Decisión nº C-2011-000783 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2011-000783.-

DEMANDANTE: M.B.B.R., venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.120.691.-

APODERADO JUDICIAL: G.E.G.E., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.286.-

DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS de la de cujus M.M.U., quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.100.791.-

DEFENSORA

JUDICIAL M.V., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.265.

MOTIVO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa ante este Tribunal en fecha 21 de junio de 2011, cuando el Abogado G.E.G.E., inscrito en el inpreabogado N° 53.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.B.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-1.120.691, compareció ante este Tribunal e interpuso demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana M.M.U., quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.100.791, para que se le declare propietaria de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en el Callejón 01, Barrio B.v. 2, Sector 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual mide diez metros (10 mts) de frente por veintiocho metros (287 mts) de fondo, área total de doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar de la casa de P.J.; SUR: Callejón 01, que es su frente; ESTE: Casa y solar de C.R., y OESTE: Casa y solar de G.S..

En fecha 07 de julio de 2011, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de los Herederos desconocidos mediante edicto, así como la publicación de un edicto para todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la demanda. Seguidamente se libraron los respectivos edictos.

En fecha 10 de octubre de 2011, el apoderado de la demandante consignó los ejemplares de los edictos librados a los herederos desconocidos de la demandada.

En fecha 10 de octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal fijó el Edicto en la Cartelera del Tribunal.

En fecha 09 de enero de 2012, el apoderado actor solicitó que se designara defensor judicial a los herederos desconocidos de la de cujus demandada.

En fecha 12 de enero de 2012, El Tribunal designó a la Abg. M.V., a quien seguidamente se le libró notificación acerca del cargo recaído en su persona.

En fecha 18 de enero de 2012, se hizo constar en autos la notificación de la defensora ad litem, y en fecha 20 de enero del mismo año, la defensora judicial compareció y prestó el juramento de ley.

En fecha 09 de enero de 2012, previo impulso de la parte actora, se hizo constar en autos la citación de la defensora judicial.

En fecha 09 de mayo de 2012, el Tribunal ordenó la citación por edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la pretensión.

En fecha 13 de marzo de 2012, la defensora judicial de los herederos desconocidos de la demandada dio contestación a la demanda.

En fecha 02 de abril de 2012, el apoderado de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal admitió las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora.

En fecha 10 de mayo de 2012, se evacuaron las testimoniales promovidas por la parte.

En fecha 05 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de los edictos librados a los interesados, debidamente publicado en los diarios respectivos.

En fecha 11 de junio de 2012, el Alguacil fijó el edicto en la cartelera de Tribunal.

En fecha 11 de junio de 2012, se fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente para que las partes presente informes.

En fecha 09 de julio del 2012, el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito de informes.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace bajo los siguientes términos:

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

Se inicio la presente causa ante este Tribunal en fecha 21 de junio de 2011, cuando el Abogado G.E.G.E., inscrito en el inpreabogado N° 53.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.B.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-1.120.691, compareció ante este Tribunal e interpuso demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana M.M.U., quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.100.791, para que se le declare propietaria de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en el Callejón 01, Barrio B.v. 2, Sector 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual mide diez metros (10 mts) de frente por veintiocho metros (287 mts) de fondo, área total de doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar de la casa de P.J.; SUR: Callejón 01, que es su frente; ESTE: Casa y solar de C.R., y OESTE: Casa y solar de G.S..

Ahora bien, de lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe al Juez sacar elementos de convicción fuera de autos, o suplir excepciones o argumentos de hechos que no hayan sido alegados (thema decidemdum) o probados. De allí pues, que la sentencia debe contener, en sí misma, la prueba de su conformidad con el derecho; y de que los elementos de la causa han sido cuidadosamente examinados y valorados. No han de consistir los fundamentos en meras afirmaciones del sentenciador, sino que debe expresar las razones y demostraciones de lo resuelto en el dispositivo del fallo.

