Decisión nº PJ0292009000377 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV

Caracas, 1ero de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-021185

Vista la solicitud de constitución de C.d.T., presentada por la abogada M.P., en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) (S) del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana M.A.V.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.532.086; en representación de su nieto, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos M.A.V.C., M.N.V.C., H.E.G., M.D.C.F., R.M.P.S., J.G.C.M. e Y.M.S.D.C., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.532.086, V-7.618.402, V-10.541.696, V-4.985.623, V-6.139.224, V-3.886.981 y V-5.984.628 respectivamente, las dos primera como TUTORA y PROTUTORA, respectivamente del n.X., anteriormente identificados y oída como fue la opinión del niño, esta Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, discierne los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.-

REGISTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al Primer (1er) día del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/

AP51-S-2008-021185

TUTELA

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