Decisión nº 16 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp. N° 4732 N°16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente: N° 4732

Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.

Solicitante: ciudadana M.A.V.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-7.793.914.

Adolescente: Yulitza A.V.V., de quince (15) años de edad.

Causante: L.A.V.V., quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-3.117.246.

NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana M.A.V.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-7.793.914, quien actúa con el carácter de representante legal de la adolescente Yulitza A.V.V., de quince (15) años de edad, asistida por la abogada L.G.Q., Defensora Pública Novena (09) Especializada; para solicitar Autorización Judicial para Vender Inmueble, el cual es el siguiente:

Un inmueble ubicado en la urbanización Obrera bloque 06, casa N° 2, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, comprendido entre los siguientes linderos: norte: fondo con vereda 8 y mide 10,45 mts; sur: frente con vereda 03 y mide 10,45 mts; este: con la casa 01 y mide 24,40 mts y oeste: con casa 03 y mide 24,40mts, cuyo documento se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 27 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el N° 75, tomo 10 de los libros llevados por esta Notaría; así mismo se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios S.R., Cabimas y S.B.d. estado Zulia en fecha 08 de diciembre de 2004, quedando registrado bajo el N° 28, tomo 7, cuarto trimestre de 2004.

Alega que el progenitor de su hija ciudadano L.A.V.V., antes identificado, falleció ab-intestato en fecha 16 de abril de 2005, tal y como consta en la copia certificad del acta de defunción, emanada de al Jefatura civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia. Que dicho ciudadano era copropietario junto con los ciudadanos H.R., H.S., G.M., M.A. y A.V., portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-2.769.782, V.-2.132.688, V.-4.015.980, V.-4.016.003 y V.-4.016.004, respectivamente, del Inmueble antes identificado. Ahora bien, el ciudadano L.A.V.V., tenía cinco (05) hijos, cuatro (04) mayores de edad, de nombres C.d.V., K.B., L.S.V.M. y T.d.R.V.M., y una menor quien es su hija Yulitza A.V.V., ya identificada, los cuales son los únicos y universales herederos del causante, pero es el caso, que en los actuales momentos requiere vender la cuota parte que el corresponde a su menor hija para lo cual requiere Autorización Judicial para Vender la Cuota parte del Bien Heredado con forme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, dicho apartamento a fin de satisfacer sus necesidades y de esta manera elevar la calidad de vida de sus hijas.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal la admitió en fecha 22 de mayo de 2012 y ordenó: 1.- Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

  1. - Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oír la opinión de la adolescente Yulitza Villavicencio.

  2. - Nombra como perito avaluador de la presente causa de Autorización Judicial para Comprar a la Ingeniera Rafaida Rigual.

En fecha 30 de mayo de 2012, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Arquitecto Rafaida Rigual García.

Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2012, la ciudadana Arquitecto Rafaida Rigual, portadora de la cédula de identidad N° V.-8.699.868, se da por notificada como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.

En fecha 06 de junio de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana Arquitecto Rafaida Rigual, identificada en actas, consigna el informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble, avaluado por un valor de ciento tres mil trescientos ocho bolívares con 52/100 (Bs. 103.308,52).

En fecha 19 de junio de 2012, comparece ante este Tribunal la adolescente Yulitza lexandra Villavicencio Villarreal, de quince (15) años de edad, en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta de la casa por que si la invaden se pierde, por eso quiere venderla lo más pronto posible, no ha pensado que hará con el dinero que le den por la venta de la casa, pero les va a beneficiar a todos, de esta forma ejercicio el derecho a opinar y ser oído previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia certificada del documento de propiedad de un bien inmueble ubicado en la urbanización Obrera bloque 06, casa N° 2, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, comprendido entre los siguientes linderos: norte: fondo con vereda 8 y mide 10,45 mts; sur: frente con vereda 03 y mide 10,45 mts; este: con la casa 01 y mide 24,40 mts y oeste: con casa 03 y mide 24,40mts, cuyo documento se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 27 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el N° 75, tomo 10 de los libros llevados por esta Notaría; así mismo se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios S.R., Cabimas y S.B.d. estado Zulia en fecha 08 de diciembre de 2004, quedando registrado bajo el N° 28, tomo 7, cuarto trimestre de 2004.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Yulitza Lexandra Villavicencio Villarreal, signada bajo el N° 25, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia J.d.Á.d. municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano L.A.V.V., signada bajo el N° 733, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana M.A.V.C..