Mi poderdante, M.B.B.R., ya identificada, es poseedora legítima desde el 27 de septiembre de 1.967, es decir, más de 43 años, de un inmueble constituido originalmente por una parcela de terreno propio ubicado en el callejón 01, Barrio B.V. 2, Sector 2, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado portuguesa, que le pertenecía en vida a la ciudadana M.M.U., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 1.100.791, hoy fallecida, según copia certificada de acta de defunción N° 304, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 16 de noviembre del año 2.010, la cual acompaño con la letra “B”; que mide (10 mts) de frente por veintiocho metros (287 mts) de fondo, área total de doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar de la casa de P.J.; SUR: Callejón 01, que es su frente; ESTE: Casa y solar de C.R., y OESTE: Casa y solar de G.S.. Según consta de documento registrado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa en fecha 15 de septiembre de 1.967, bajo el N° 71, protocolo 01, folio 01 al 02, Tomo 02, Tercer Trimestre del año 1.967…

Sobre el terreno anteriormente citad, mi poderdante a construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, una casa con paredes de bloques y cemento, techo de platabanda y zinc, piso de cemento y consta de cuatro habitaciones, una sala, comedor, cocina, un porche, sala de baño, y totalmente cercada con bloque de cemento y columnas de concreto. Dicho inmueble mi representada lo ha venido poseyendo en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia desde hace 43 años aproximadamente, como se videncia en carta de residencia expedida por el c.C.d.B.B.V. II, Sector II del Municipio Páez en fecha 19 de mayo de 2.011…De igual forma, mi poderdante ha venido cancelando los servicios de agua, electricidad y aseo urbano…

Por las razones antes expuestas, acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este acto en nombre y representación de la ciudadana M.B.B.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 1.100.791 a los sucesores desconocidos de M.M.U., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 1.100.791, para que convengan a ello o sean condenados por este Tribunal en los siguientes hechos..

En su debida oportunidad procesal, la defensora judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, alegando lo siguiente:

Niego y rechazo, en nombre de los herederos desconocidos de la difunta M.M.U., por no ser cierto que la demandante M.B.B.R., sea poseedora o haya poseído legítimamente desde el 27 de septiembre de 1.967, es decir mas de cuarenta y tres (43) años, de un inmueble constituido originalmente por una parcela de terreno propio, ubicado en el callejón 01, Barrio Vista 2, Sector 02, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Niego y rechazo, por no ser cierto que la demandante M.B.B.R., hay a ejercido la posesión legítima de la parcela de terreno propio antes identificada que en vida le perteneció o le pertenecía a la difunta M.M.U., cuya prescripción adquisitiva solicita se le declare, siendo por tanto improcedente dicha pretensión.

Niego y rechazo, por no ser cierto que la demandante M.B.B.R., haya construido con dinero de su propio peculio, sobre la parcela de terreno antes citada, una casa con paredes de bloques y cemento, con techo de platabanda, zinc, piso de cemento y totalmente cercada de bloques de cemento y columnas de concreto, así como también venía cancelando los servicios de agua, electricidad y aseo urbano

Niego y rechazo, por no ser cierto, que la actora, M.B.B.R., haya venido poseyendo dicho inmueble en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia…

Niego y rechazo, por no ser cierto que la demandante M.B.B.R., haya ejercido la posesión legítima del inmueble cuya prescripción Adquisitiva solicita se le declara, siendo por tanto improcedente dicha pretensión.

Ahora bien ciudadano juez, lo que si es cierto es que la referida parcela de terreno propio, cuya prescripción adquisitiva de mandan la actora, esta ubicada en el Callejón 01, Barrio B.v. 2, Sector 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa…

En ejercicio del derecho de propiedad del De cujus M.M.U., mantuvo la posesión y en consecuencia, usó y gozó de manera exclusiva de la parcela de terreno propio, antes de su muerte y después sus herederos desconocidos y cuya prescripción adquisitiva se pretende en la presente causa, durante el lapso de tiempo que alega venir poseyendo la demandante…

Es necesario para decidir, acudir al material probatorio, en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil) y determinar cual de los litigantes probó sus respectivas afirmaciones:

PARTE DEMANDANTE:

JUNTO AL LIBELO

Documentales

• Copia simple de la cédula de identidad (folio 07), de la ciudadana BULLONES RIVAS M.B., quien se identifica con el N° V-1.120.691, y aparece de estado civil soltera y de nacionalidad venezolana. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto de dicha instrumental se desprende los datos de identificación de la demandante. Así se decide.-

• Copia certificada de acta de defunción (folio 08) emanada de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en donde el Registrador Civil hace constar que en fecha 20 de diciembre de 1986 falleció la ciudadana M.M.U., producto de un paro cardiaco edema agudo de pulmón. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un instrumento público, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. De dicha instrumental se desprende la defunción de la demandada. Así se decide.-

