Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de mayo de 2007.

Año 197º y 148º

En fecha 30 de mayo de 2007, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos A.M.A.R. y M.E.G., con Cédulas de Identidad Nros. 13.095.980 y 12.077.645 respectivamente, mayores de edad y domiciliados en la urbanización San José, calle 2, casa N° 2-20, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Bracamonte, intersección avenida Libertador, casa s/n, cerca del Concesionario Mazda, Barquisimeto estado Lara, a favor de sus hijos los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente.

Anexan copias certificadas de la partida de nacimiento de los niño de autos que cursan a los folios tres (3) y cuatro (4) respectivamente del expediente.

Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.

Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos A.M.A.R. y M.E.G., ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El progenitor compartirá con sus hijos, los viernes, a partir de las 3:00 pm retirándolos del hogar materno y los retornará el domingo, a las 5:00 pm, cada quince días; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de sus hijos, serán medio día con cada uno de ellos. En época de carnaval y semana santa, serán alternados por ambos progenitores. El 24 de diciembre, lo pasarán con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados con cada uno de ellos. En época de vacaciones escolares, serán compartidas en períodos iguales, por ambos progenitores. Los progenitores se comprometen en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de los niños.

Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos A.M.A.R. y M.E.G., ya identificados, en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud que el progenitor compartirá con sus hijos, los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente, los viernes, a partir de las 3:00 pm retirándolos del hogar materno y los retornará el domingo, a las 5:00 pm, cada quince días; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de sus hijos, serán medio día con cada uno de ellos. En época de carnaval y semana santa, serán alternados por ambos progenitores. El 24 de diciembre, lo pasarán con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados con cada uno de ellos. En época de vacaciones escolares, serán compartidas en períodos iguales, por ambos progenitores. Los progenitores se comprometen en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de los niños.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2007.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. Civil Nro. 10019/07

BMdR.aml.sa.-

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