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana T.d.R.V.M., signada con el N° 2862, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara.

• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano L.S.V.M., signada con el N° 3709, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana C.d.V.V.M., signada bajo el N° 6723, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana K.B.V.M., signada bajo el N° 156, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos L.A.V.V. (Hoy difunto), C.d.V., K.B., L.S.V.M., y T.d.R.V.M. y de la adolescente Yulitza A.V.V..

• Copia certificada del Justificativo de Testigos expedida por el Notario Público Segundo de Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 3, de la adolescente Yulitza A.V.V..

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial Vender la cuota parte de los derechos de propiedad del adolescente Yulitza A.V.V..

Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente: Un bien inmueble ubicado en la urbanización Obrera bloque 06, casa N° 2, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, comprendido entre los siguientes linderos: norte: fondo con vereda 8 y mide 10,45 mts; sur: frente con vereda 03 y mide 10,45 mts; este: con la casa 01 y mide 24,40 mts y oeste: con casa 03 y mide 24,40mts, cuyo documento se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 27 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el N° 75, tomo 10 de los libros llevados por esta Notaría; así mismo se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios S.R., Cabimas y S.B.d. estado Zulia en fecha 08 de diciembre de 2004, quedando registrado bajo el N° 28, tomo 7, cuarto trimestre de 2004.

En este sentido, vista la notificación de la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

En virtud de que la solicitud para vender la cuota parte del inmueble que le corresponde a la adolescente Yulitza A.V.V., le es favorable ya que la heredó por el fallecimiento de su progenitor el ciudadano L.A.V.V., quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-3.117.246, al cual le correspondía el dieciséis como sesenta y seis por ciento (16,66%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble a objeto de la presente venta, en tal sentido, le corresponde a la mencionada adolescente la cuota parte es decir el tres como treinta y tres por ciento (3,33%) de los derechos de propiedad del Inmueble anteriormente identificado.

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal considera procedente conceder la Autorización para Vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a la adolescente Yulitza A.V.V., sobre el siguiente bien inmueble inmueble ubicado en la urbanización Obrera bloque 06, casa N° 2, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, comprendido entre los siguientes linderos: norte: fondo con vereda 8 y mide 10,45 mts; sur: frente con vereda 03 y mide 10,45 mts; este: con la casa 01 y mide 24,40 mts y oeste: con casa 03 y mide 24,40mts, cuyo documento se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 27 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el N° 75, tomo 10 de los libros llevados por esta Notaría; así mismo se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios S.R., Cabimas y S.B.d. estado Zulia en fecha 08 de diciembre de 2004, quedando registrado bajo el N° 28, tomo 7, cuarto trimestre de 2004, avaluado por un valor de ciento tres mil trescientos ocho bolívares con 52/100 (Bs. 103.308,52).

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el inmueble que solicitada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente a la ciudadana M.A.V.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-7.793.914, quien actúa con el carácter de representante legal de la adolescente Yulitza A.V.V., de quince (15) años de edad, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia para vender la cuota parte de los derechos de propiedad de la adolescente o el tres como treinta y tres por ciento (3,33%) de los derechos de propiedad que le corresponde a la referida adolescente anteriormente identificada sobre el siguiente bien inmueble:

Un inmueble ubicado en la urbanización obrera bloque 06, casa N° 2, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, comprendido entre los siguientes linderos: norte: fondo con vereda 8 y mide 10,45 mts; sur: frente con vereda 03 y mide 10,45 mts; este: con la casa 01 y mide 24,40 mts y oeste: con casa 03 y mide 24,40mts. Dicho documento se encuentra autenticado ante la Notaría pública Séptima de Maracaibo en fecha 27 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el N° 75, tomo 10 de los libros llevados por esta Notaría; así mismo se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios S.R., Cabimas y S.B.d. estado Zulia en fecha 08 de diciembre de 2004, quedando registrado bajo el N° 28, tomo 7, cuarto trimestre del año 2004, avaluado por un valor de ciento tres mil trescientos ocho bolívares con 52/100 (Bs. 103.308,52). Así se decide.-

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por el tres como treinta y tres por ciento (3,33%) de la venta, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente, 4732, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

 El precio mínimo para la venta de dicho inmueble es por la cantidad de ciento tres mil trescientos ocho bolívares con 52/100 (Bs. 103.308,52).

 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros.

 Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012).

El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio): La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N° 16, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-La secretaria.

Exp. N° 4732

GAVR/CAVC/saulo**

La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 17 días del mes de Julio de 2012. La secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR