Decisión nº 104 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana M.A.Z.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.065.860, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio WOLFANG V.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.651.724, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080. Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, ambos de catorce (14) años de edad respectivamente, y los ciudadanos A.A.M.L., A.Y.M.L., DAHIL S.M.O., A.S.M.L., J.C.M.Z. y su persona M.A.Z.D.M., sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.M., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.481, quien falleció en fecha cuatro (04) de abril de 2010, en el Hospital Dr. A.J.U., de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., según se evidencia en Acta de defunción Nº 030, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M..--------------------

En fecha cinco (05) de agosto de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta

de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de las ciudadanas L.Z.G. Y A.R.G.

DE MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.859.934 y V-4.701.438, del mismo domicilio, para el día 21/10/2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en su orden, a los fines de rendir sus declaraciones. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano R.M., expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M.. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos R.M. y M.A.Z.H., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio J.B.d.E.M.. 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos A.A.M.L., A.Y.M.L. Y A.S.M.L., expedidas por ante el Registro Principal del Distrito Capital. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DAHIL S.M.O., expedida por ante el Registro Civil del Municipio J.F.R.d.E.A.. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.C.M.Z., expedida por ante el Registro Civil del Municipio General R.U., Cúa Estado Miranda. 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. 7) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente D.J.M.Z., expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M.. 8) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, y de los hijos. 9) Copia Certificada del Justificativo de Testigos evacuados por ante

la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia y ratificados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía. Quienes declararon como testigos las ciudadanas L.Z.G. Y A.R.G.D.M., identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias

de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.A.Z.D.M.? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.A.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-14.196.392; A.Y.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-15.457.217; DAHIL S.M.O., titular de

la cédula de identidad Nº V-18.734.670; A.S.M.Z., titular de la cédula

de identidad Nº V-18.829.299; J.C.M.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-20.750.520 y los adolescentes N.P.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V-25.173.374 y D.J.M.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-27.677.545? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.481? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano R.M., murió

ab-intestato el día 04-04-2010, en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M.? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano R.M., no dejo hijos ni descendientes que los antes descritos? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.A.Z.D.M., y los anteriormente nombrados, son los Únicos y Universales Herederos de la causante R.M.? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por

ante la Notaria Pública de Caja Seca Estado Zulia y ratificadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, ambos de catorce (14) años de edad respectivamente, y los ciudadanos A.A.M.L., A.Y.M.L., DAHIL S.M.O., A.S.M.L., J.C.M.Z. y su esposa M.A.Z.D.M., sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.M., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.481, quien falleció en fecha cuatro (04) de abril de 2010, en el Hospital Dr. A.J.U., de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., según se evidencia en Acta

de defunción Nº 030, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M..------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.O.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------

La Sria

Exp. Nº 0581

Ghuizap.-

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