• Copia certificada del instrumento de propiedad (folio 09 y siguientes), emanada del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa. De dicha instrumental se desprende que el inmueble objeto de la pretensión del demandante pertenece a la ciudadana M.M.U., parte demandada, quien adquirió el mismo por venta que le hiciera el C.M.d.D.P., en fecha 25 de septiembre de 1967. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por tratarse de un instrumento público y guarda relación con el objeto de la controversia, pues del mismo se evidencia que la demandada era la propietaria del inmueble cuya prescripción adquisitiva se demanda. Así se decide.-

• Constancia de residencia (folio 15), presentada en original; emanada en fecha 19 de mayo de 2011 por el Consejo comunal de B.V. II, Sector II del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde hacen constar que la ciudadana M.B.B.R., titular de la cédula de identidad N° 1.120.691, esta residenciada en el inmueble objeto del presente procedimiento, desde hace 43 años. El tribunal le confiere valor probatorio de indicio, el cual, al concatenarlo con las demás pruebas, nos arroja convicción sobre su contenido. Así se decide.-

• Factura del ESINSEP, S.A (Folio 16) N° 0000202, de fecha 06/06/11 a nombre de M.B.B., y aparece la dirección siguiente: Callejón 1/calles 27 a y 27 # 08 B.V.. El Tribunal le confiere valor probatorio por dimanarse de la misma que la demandante paga las tasas correspondientes a los servicios públicos sobre el inmueble objeto de la pretensión, lo que indica que ejerce el animus domini. Así se decide.-

• Comprobante de pago (folio 17), emanado en fecha 07/06/11, de la compañía CADAFE, a nombre de la ciudadana M.B.B.R.. El tribunal le confiere valor probatorio de indicio, que al adminicularlo con los demás elementos de convicción, indica que la demandante ha pagado los servicios públicos, como si fuera la propietaria del inmueble objeto de la pretensión. Así se decide.-

• Recibo de pago de Cadafe (folio 18), N° 41418383, a nombre de M.B.B.. Emanado en fecha 15/04/2011, donde aparece la dirección de la vivienda objeto de la pretensión. El tribunal le confiere valor probatorio de indicio, que al adminicularlo con los demás elementos de convicción, indica que la demandante ha pagado los servicios públicos, como si fuera la propietaria del inmueble objeto de la pretensión. Así se decide.-

• Copia certificada de Tradición legal (folio 19 y siguientes). Emanada del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 28 de abril de 2011. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un instrumento público que se relaciona con la presente causa, pues se evidencia del mismo a quien pertenece el inmueble objeto de la pretensión. Así se decide.-

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS EN EL LAPSO PROBATORIO:

TESTIMONIALES:

• R.A.A., quien previa identificación y juramento, el abogado apoderado de la parte demandante realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el declarante, si tiene conocimiento de la dirección donde vive la ciudadana M.B.B.R.? Contestó: “Si, la tengo, callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa”.- CUARTA PREGUNTA: Diga el declarante, si la ciudadana M.B.B.R., ha vivido en la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, sin haberse mudado para alguna otra dirección?- Contestó: “eso es correcto, siempre ha vivido allí”.- QUINTA PREGUNTA: Diga el declarante, si desde ese tiempo que tiene conociendo a la ciudadana M.B.B.R., ha tenido conocimiento, si alguna otra persona se ha presentado como propietario de la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa?.- contestó: “Que yo sepa no”.- SEXTA PREGUNTA: Diga el declarante si tiene conocimiento que alguna persona le haya preguntado sobre la propietaria de la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa?.- contestó: “No”.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el declarante, como se ha expresado la ciudadana M.B.B.R., cuando hablan de proyectos y aspiraciones con relación a la casa?.- Contestó: De proyecto no puedo decir nada, pero siempre ha dicho que es su casa”.- cesaron las preguntas.-

