Decisión nº 040-12 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, 23 de mayo de 2012

Años: 202º y 153º

Demandante: M.d.C.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.290.

Abogado de la parte Actora: G.E.S.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652.

Motivo: Cúratela.

Sentencia: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Asunto: KP12-V-2012-000044

DE LA INTRODUCCIÓN

Historial de Actuaciones del Proceso:

Se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, escrito de demanda relativa a Nombramiento de Curador, presentado por la ciudadana M.d.C.R.L., de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio G.E.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.652, en el que solicitó se le designe Curadora de la ciudadana P.A.O.R., venezolana, de 94 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.337, quien padece de hipertensión arterial crónica estado II y presenta un cuadro clínico delicado que le impide ejercer sus funciones motoras ni físicas.

En fecha 07 de febrero de 2.012, se admitió la solicitud y se designó a los Médicos Forenses C.M.Á. y O.D.S., para examinar a la ciudadana P.A.O.R., previa notificación. Asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. El día 14 de febrero de 2.012, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas, correspondientes a los médicos Forenses. El 28 de febrero de 2.012, se recibió el Informe Médico y Psiquiátrico correspondiente a la ciudadana P.A.O.R.. En fecha 06 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para llevar a efecto el interrogatorio de la entredicha y se ordenó oír cuatro (4) parientes inmediatos de la referida ciudadana. El día 15 de marzo de 2.012, rindieron declaración los ciudadanos M.d.C., J.R., L.A. y F.R.O.R., titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.933.414, 1.436.230, 10.766.109 y 5.939.318 respectivamente. El 09 de abril de 2.012, se oyó a la entredicha P.A.O.R.. En fecha 25 de abril de 2.012, se libró boleta de notificación a los Fiscales en materia Civil-Familia, practicándose su notificación en fecha 15 de mayo de 2.012.

Fundamento de hecho señalado por la parte Actora:

Corresponde a esta sentenciadora conocer de la solicitud mediante la cual la ciudadana M.d.C.R.L., solicita se le designe como curadora provisional de la ciudadana P.A.O.R., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil, el cual establece que el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de primera instancia, inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho juez. Asimismo el referido artículo faculta a cualquier pariente del incapaz para promover la inhabilitación y al juez para decretarla y nombrar un curador.

Ahora bien, en el caso de autos, la ciudadana M.d.C.R.L., dado el estado de la ciudadana P.A.O.R., solicitó se le designara curadora, alegando que la misma presenta un cuadro clínico delicado que le impide ejercer sus funciones físicas y motoras.

Análisis del Acervo Probatorio:

La parte actora conjuntamente al escrito libelar consignó Informe Médico emanado del Hospital San Antonio de esta ciudad, suscrito por el Dr. A.I.G.; así como copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas M.d.C.R. y P.A.R., los cuales al no haber sido impugnados, se les otorga pleno valor probatorio. Y así se estima

A los folios del 15 y 16, corre inserto Informe Médico-Psiquiátrico practicados por los Dres. C.M.Á. y O.D. a la ciudadana P.A.O.R., en el que se concluye:

Se trata de una fémina 94 años, procedente de esta localidad, soltera, sin hijos, referida para evaluación mental por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil. En la entrevista realizada en conjunto a la consultante y su hija adoptiva se logra evidenciar en la consultante la presencia de signos y síntomas de un Trastorno Mental Orgánico del tipo D.S. relacionada con Insuficiencia Vascular Cerebral, esta enfermedad la incapacita para atender sus actividades cotidianas

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De las declaraciones de los ciudadanos M.d.C., J.R., L.A. y F.R.O.R., titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.933.414, 1.436.230, 10.766.109 y 5.939.318 respectivamente, insertas a los folios del 24 al 27 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante ciudadana M.d.C.R.L. y a la entredicha P.A.O.R., manifestando que les consta que la misma padece de hipertensión arterial crónica, estado II y que debido a sus 94 años no puede ejercer sus funciones físicas y siempre tiene que estar asistida por otra persona y que quien se ocupa de ella es la ciudadana M.d.C.R.; declaraciones que se valoran conforme a la regla del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 28 y 29, corre inserto el interrogatorio realizado por la suscrita a la ciudadana P.A.O.R., el cual es valorado conforme al contenido del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, con base a las anteriores comprobaciones, éste Tribunal considera que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que la ciudadana P.A.O.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.337, domiciliada en esta ciudad de Carora, Estado Lara, sufre de D.S. con Insuficiencia Vascular Cerebral, que la incapacita para atender sus actividades cotidianas, por lo que a criterio de esta Juzgadora, la solicitud de Curador debe prosperar y así se decide.

DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expresadas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley muy especialmente por el artículo 396 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INHABILITACION PROVISIONAL de la ciudadana P.A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.320.337. En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 313 y 398 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, se designa como CURADORA PROVISIONAL a la ciudadana M.d.C.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 5.938.290. De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del C.D.T. a los ciudadanos M.d.C., J.R., L.A. y F.R.O.R., titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.933.414, 1.436.230, 10.766.109 y 5.939.318 respectivamente, quienes ejercerán este mandato durante todo el tiempo que esta dure. Notifíquese a los designados para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona; y en el caso del Curador nombrado, a prestar el juramento de Ley, y una vez constituido el C.d.T., propongan en conjunto los nombres de las personas que ocuparán los cargos de protutor y suplente. Líbrense boletas de notificación.

De conformidad con el contenido del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y una vez constituido el C.d.T., ábrase por auto separado el procedimiento a pruebas, por los trámites del juicio ordinario. Consúltese a los fines legales consiguientes.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por Secretaría. Regístrese y Publíquese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Mayo de dos mil doce. Años: 202º y 153º

La Juez Provisoria,

Abg. E.D.

El Secretario,

Abg. A.G.P.

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 40-2012, se publicó siendo las 2:55 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.-

El Secretario,

Abg. A.G.P.

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