Decisión nº 06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante solicitud presentada por la ciudadana M.B.B., venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y domiciliada en el Caserío Los Chuaros, Jurisdicción del Municipio San Lorenzo, del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio YUKMARI E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.069 y de este domicilio.-

Alegó la solicitante que nació en el Caserío Los Chuaros, Jurisdicción del Municipio San Lorenzo, del Estado Sucre el día veintinueve de M.d.M.N.T. y Cuatro (29/05/1934), siendo hija de la ciudadana M.d.C.B., quien falleció en 1936, por lo que la familia Márquez le dio sus cuidados desde muy pequeña, ya que su madre falleció cuando ella tenía menos de dos (2) años y en virtud de que no conoció a su padre, nunca fue reconocida por este ni presentada por su madre. Que permaneció en el Caserío, sin documento de identidad, y se ve afectada ya que para toda actividad le piden tener cédula y que, para poder obtenerla necesita tener Acta de Nacimiento por lo que solicitó de conformidad con lo pautado en el 505 del Código Civil Venezolano Vigente, la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil del Municipio Montes y en los llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Sucre.

La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 11-10-2.007 y se admitió el 18 de Febrero de 2.008, ordenándose librar un Cartel para ser publicado en el diario “EL TIEMPO”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal, el décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del ejemplar del periódico contentivo de la publicación del referido cartel, a formular oposición.

En fecha 04 de Marzo de 2.008, la abogada en ejercicio Yukmari E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.069, suscribió diligencia mediante la cual consignó ejemplar del periódico “El Tiempo”, donde aparece publicado el cartel librado por este Juzgado (folio 19).

Por auto de fecha 25 de Marzo de 2.008, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedando citada la representación Fiscal el día 04-05-08 (folios 21 al 24).

En fecha 17 de Junio de 2.008, la abogada en ejercicio Yukmari E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.069, consignó diligencia mediante la cual promovió pruebas testimoniales, siendo admitidas a través de auto dictado el 18-06-2008 (folio 26); donde se fijó la oportunidad para la evacuación de las mismas.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 445 del Código Civil lo siguiente:

Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto

.

En el caso que nos ocupa, esta jurisdicente ha constatado lo siguiente:

PRIMERO

Que de las certificaciones expedidas tanto por la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre, como por la Oficina de Registro Principal del Estado Sucre (folios 05 y 06), se evidencia que en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil antes mencionada, entre los años del 1.934 al 1.940, no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana M.B.B., igualmente se desprende que la solicitante es hija de la ciudadana M.d.C.B., difunta, y que nació el día 29 de Mayo de 1.934 y por tal motivo se les atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emanan de una autoridad competente que puede dar fe de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil y así se decide. SEGUNDO: Que de las deposiciones de los testigos B.D.J.M.C. y R.P. (folios 27 al 30), se desprende que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de cincuenta (50) años a la señora M.B.B., y por ello les consta que es hija de la ciudadana M.D.C.B., quien falleció en el año 1.936, y en cuanto el lugar y el año en que nació la misma, dijeron que nació en el caserío Los Chuaros, jurisdicción del Municipio San L.d.E.S. en 1.934, y que no fue presentada ante las autoridades competentes, por lo cual esta sentenciadora aprecia en todo el valor que merece, el testimonio de dichos ciudadanos, al ser contestes y concordantes entre si, respecto de las circunstancias del nacimiento arguidas por la solicitante y así se decide. CUARTO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció la representante del Ministerio Público.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos que contraen los artículos 466 y 467 ejusdem, ordena la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana M.B.B.; en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes del Estado Sucre y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del T.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana M.B.B., asistida y luego representada judicialmente por la abogada en ejercicio Yukmari E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.069, y en tal sentido, acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Sucre y a la Prefectura Civil de la Parroquia San L.d.M.M.d.E.S., a los fines de que procedan a INSERTAR en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.934, que la ciudadana M.B.B., nació el día 29 de Mayo de 1.934, en el caserío Los Chuaros, jurisdicción del Municipio San L.d.E.S., y que es hija de la ciudadana M.d.C.B. (difunta), y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del T.d.P.C.J.d.E.S.. Cumaná a los tres (03) días del mes de J.d.D.M.O.. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M.

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S..

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

Materia: Civil

Sentencia: Definitiva.

Solicitud: Inserción de Partida

De Nacimiento.

Exp. 18.985

GMM/yt

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