• COROMOTE DE J.R.D.A., quien previa identificación y juramento, el abogado apoderado de la parte demandante realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: diga la declarante, si conoce suficientemente bien de trato, vista y comunicación a la ciudadana M.B.B.R.?.- contestó: “Si la conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la declarante, desde que fecha conoce a la ciudadana M.B.B.R.?.- Contestó: “Yo tengo 43 años conociéndola”.- TERCERA PREGUNTA: Diga la declarante, si tiene conocimiento de la dirección donde vive la ciudadana M.B.B.R.?.- Contestó: “ella vive por el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa”.- CUARTA PREGUNTA: Diga la declarante, si la ciudadana M.B.B.R., ha vivido en la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, sin haberse mudado para alguna otra dirección?.- Contestó: “nunca se han mudado de ahí”.- QUINTA PREGUNTA: Diga la declarante, si desde el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana M.B.B.R., ha tenido conocimiento si alguna otra persona se ha presentado como propietario de la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa?.- contestó: “no, nadie”.- SEXTA PREGUNTA: Diga la declarante, si tiene conocimiento que alguna persona le haya preguntado sobre la propietaria de la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa?.- Contestó: “personas que andan censado o cobradores”.- SÉPTIMA PREGUNTA: diga la declarante, como se ha expresado a la ciudadana M.B.B.R., cuando le hablan de proyectos y aspiraciones con relación a la casa? Contestó: “de arreglar su casita, pintarla y arreglar su cerca.- cesaron las preguntas.

• C.E.S.D.S., quien previa identificación y juramento, el abogado apoderado de la parte demandante realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.B.B.R.?.- Contestó: “Si la conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, desde que fecha conoce a la ciudadana M.B.B.R.?.- contestó: Yo la conozco desde que llegué aquí Acarigua, tengo 47 años conociéndola” TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de la dirección donde vive la ciudadana M.B.B.R.?.- Contestó: “Si, en el el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.- CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si la ciudadana M.B.B.R., ha vivido en la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, sin haberse mudado a otra dirección?.- Contestó:”nada, siempre ah vivido ahí”.- QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si desde el tiempo tiene conociendo a la ciudadana M.B.B.R., ha tenido conocimiento si alguna otra persona se ha presentado como propietario de la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa?.- Contestó: “No”.- SEXTA PREGUNTA: diga la testigo, si tiene conocimiento que alguna otra persona le haya preguntado por la propietaria de la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa?.- contestó:“No”.- SÉTIMA PRGUNTA: Diga la testigo, como se ha expresado la ciudadana M.B.B.R., cuando hablan de proyectos y aspiraciones con la casa?.- Contestó: “Que piensa hacerla a la casa, arreglarla”.- cesaron las preguntas.-

• J.B.S.P., quien previa identificación y juramento, el abogado apoderado de la parte demandante realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el Testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.B.B.R.?¬ Contestó: “Si, la conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, desde que fecha conoce a la ciudadana M.B.B.R.?.- Contestó: “Mire yo nací en el Barrio Paraguay, y actualmente estoy viviendo como a 100 metros de su casa, tengo como 50 años conociéndola, ella es fundadora de ese barrio, cuando ella llegó ahí eso era un callejón muerto”.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la dirección donde vive la ciudadana M.B.B.R.?.- Contestó: “bueno, ese es el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa”.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si la ciudadana M.B.B.R., ha vivido en la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, sin haberse mudado para otra dirección?.- Contestó: “Todo el tiempo ha permanecido ahí”.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si desde el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana M.B.B.R., ha tenido conocimiento si alguna otra persona se ha presentado como propietario de la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa?.- Contestó: “No, nunca, ella es fundadora ahí como le dije, y la mayoría de ellos son conocidos y personas adultas”.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, como se ha expresado la ciudadana M.B.B.R. cuando hablan de proyectos y aspiraciones con relación a la casa?.- Contestó: “Bueno ella siempre habla de su casa y no hay una segunda persona que diga que la casa le pertenece a otro”.- Cesaron las preguntas.-

• J.N.R.E., quien previa identificación y juramento, el abogado apoderado de la parte demandante realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el Testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.B.B.R.?¬ Contestó: “Si, la conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, desde que fecha conoce a la ciudadana M.B.B.R.?.- Contestó: “La estoy conociendo desde que ella llegó a ese barrio, ahí aproximadamente 53 años mas o menos”.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la dirección donde vive la ciudadana M.B.B.R.?.- Contestó: “si tengo conocimiento, callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa”.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si la ciudadana M.B.B.R., ha vivido en la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, sin haberse mudado para otra dirección?.- Contestó: “No se ha mudado para ninguna otra parte”.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si desde el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana M.B.B.R., ha tenido conocimiento si alguna otra persona se ha presentado como propietario de la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa?.- Contestó: “No se le ha presentado ningún problema”.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, como se ha expresado la ciudadana M.B.B.R. cuando hablan de proyectos y aspiraciones con relación a la casa?.- Contestó: “Bueno ella es la siempre responde por su casa, la llegan solicitando y ella es la que responde”.- Cesaron las preguntas.-

• E.D.C.C.Q., quien previa identificación y juramento, el abogado apoderado de la parte demandante realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el Testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.B.B.R.?¬ Contestó: “Si”.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, desde que fecha conoce a la ciudadana M.B.B.R.?.- Contestó: “Tengo mas de 50 años conociéndola”.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la dirección donde vive la ciudadana M.B.B.R.?.- Contestó: “en realidad, la actual no la se porque en aquellos tiempos era otra dirección, pero ella vive pasando la Avenida los Agricultores, hay una Y, y hacia la derecha hay un callejón, hay vive, casa N° 08”.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si la ciudadana M.B.B.R., ha vivido en la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, sin haberse mudado para otra dirección?.- Contestó: “De por vida ha vivido ella y sus hijos ahí”.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si desde el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana M.B.B.R., ha tenido conocimiento si alguna otra persona se ha presentado como propietario de la casa situada en el callejón 01, entre calle 27 y 27-A, Barrio B.V. 2, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa?.- Contestó: “Que yo sepa nunca, porque ha vivido toda la vida ahí”.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, como se ha expresado la ciudadana M.B.B.R. cuando hablan de proyectos y aspiraciones con relación a la casa?.- Contestó: “Bueno si, porque anteriormente tenían un ranchito y ahora tiene una casa modesta, ella siempre la ha arreglado”.- Cesaron las preguntas.-

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos, por ser hábiles, contestes, concordantes en sus declaraciones, por la fe que merecen las mismas de acuerdo a su edad y profesión, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, el Tribunal al adminicular la presente prueba con los demás elementos probatorios, arroja fe de las declaraciones de los testigos acerca de la posesión legítima sobre el inmueble objeto de la presente controversia. Así se decide.-

PARTE DEMANDADA:

No promovió Pruebas

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El juicio declarativo de prescripción, incorporado al vigente Código de Procedimiento Civil, se encuentra señalado en el Titulo III “De los juicios sobre la Propiedad y la Posesión”, bajo su Capitulo I, en el cual se creó un tipo novísimo de juicio, cuya finalidad es la declaración del derecho de propiedad, en virtud de la prescripción adquisitiva. Como justificación de la incorporación dentro de nuestro derecho procesal de tal procedimiento, se expresó en su exposición de motivos que este “…venía a llenar una grave laguna” del anterior código porque “bajo el cual las pretensiones de esta especie no tienen otra vía judicial distinta a la del juicio ordinario, sin reglas apropiadas a la naturaleza especialísima de estas pretensiones y a la necesaria protección del interés legitimo.”

Esta peculiar pretensión, fundamentada en la posesión adquisitiva y el requerimiento de dar seguridad jurídica a los verdaderos poseedores, las razones sociales que llevaron al legislador a crear entre las acciones petitorias, el juicio declarativo de propiedad, que aparece regulado en los Artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, que a continuación se transcriben:

Artículo 690.- Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 691.- La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.

Las normas adjetivas copiadas, atinentes a los procedimientos especiales de prescripción adquisitiva, marcan las pautas en este especial juicio universal, sobre el mismo tema, se extrae de los comentarios hechos por el autor patrio A.S.N., en su libro “Manual de Procedimientos Especiales”. Año 2005. Pág. 315 a 318. En cuanto a la tramitación del procedimiento, lo siguiente:

No cabe duda que la tramitación del juicio de prescripción adquisitiva de la propiedad debe someterse a un procedimiento que resulta de naturaleza, especial, como es el juicio declarativo de prescripción. Pero este procedimiento, previsto en el Capítulo I del Título III del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, está referido exclusivamente a la tramitación de juicios que versen sobre la propiedad o cualquier otro derecho real inmobiliario, excluyéndose de tal procedimiento las demandas que contengan una pretensión similar relativa a bienes que no sean inmuebles, sin que ello signifique que los bienes muebles no puedan ser objeto de prescripción adquisitiva, sólo que la declaración judicial correspondiente no podrá provocarse a través del procedimiento especial, sino que deberá tramitarse a través del juicio ordinario

Más adelante, en el mismo texto bibliográfico citado, el Dr. S.N. precisa cuales son los requisitos de la demanda en estos casos:

  1. - Que la demanda sea propuesta “contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble”. La determinación de tales personas resulta posible mediante la verificación del señalamiento hecho en la demanda con la información que se derive de la certificación expedida por el Registrador Subalterno correspondiente que deberá acompañarse con la demanda”

  2. - Que con la demanda se presente “una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”.

