Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Nubia Rivero Bello |
Procedimiento | Restitución De Guarda |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 01
Guanare, 19 de septiembre de 2007
197° y 148°
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana M.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.894.818, residenciada en el Barrio S.R., frente al Parque Los Samanes en esta ciudad de Guanare, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano D.A.R., venezolano, mayor de edad, de quien desconozco su cédula de identidad, está residenciado en el Barrio La Enriquera del tanque, subiendo hacia arriba cerca de una casona grande que está abandonada, diagonal, en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños los niños …………………………………. y ……………………………, las dos primeras son morochas de siete (07) años y el último de seis (06) años de edad, a su madre, ciudadana M.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.894.818, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano D.A.R., venezolano, mayor de edad, de quien desconozco su cédula de identidad, está residenciado en el Barrio La Enriquera del tanque, subiendo hacia arriba cerca de una casona grande que está abandonada, diagonal, en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución los niños …………………………………….. y ……………………………………... En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público.
La Juez Temporal,
Abog. N.R.B.
La Secretaria,
Abog. E.M.J.V.
NRB/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 8461