Decisión nº 1C-15.383-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 27 de Septiembre de 2012.-

202º y 153º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-15.383-12

JUEZ : ABOG. E.M.B.L..

SECRETARIA: ABOG. G.Z..

FISCALIA: 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.M. ANZOLA

VICTIMA: FONDAFA

IMPUTADO: O.A.A.

DEFENSA: ABG. MEIRA K.P.

DELITO: OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Septiembre de 2012, previo lapso de espera siendo las 02:40 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: O.A.A., por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO Y FORESTAL. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. M.M.A., el imputado: O.A.A. y la Defensora Pública ABG. MEIRA K.P.. Acto Seguido el ciudadano Juez ABG. E.M.B.L. se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. M.M.A., expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, con competencia en fase intermedia y de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese d.T. formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 31-01-2012, en contra del ciudadano: O.A.A.; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “En el año 2005 el ciudadano O.A.A. solicito formalmente un crédito al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines /FONDAFA), con la finalidad de sembrar 20 hectáreas de algodón solicitud que fue aprobada mediante tramite número 0760017503, por la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 29.446.241,00). Del monto aprobado se hizo efectivo mediante carta número 418diuvsrii22i, de fecha 06/07/2006, la cantidad de cuatro millones doscientos cuarenta mil doscientos sesenta y ocho con setenta céntimos de bolívares de antigua denominación (4.240.258,70) que le fueron entregados al productor, que después que le fueron suministrados al ciudadano O.A.A. los recursos necesarios para el plan de siembr, el mencionado ciudadano incumplió con el objetivo del crédito, por cuanto no se pudo constatar el producto de la siembra, nunca fue arrimado a los centros de acopio FONDAFA.…”. Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: O.A.A., plenamente identificado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 3º del Código Orgánico P.P., a saber son los siguientes: TESTIMONIALES DE EXPERTOS: 1.-ING. P.A.P.C., adscrito a la Gerencia de Supervisión Crediticia de FONDAFA; TESTIGO: 1.- N.R., en su condición de Técnico de Campo Contratado por la empresa de asistencia al productor FONDAFA EMACACA. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad, en virtud de lo estatuido en el Artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en el numeral 2 del mencionado Dispositivo Legal, a saber: DOCUMENTALES: ACTA DE DENUNCIA ESCRITA, de fecha 14-12-2006, interpuesta por los ciudadanos LAURA VENIZELOS, YULIMAR TORRES, MENFIS FERNÁNDEZ, GREGORIO FINAMORE Y LEONARDO CONTRERAS; 2.- CONTROL DE VISITA, de fecha 17 de febrero de 2006 suscrita por el Técnico PEDRO PIÑATES; 3.- CONSULTA DE CRÉDITO, de fecha 06 de julio de 2006; 4.- CONSULTA DE CARTAS ORDEN, de fecha 06 de julio de 2006; 5.- CORRESPONDENCIA N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-09667, de fecha 13 de junio de 2007, dirigido al ciudadano M.G.C., en su condición de director del SEBIN; 6.- ESCRITO S/N DAO/07/001/200702491, suscrito por la Apoderada Especial del Banco Provincial; 7.- PLANILLA DE CONTROL DE VISITAS, de fecha 18 de Septiembre de 2005; 8.- PLANILLA DE CONTROL DE VISITAS, de fecha 03-11-2005; 9.- PLANILLA DE CONTROL DE VISITAS N° 60063 N°0000001, de fecha 03-11-2005; 10.- PLANILLA DE CONTROL DE VISITAS N° 60063 N°0000002, de fecha 03-11-2005; y 11.- CORRESPONDENCIA N° CJ/0103/2008/590, de fecha 06 de mayo de 2008, suscrito por el ciudadano A.G.H.. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano O.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.871.482, plenamente identificado en actas, por considerarla autor material voluntario y responsable del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO Y FORESTAL, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la libertad sin restricciones. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado O.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.871.482, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, como para la proposición de acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Le cedo la palabra a mi abogado. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, y expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 20 de junio de 2012, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4, artículo 318 ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. E.M.B.L., expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: O.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.871.482, quien no admitió los hechos por los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. M.M.A., en contra de FONDAFA, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO Y FORESTAL, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES DE EXPERTOS: 1.-ING. P.A.P.C., adscrito a la Gerencia de Supervisión Crediticia de FONDAFA; TESTIGO: 1.- N.R., en su condición de Técnico de Campo Contratado por la empresa de asistencia al productor FONDAFA EMACACA. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad, en virtud de lo estatuido en el Artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en el numeral 2 del mencionado Dispositivo Legal, a saber: DOCUMENTALES: ACTA DE DENUNCIA ESCRITA, de fecha 14-12-2006, interpuesta por los ciudadanos LAURA VENIZELOS, YULIMAR TORRES, MENFIS FERNÁNDEZ, GREGORIO FINAMORE Y LEONARDO CONTRERAS; 2.- CONTROL DE VISITA, de fecha 17 de febrero de 2006 suscrita por el Técnico PEDRO PIÑATES; 3.- CONSULTA DE CRÉDITO, de fecha 06 de julio de 2006; 4.- CONSULTA DE CARTAS ORDEN, de fecha 06 de julio de 2006; 5.- CORRESPONDENCIA N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-09667, de fecha 13 de junio de 2007, dirigido al ciudadano M.G.C., en su condición de director del SEBIN; 6.- ESCRITO S/N DAO/07/001/200702491, suscrito por la Apoderada Especial del Banco Provincial; 7.- PLANILLA DE CONTROL DE VISITAS, de fecha 18 de Septiembre de 2005; 8.- PLANILLA DE CONTROL DE VISITAS, de fecha 03-11-2005; 9.- PLANILLA DE CONTROL DE VISITAS N° 60063 N°0000001, de fecha 03-11-2005; 10.- PLANILLA DE CONTROL DE VISITAS N° 60063 N°0000002, de fecha 03-11-2005; y 11.- CORRESPONDENCIA N° CJ/0103/2008/590, de fecha 06 de mayo de 2008, suscrito por el ciudadano A.G.H.; TERCERO: Se tiene a la defensa adheridas a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en razón al principio de comunidad de la prueba. CUARTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: O.A.A., se mantiene la Libertad sin restricciones; QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, y del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