(…)

Emplazamiento y citación de los demandados.

Al admitirse la demanda, el Tribunal deberá acordar el emplazamiento no sólo, de quienes hayan sido señalados por el demandante en su libelo como titulares del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real sobre el inmueble cuya adquisición por prescripción pretende, sino también de todos aquellos que crean tener algún derecho sobre el mismo. Primero se practicará la citación de los demandados principales y una vez practicada ésta se hará el emplazamiento mediante edictos a todos los que no habiendo sido indicados en la demanda como titulares de algún derecho real sobre el inmueble pudieran tenerlo”. (Negrillas nuestras)

El autor citado, no nos deja la menor duda, en sus lecciones sobre las exigencias contenidas en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Al cual se le puede agregar, los comentarios de la Doctrina, en cabeza del autor E.C.B., en su “Código de Procedimiento Civil De Venezuela”, del siguiente contenido:

“Los legitimados pasivos de esta acción son aquellos que aparezcan como propietarios titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, en la Oficina de Registro respectiva.

En virtud del principio de legitimación registral, se presupone que los derechos reales inmobiliarios inscritos en el registro corresponden a aquellos que aparecen como titulares de los mismos en el respectivo asiento.

Por lo que, la simple invocación de la prescripción adquisitiva no constituye título inmediato de dominio, a menos que aparezca jurídicamente acreditada a través de un medio legal suficiente la conversión del estado de hecho constitutivo de la posesión en el estado de derecho inherente a la propiedad.

A la demanda debe acompañarse el instrumento fundamental, cual es, una certificación emanada del Registrador donde se haga constar los datos de los titulares mencionados y además una copia certificada del título respectivo. (Negrillas nuestras).

El espíritu del legislador al establecer el procedimiento especial para la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles es la oponibilidad a terceros, pues se trata de un proceso cuya sentencia declarará o no la existencia del derecho de propiedad del poseedor sobre la cosa poseída, pudiendo afectar los derechos de los terceros, por lo cual es un juicio universal, que además de proponerse contra todas las personas que posean derechos reales sobre el bien, también se debe citar mediante edicto a todos los interesados. Es entonces, la finalidad del procedimiento de prescripción adquisitiva provocar el reconocimiento y protección del derecho subjetivo de Propiedad.

A los efectos de llamar a juicio a todas aquellas personas que tengan derechos reales sobre el bien, o crean tenerlos (en el caso de los comparecientes en virtud de los edictos), la parte que pretenda adquirir el inmueble vía prescripción, deberá proponer la demanda contra todas esas personas, cuyos datos de identificación y domicilio deben ser certificados por el Registrador, así como también, deberá presentar el actor, el documento que le acredite el derecho sobre el bien a cada una de dichas personas.

Estas formalidades buscan además de garantizarles a las personas ajenas al proceso, pero con interés legítimo y actual de ese litigio el derecho a la defensa de sus intereses, busca brindar seguridad jurídica a los verdaderos poseedores, y una ulterior declaración de derecho real por excelencia, es decir, la propiedad.

En el presente asunto judicial, el Tribunal ha realizado una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el expediente; al efectuar dicha revisión, observó que si bien, se propone la demanda contra la persona legitimada, toda vez que consignó la actora cartas de residencia y recibos de pago, desde luego podrían probar conjuntamente con otras pruebas, la posesión. No obstante, no se aprecia en las actas procesales uno de los requisitos de admisibilidad de la demanda, como lo es la certificación del registrador, donde aparezcan el nombre, apellido y domicilio de las personas que tengan cualquier derecho real sobre el inmueble; es decir, el requisito imprescindible, al cual se refiere el artículo 691 del Código Adjetivo Civil, de allí pues, se determina en este especial juicio universal, las personas que aparecen en dicha certificación como propietarios, de donde se evalúa contra quien o quienes se instaurará la demanda, es decir, los legitimados pasivos. El requisito anterior, es un requisito sine qua non para que sea admitida la demanda, y en el presente caso se denota la ausencia de cumplimiento del mismo, por consiguiente, en el presente procedimiento especial, no se ha satisfecho el requisito señalado en la norma contenida en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, declarar en éste estado del proceso, INADMISIBLE la pretensión del ciudadano TIMAURE J.N., suficientemente identificado en autos, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la de cujus M.M.U., demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de la ciudadana M.B.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-1.120.691, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la de cujus M.M.U., quien era titular de la cédula de identidad N° 1.100.791, por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los once (11) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste,

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