Decisión nº S-491-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: M.A.B.C..-

ABG. ASISTENTE: P.D.C.C..-

MATERIA: TITULO SUPLETORIO.-

SOLICITUD: Nº S-491-12.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.A.B.C., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.354.477; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio P.D.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.251, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: M.A.B.C., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una casa para habitación familiar, ubicada en la Carrera Uno (01), sector Barrio Nuevo, Casa S/N, de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, dicha construcción consta de Ocho Metros de frente por Diez Metros de Fondo (8 x 10), para un total de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 mts 2); edificada con paredes de bloques y cemento frisados, piso de cemento pulido, techo de estructura metálica y acerolit, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio; con sus respectivas instalaciones eléctricas internas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran distribuidas de la forma siguiente: Dos (02) habitaciones, una (1) sala de recibo - comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavandero y dos (02) baños.- Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, con un área de Diez Metros de Frente por Veinticinco Metros de Fondo (10 x 25) para un total de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 mts2), alinderada así: NORTE: Ejidos Municipales; SUR: Carrera N° 01; ESTE: Casa de Jeidis Madriz y OESTE: Casa de A.B.; según consta en Documento Contrato de Arrendamiento emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Muñoz del Estado Apure, el cual quedó anotado bajo el No. 104, folios 121 – 124 del Libro de Contratos de Arrendamientos que llevó la Secretaría de la Sindicatura Municipal, durante el año dos mil once (2011).- En las referidas bienhechurías, la ciudadana M.A.B.C., hizo una inversión de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la referida ciudadana.-

Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº S-491-12.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de año dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.,

Abog. Y.M.V.

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Y.M.V.

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