Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana M.B.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.792, domiciliada en Maracay Estado Aragua, representada pro la abogada S.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.385, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito B.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 776 de fecha 15 de septiembre de 1960; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de obviar el primer nombre de la madre y cometió un error ortográfico en el segundo nombre de la madre de la solicitante, ya que aparece asentado así: “…LILIA BERNAL quien dice ser su Madre…”, siendo lo correcto “…CHINCA L.B.G.…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento No. 776 emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.

  2. Fotocopia de Notificación Personal de Acta de Recuperación de Nacionalidad a nombre de CHINCA L.B.G. emitida por el consulado de Colombia.

  3. Fotocopia de la Cédula de Identidad No. V-10.906.715 de su madre CHINCA LYLIAN BERNAL GARCÏA y fotocopia de la Cédula de Ciudadanía signada con el No. 27.560.697 a nombre de la misma persona.

  4. Fotocopia de Planilla de Solicitud para la recuperación de la Nacionalidad Colombiana, hoja membreteada del Consulado de Colombia en San A.d.T., Venezuela.

  5. Fotocopia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 25 de junio de 1980 extraordinario No. 2.622 en donde aparece listado de manifestación de nacionalidad venezolana y en donde aparece la ciudadana CHINCA L.B.G. con la cédula No. E-420.785.

  6. Fotocopia del Acta de Recuperación de Nacionalidad Colombiana No. 003 emitida por el Cónsul de Colombia en San A.d.T. de la madre de la solicitante CHINCA L.B.G..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 776 de fecha 15 de septiembre de 1960, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio B.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.B.B., en el sentido de que el nombre correcto de la madre aparezcan asentados así: “…CHINCA L.B.G. quien dice ser su madre…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 776 de fecha 15 de septiembre de 1960, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito B.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en las Partida de Nacimiento antes referidas dejándose constancia de incluir el verdadero nombre de la madre de la solicitante para que aparezca asentado así: “…CHINCA L.B.G. quien dice ser su madre…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

J.M.C.Z.

La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 18.387

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