Decisión nº 2935 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Exp. 20150

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos M.E.B.D.R. y A.R.R.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.450.072 y V- 7.829.962, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicios F.M.M. y N.A.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 54.197 y 12.463, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 31, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 11 de Julio de 1.998, por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: D.A.R.B., de seis (02) años de edad.-

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 25 de Julio de 2.011, ordenándose la citación del Ministerio Público.

Por sentencia interlocutoria de fecha 02 de Agosto de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: M.E.B.D.R. y A.R.R.B.. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.D.A.R.B., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar a su hijo los días entre semana y podrá buscarlo en el colegio y así mismo podrá llevarlo consigo por las tardes, tomando en cuenta que no interrumpa las actividades complementarias del niño. La elección del colegio donde deba cursar estudios el niño debe ser determinado por mutuo acuerdo entre los padres, así como el retiro del mismo de ser necesario y cualquier otra institución de desarrollo cultural, deportivo y recreacional. Los gastos ocasionados por los viajes de recreación para el n.D.A.R.B., serán por cuenta de ambos progenitores en partes iguales. Referente a la Obligación de Manutención, El padre sufragará los gastos por concepto de inscripción en el colegio y el pago de las mensualidades, útiles escolares, libros y uniformes, gastos médicos y de medicinas, ropas en la época decembrima y cualquier otro gasto que ameriten el niño. La madre pagará el transporte escolar y los regalos en la época de navidad. Los fines de semana, los días 24 y 31 de diciembre de cada año, carnavales, semana santa y vacaciones, días de fiesta y feriados, el niño compartirá con sus padres en forma alterna.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 10 de Octubre de 2011, los ciudadanos M.E.B.D.R. y A.R.R.B., titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.450.072 y V- 7.829.962, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio FE5RNANDO MARTINEZ y N.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 54.197 y 12.463, consignaron escrito corriendo un error contenido en las acciones mencionadas en el libelo de la demanda.

En fecha 03 de Noviembre5 de 2011, este Tribunal dejó sin efecto lo establecido en el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, específicamente en lo que establece los bienes de la comunidad conyugal, y ordenó subsanar dicho error.

En fecha 27 de Marzo de 2012, el ciudadano A.R., identificado en actas, asistido por el Abogado en ejercicio F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.197, consignó escrito solicitando que el Tribunal decida sobre la Institución Educativa en donde cursará estudios el niño de autos, por cuanto la ciudadana M.E.B.D.R., retiró al niño de autos del colegio.

En fecha 29 de Marzo de 2012, este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos A.R. y M.E.B., a fin de llevar a cabo una sesión de mediación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12 de Abril de 2012, el Alguacil R.G., dejó constancia de haberse traslado a la Urbanización La Coromoto, con el fin de notificar a la ciudadana M.E.B., y le entregó la boleta de notificación a la ciudadana M.A., titular de la cédula de identidad N° V- 10.450.072.

En fecha 11 de Mayo de 2012 se dio notificado en ciudadano A.R. y en fecha 12 de Abril de 2012 se agrego la respectiva boleta al presente expediente.

En fecha 12 de Abril de 2012, este Tribunal ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan de sus buenos oficios y se envíe un psicólogo de dicho equipo a fin de que esté presente en la referida sesión de mediación, donde estará presente el n.D.R..

En fecha 16 de Abril de 2012, se recibió comunicación emanada del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 16 de Abril de 2012, el Alguacil A.P., dejó constancia de haberse trasladado al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 17 de Abril de 2012, se le escuchó la opinión al n.D.A.R.B..

En fecha 18 de Abril de 2012, este Tribunal ordenó desglosar el folio ochenta (80) del presente expediente, para abrir nueva pieza, contentiva de Homologación de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Asunto: Colegio), otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 04 de Octubre de 2012, los ciudadanos M.E.B. y A.R., identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463, diligenciaron solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 15 de Octubre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio de 1.998, según se evidencia en acta de matrimonio N° 31.

El 26 de Octubre de 2012 el ciudadano A.R.R.B., titular de la cédula de identidad N° 7.829.962, asistido por la Abogada en ejercicio N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 15 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio de 1.998, según se evidencia en acta de matrimonio N° 31. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.D.A.R.B., será compartida por ambos padres; y la Custodia del mencionado niño será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 11 de Julio de 1.998, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos M.E.B.D.R. y A.R.R.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.450.072 y V- 7.829.962.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.E.B.D.R. y A.R.R.B., respectivamente.

SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal Nº 1

Abg. F.E.R..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2935 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3962 al 3964. La Secretaria.-

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 31 de Octubre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 20150 - OFICIO Nº 3962 -12

CIUDADANO:

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA

CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.E.B.D.R. y A.R.R.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.450.072 y V- 7.829.962, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 31 de fecha 11 de Julio de 1.998.-

ABG. F.E.R..

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 31 de Octubre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 20150 - OFICIO N° 3963-12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.E.B.D.R. y A.R.R.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.450.072 y V- 7.829.962, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 31 de fecha 11 de Julio de 1.998, realizada por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABG. F.E.R..

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 31 de Octubre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 20150 - OFICIO Nº 3964-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.E.B.D.R. y A.R.R.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.450.072 y V- 7.829.962, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 31 de fecha 11 de Julio de 1.998, realizada por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABG. F.E.R..

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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