Decisión nº PJ0252007001195 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16

Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-017659

PARTE SOLICITANTE: M.B.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 6.811.524.

ABOGADO ASISTENTE SOLICITANTE: C.V.S., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.047.

ADOLESCENTE: Se omiten los datos de identificación, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 09 de Octubre de 2.007, por la ciudadana M.B.G., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Profesional del Derecho C.V.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.047, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA, de un inmueble distinguido con letra y número 3A-28, ubicado en el piso uno (1), del edificio 3ª, el cual forma parte del Conjunto Residencial Buena Vista”, Etapa uno (1); el cual esta situado sobre la parcela residencial número tres (03), de la Urbanización Buena Vista, en la jurisdicción del Municipio del Distrito Z.d.E.M.. El apartamento tiene una superficie aproximadamente de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 mts2) y consta de: salón comedor, cocina, baño, un (1) dormitorio, un (1) estudio; teniendo los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte y escalera, SUR: fachada sur, ESTE: fachada este y OESTE: apartamento 3ª-27. El inmueble esta sujeto al régimen de Propiedad Horizontal tal y como consta en el documento y le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CIENMILESIMAS POR CIENTO (0,41662%), dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.e.M., bajo el Nº 42, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 22 de Octubre de 2001.

En virtud de lo expuesto anteriormente, es por lo que la ciudadana M.B.G., solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la totalidad (100%) de los derechos que le corresponde a la adolescente antes mencionada, para adquirir una vivienda mas digna y decorosa.

Finalmente y con el objeto de sustanciar el presente procedimiento, la solicitante procedió a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, los siguientes recaudos: a) Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la adolescente; b) Copia Certificada del Documento de Propiedad; c) Planilla de Pago por Timbres Fiscales; d) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la adolescente de autos.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 11 de Octubre de 2007, Se dictó auto de admisión de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana M.B.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.811.524, en representación de su hija adolescente Se omiten los datos de identificación, de trece (13) años de edad. Se ordenó notificar al Fiscal y se INSTÓ a consignar fotocopia del documento de opción de compra venta donde conste el nombre de la adolescente de autos.

En fecha 18 de Octubre de 2007, Se levantó acta a los fines de dejar constancia de la no comparecencia de la adolescente, para que ejerciera su derecho a ser oída de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 de Octubre de 2007, comparece el Alguacil Nildo Machiz mediante y consigna boleta de Notificación dirigida al Representante del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente recibida por la Fiscal Nº 93, en fecha 17 de Octubre de 2007.

En fecha 13 de Noviembre de 2007, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la adolescente Se omiten los datos de identificación, quien ejerció su derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la citada ley.

En fecha 23 de Noviembre de 2007, comparece el ciudadano J.Á., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, en la cual emite su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor

.

De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo el caso concreto que nos ocupa que se trata de la venta de un inmueble, en el cual son propietarios el ciudadano C.E. y la adolescente Se omiten los datos de identificación, el primero mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.652.119 y V-20.822.084 respectivamente, alegando la solicitante que el dinero que se obtenga del producto de la referida venta, será para adquirir una vivienda más digna y decorosa; considerando que en efecto la ciudadana M.B.G., ostenta la representación legal de la adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, quien perfectamente puede vender a nombre de su representada siempre y cuando sea evidente la utilidad para la adolescente de la venta, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto igualmente la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, abogado J.Á., previa ciertas consideraciones es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de autorización judicial de Venta, interpuesta por la ciudadana M.B.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 6.811.524. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana M.B.G., plenamente identificada, para que pueda efectuar la venta de un inmueble distinguido con letra y número 3A-28, ubicado en el piso uno (1), del edificio 3ª, el cual forma parte del Conjunto Residencial Buena Vista”, Etapa uno (1); el cual está situado sobre la parcela residencial número tres (03), de la Urbanización Buena Vista, en la jurisdicción del Municipio del Distrito Z.d.E.M.. El apartamento tiene una superficie aproximadamente de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 mts2) y consta de: salón comedor, cocina, baño, un (1) dormitorio, un (1) estudio; teniendo los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte y escalera, SUR: fachada sur, ESTE: fachada este y OESTE: apartamento 3ª-27. El inmueble esta sujeto al régimen de Propiedad Horizontal tal y como consta en el documento y le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CIENMILESIMAS POR CIENTO (0,41662%), dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.e.M., bajo el Nº 42, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 22 de Octubre de 2001; y le corresponde al ciudadano C.E.G.G. y a la adolescente Se omiten los datos de identificación, el primero mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.652.119 y V-20.822.084 respectivamente, alegando la solicitante que el dinero que se obtenga del producto de la referida venta, será para adquirir una vivienda más digna y decorosa. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G..

CAPR/AG

Asunto N° AP51-S-2007-017659

Motivo: Autorización Judicial para Vender.

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