Decisión nº 22 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: M.D.C.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.728.155, domiciliada en el Barrio E.B., calle 3, casa Nº 005, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., asistida por el Defensor Público Cuarto Abogado D.M.D., designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado M.E.E.V., procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del n.O.N., de catorce (14) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Monseñor Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 77, vuelto al Folio Nº 045, Año 1996, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al colocar la hora de nacimiento del niño, lo hizo como A LAS CUATRO DE LA MAÑANA, siendo lo correcto: CUATRO Y CINCUENTA Y CUATRO DE LA MAÑANA. SEGUNDO Al colocar el nombre del niño, lo coloco así: OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto así: OMITIR NOMBRE. TERCERO: Al colocar los apellidos del niño, lo hizo como: STAPER STAPER, siendo lo correcto así: STAPER CAÑAS. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrieron en los mismos errores materiales, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N., de catorce (14) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., signada con el Acta Nº 77, Folio Vto. Nº 045, Año 1996, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 775, Folio S/N, Año 1996, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error en cuanto a la identificación de la madre y del niño, antes identificada en autos. SEGUNDO: C.d.N. emitida por el “I.A. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES”, donde se comprueba el error material en cuanto a la hora de nacimiento y al nombre del niño, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada de los datos filiatorios de la ciudadana M.D.C.S.C., expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de El Vigía Estado Mérida. CUARTO: Copia Simple de la Gaceta Oficial Nº 5782 Extraordinario donde se expide la carta de naturaleza de la ciudadana M.D.C.S.C.. QUINTO: Copia Simple de la cédula de identidad de la madre del niño, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, consignó el Defensor Público Cuarto Abogado D.M.D., identificado en autos, un ejemplar del Diario El Vigía, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veinticuatro (24) del expediente. Por acta de fecha veintinueve (29) de abril de 2009, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público. Obra al folio veintiocho (28), Boleta de Citación de la Fiscal el Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 07/05/2009. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del n.O.N., de catorce (14) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. PRIMERO: La hora de nacimiento del niño, debe aparecer así: CUATRO Y CINCUENTA Y CUATRO DE LA MAÑANA. SEGUNDO: El nombre del niño, siendo lo correcto que aparezca así: OMITIR NOMBRE. TERCERO: Los apellidos del niño, siendo lo correcto que aparezca así: STAPER CAÑAS. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del n.O.N., de catorce (14) años de edad. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------

En la ciudad de El Vigía, a los tres (03) día del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 4844

CAVM

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