Siguen las firmas…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 27 de Septiembre de 2012.-

202º y 153º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 1C-15.383-12

JUEZ : ABOG. E.M.B.L..

SECRETARIA: ABOG. G.Z..

FISCALIA: 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.M. ANZOLA

VICTIMA: FONDAFA

IMPUTADO: O.A.A.

DEFENSA: ABG. MEIRA K.P.

DELITO: OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la ABG. M.M.A., la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DURMAN A.M.R., por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO Y FORESTAL, asistido por la Defensa Pública ABG. MEIRA K.P., oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: En el año 2005 el ciudadano O.A.A. solicito formalmente un crédito al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines /FONDAFA), con la finalidad de sembrar 20 hectáreas de algodón solicitud que fue aprobada mediante tramite número 0760017503, por la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 29.446.241,00). Del monto aprobado se hizo efectivo mediante carta número 418diuvsrii22i, de fecha 06/07/2006, la cantidad de cuatro millones doscientos cuarenta mil doscientos sesenta y ocho con setenta céntimos de bolívares de antigua denominación (4.240.258,70) que le fueron entregados al productor, que después que le fueron suministrados al ciudadano O.A.A. los recursos necesarios para el plan de siembr, el mencionado ciudadano incumplió con el objetivo del crédito, por cuanto no se pudo constatar el producto de la siembra, nunca fue arrimado a los centros de acopio FONDAFA...

SEGUNDO

Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano O.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.871.482, por la presunta comisión del delito de O.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.871.482; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: ordinal 3º del Código Orgánico P.P., a saber son los siguientes: TESTIMONIALES DE EXPERTOS: 1.-ING. P.A.P.C., adscrito a la Gerencia de Supervisión Crediticia de FONDAFA; TESTIGO: 1.- N.R., en su condición de Técnico de Campo Contratado por la empresa de asistencia al productor FONDAFA EMACACA. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad, en virtud de lo estatuido en el Artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en el numeral 2 del mencionado Dispositivo Legal, a saber: DOCUMENTALES: ACTA DE DENUNCIA ESCRITA, de fecha 14-12-2006, interpuesta por los ciudadanos LAURA VENIZELOS, YULIMAR TORRES, MENFIS FERNÁNDEZ, GREGORIO FINAMORE Y LEONARDO CONTRERAS; 2.- CONTROL DE VISITA, de fecha 17 de febrero de 2006 suscrita por el Técnico PEDRO PIÑATES; 3.- CONSULTA DE CRÉDITO, de fecha 06 de julio de 2006; 4.- CONSULTA DE CARTAS ORDEN, de fecha 06 de julio de 2006; 5.- CORRESPONDENCIA N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-09667, de fecha 13 de junio de 2007, dirigido al ciudadano M.G.C., en su condición de director del SEBIN; 6.- ESCRITO S/N DAO/07/001/200702491, suscrito por la Apoderada Especial del Banco Provincial; 7.- PLANILLA DE CONTROL DE VISITAS, de fecha 18 de Septiembre de 2005; 8.- PLANILLA DE CONTROL DE VISITAS, de fecha 03-11-2005; 9.- PLANILLA DE CONTROL DE VISITAS N° 60063 N°0000001, de fecha 03-11-2005; 10.- PLANILLA DE CONTROL DE VISITAS N° 60063 N°0000002, de fecha 03-11-2005; y 11.- CORRESPONDENCIA N° CJ/0103/2008/590, de fecha 06 de mayo de 2008, suscrito por el ciudadano A.G.H..

CUARTO

Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Defensa Pública y se tiene como adheridas a las pruebas del Ministerio Público, en razón al principio de comunidad de la prueba.

QUINTO

No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano O.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.871.482 por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO Y FORESTAL.

SEXTO

Se mantiene la Libertad sin restricciones del ciudadano O.A.A.. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° y del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2012. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA.

ABG. G.Z.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

LA SECRETARIA.

ABG. G.Z.P.

Asunto Penal N° 1C-15.383-12

EMBL/GZP

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR