Decisión nº PJ0062012000355 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de diciembre de 2012

200° y 152°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2012-002612.

Parte Actora: M.d.C.B.A..

Abogado de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO Nº 128.365.

Parte Demandada: DEPOQUIM, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional.

En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de diciembre de 2012, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana M.d.C.B.A., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.164.229, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “BRAVO”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-002612 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistida por el abogado en ejercicio, J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365; y, por la otra, comparece la empresa DEPOQUIM, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Julio de 1.972, bajo el número 12, Tomo 98-A (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “DEPOQUIM”), representada en este acto por su apoderada judicial M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, según se desprende de poder que consigna en copia simple con la finalidad de que sea certificado contrastándolo con su original. DEPOQUIM se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “BRAVO” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “DEPOQUIM” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “DEPOQUIM” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE BRAVO.

BRAVO, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para DEPOQUIM, desde el primero (01) de junio de 1990 hasta el día tres (03) de diciembre de 2012, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia.

B) Que se desempeñaba en DEPOQUIM como “Asistente de Despacho”.

C) Que como “Asistente de Despacho”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.

D) Que su último salario básico diario en DEPOQUIM fue de Ciento Sesenta Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 160,13).

E) Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad profesional definida como: “Hernia Discal L4-L5. Cambios espondiloartrosis a nivel de columna lumbar demostrándose cambios significativos en plataforma inferior de L5 y superior de S1. Listesis grado I L5-S1. Deshidratación discal L4 y L5 – S1 asociado a protusión discal central a dichos niveles los cuales obliteran parcialmente el espacio epidural anterior. Acentuación de la lordosis fisiológica asociado a cambio de espondiloartrosis. Deshidratación discal a predominio de C5-C6. Protusión discal central desde C3-C4 hasta C6-C7 los cuales obliteran parcialmente el espacio epidural anterior” (en lo sucesivo “Enfermedades Ocupacionales”).

F) Que las Enfermedades Ocupacionales le han producido una discapacidad parcial y permanente de su capacidad física para su profesión u oficio habitual.

G) Que DEPOQUIM es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las Enfermedades Ocupacionales que padece.

Sobre la base del salario y las Enfermedades Ocupacionales, BRAVO le reclama a DEPOQUIM, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 163.324,80), por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

  2. La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de “Daño Moral”.

  3. La cantidad de CIENTO DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 102.078,00), por concepto de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

  4. La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.577,70), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 LOTTT.

  5. La cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.215,60), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012 de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  6. La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.803,90), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados de conformidad con el artículo 190, 192 y 196 de la LOTTT.

H) Extrajudicialmente, BRAVO le ha reclamado a DEPOQUIM los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por BRAVO a DEPOQUIM, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en DEPOQUIM para sus trabajadores. Así, BRAVO, considera que tiene derecho a recibir de DEPOQUIM, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 322.000,00).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE BRAVO. DEPOQUIM expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho BRAVO, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que DEPOQUIM considera lo siguiente:

A) El supuesto salario alegado por BRAVO para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) DEPOQUIM niega que las supuestas Enfermedades Ocupacionales hayan sido causadas a BRAVO por su trabajo en DEPOQUIM.

C) DEPOQUIM niega que las supuestas Enfermedades Ocupacionales hayan causado a BRAVO una incapacidad parcial y permanente.

D) BRAVO no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 5to, ya que DEPOQUIM no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, DEPOQUIM siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.

E) BRAVO no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales no fueron con ocasión de su trabajo en DEPOQUIM, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

F) DEPOQUIM niega que BRAVO, desarrollara actividades de gran esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión, lo cierto es que por ocupar un cargo administrativo sus actividades estaban limitadas a un esfuerzo intelectual y no a un esfuerzo físico.

G) BRAVO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a DEPOQUIM, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a BRAVO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a BRAVO y a DEPOQUIM a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las Enfermedades Ocupacionales, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que BRAVO le ha formulado a DEPOQUIM y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DEPOQUIM y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DEPOQUIM y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas Enfermedades Ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas Enfermedades Ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a BRAVO contra DEPOQUIM y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por las alegadas Enfermedades Ocupacionales, la suma neta de Trescientos Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 320.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.550,44

  2. Prestaciones Sociales Art. 142 Literal D Bs. 102.085,05

  3. Vacaciones Vencidas Sueldo Bs. 8.326,93

  4. Bono Vacacional Vencido Bs. 4.804,00

  5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 4.163,47

  6. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 2.402,00

  7. Sueldos Bs. 480,40

  8. Adicionales de Vacaciones Bs. 1.601,33

  9. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de BRAVO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de BRAVO por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por las alegadas “Enfermedades Ocupacionales” previstas en el Art. 130 Ord. 5to, de la LOPCYMAT u otra indemnización y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar BRAVO producto de las “Enfermedades Ocupacionales”.

    Bs.

    248.710,47

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 374.124,09

    DEDUCCIONES MONTO

  10. Anticipo/Prestamos de Prestaciones Bs. 51.712,00

  11. Descuento Préstamo Bs. 1.922,60

  12. Descuento Cuota B.B.B.. 189,41

  13. Descuento ISLR Bs. 48,42

  14. Seguro Social Obligatorio Bs. 44,35

  15. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 5,54

  16. Ley Vivienda y Hábitat Bs. 201,77

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 54.124,09

    TOTAL NETO Bs. 320.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por BRAVO mediante dos (2) cheques: i) el primero por la cantidad de Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 71.289,53) signado con el N° 00857473 girado en contra del BBVA Banco Provincial a nombre de BRAVO M.D.C. y; ii) el segundo por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Diez Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 248.710,47) signado con el N° 00857461 girado en contra del BBVA Banco Provincial a nombre de BRAVO M.D.C., por cuenta de DEPOQUIM. Dicho pago lo realiza en este acto DEPOQUIM en su propio nombre y beneficio y también en descargo y beneficio de DEPOQUIM y/o LAS COMPAÑIAS, y BRAVO declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y/o relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a BRAVO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DEPOQUIM, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. BRAVO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DEPOQUIM y/o las COMPAÑIAS. BRAVO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DEPOQUIM ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de BRAVO, ya que BRAVO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DEPOQUIM, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio BRAVO le otorga a DEPOQUIM, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. BRAVO, DEPOQUIM, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. José Dario Castillo S.

P. DEPOQUIM, C.A

M.V.C.G.,

INPREABOGADO No. 133.804

_______________________________

M.d.C.B.A.

C.I. No. 7.164.229.

Apoderado de BRAVO

J.F.C.

INPREABOGADO Nº 128.365

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