera fraudulenta intenta desconocer el derecho que tiene sobre las bienhechurías construidas por el padre de las dos, derecho este que está debidamente constituido por traspaso realizado por el ciudadano A.M.M. (hoy difunto), progenitor de las ciudadanas L.E.G. y M.A.G., derecho este que se encuentra debidamente reconocido por cuanto en fecha 16 de enero del año 1969, fue suscrito documento por ante el juzgado del Distrito B. delE.A. por el ciudadano A.M.M., quien vende las bienhechurías a sus hijas L.E.G. y M.A.G., las cuales para ese momento no habían sido presentadas ante el registro Civil y que posteriormente a su presentación lo hicieron con el apellido de la madre A.D.J. GOITIA

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2.009, la solicitante requiere se le expidan copias certificadas del escrito presentado por la ciudadana L.E.G., cursante al folio Nº 06 y su vto., acordándose el 01 de julio de 2.009

El día 01 de julio de 2.009, el suscrito Juez Temporal designado abogado ALFREDO PEÑA RAMOS, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 03 de agosto del 2009, se recibió oficio N° SPM- 092-09, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio S.B. de este Estado Anzoátegui, mediante el cual nos informan que la Dirección de Catastro en fecha 25/03/2009, practicó inspección a la referida parcela, donde se pudo constatar que la misma es propiedad municipal, en consecuencia es posible la expedición del titulo Supletorio conforme a lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2.009, la peticionaria solicita se libre nuevamente oficio a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio S.B. de este estado, oficiándose el 19 de octubre de 2.009, llegando sus resultas el 25 de enero de 2.010, en las cuales se nos requirió indicáramos cuales eran los errores existente, por cuanto de la revisión efectuada de las actas administrativas emanadas de dicha dirección, no se evidencia incongruencia alguna, en virtud de ello este Juzgado oficio nuevamente indicándoles que la solicitante manifestó mediante diligencia que existe un error en cuanto al lindero Sur.

En fecha 16 de marzo del 2010, la ciudadana L.E.G.D.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.169.491, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.684, presento escrito en el cual hizo oposición, solicitando el sobreseimiento del presente procedimiento de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana M.A.G. DE MARTINEZ, ya identificada, manifestando al respecto en síntesis que:

“… Toda vez que el inmueble, cuya propiedad pretende la ciudadana M.A.G. de Martínez, a través de Titulo Supletorio de Propiedad, es un bien cuya propiedad está debidamente establecido según se evidencia de documento de compra venta, en el cual se evidencia que el ciudadano A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 485.937, de fecha 16 de Enero del año 1.969, debidamente autenticado por el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el cual el referido ciudadano nos vende el inmueble allí descrito, a sus hijas naturales, para ese entonces: L.E.M. y M.A.M., quienes posteriormente fueron debidamente reconocidas por el antes mencionado ciudadano, entonces demuestro que soy propietaria del inmueble ubicado en el Barrio la Matanza, Calle Páez, Nº 7-49, Barcelona, cuyo documento anexo al presente escrito marcado con la letra “E”, inmueble este ciudadano Juez que pretende acreditarse como única propietaria la ciudadana M.A.G. de Martínez, a través de un Titulo Supletorio, que señala ella haber construido algo que ya existía materialmente y más aún haberlo construido antes de la muerte de nuestro padre, quien fue su legítimo propietario hasta la venta que en vida nos hiciese a ambas…”.

Por tal motivo, el Tribunal vista la oposición formulada por la ciudadana L.E.G.D.T., cuyos alegatos están debidamente fundamentados en la documentación aportada a los autos, y en virtud de tratarse el presente procedimiento de Jurisdicción voluntaria, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, que establece que si se pidiere que tales diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que Juzgare conforme a la Ley, en tal sentido se desprende de la norma in-comento y considera quien sentencia que el presente procedimiento se ventilara sin oposición alguna, pero habiendo oposición al mismo Niega la expedición del Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana M.A.G. DE MARTÍNEZ, supra identificada; en consecuencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 901 del Código de procedimiento Civil, Declara el Sobreseimiento de la Solicitud planteada, por cuanto se advierte que el caso que nos ocupa corresponde a la Jurisdicción Contenciosa, a los efectos de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.- Así se decide.-

El Juez,

Dr. A.J.P.R..

La Secretaria,

Abog. J.M.S..

En esta misma fecha, siendo las Diez y Un minuto de la mañana (10:01), se dictó y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

AP/mm.-

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