Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 147º

Por cuanto la ciudadana M.D.C.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.725, de este domicilio y hábil, asistida por asistido por el abogado ROMMER U.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.843, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo I.C.F., signada con el N° 160 de fecha 26 de marzo de 2003, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de indicar el estado civil del de cujus como “…divorciado…”, siendo lo correcto que “…casado con la ciudadana M.D.C.V.D.C. …”; y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Copia certificada del Acta de Defunción N° 160 de fecha 26 de marzo de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T..

  2. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 107 de fecha 25 de mayo de 1993, expedida por el Concejo Municipal del Municipio P.M.U.d.E.T..

  3. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana M.D.C.V.D.C., signada con el N° 16.408.725.

  4. Copia del comprobante de cédula de identidad del de cujus I.C.F., signado con el N° 9.239.021.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2006, el Tribunal admitió la solicitud, instando a la parte a consignar al expediente copia del reverso del comprobante y copia de la cédula de identidad anterior del de cujus I.C.F. (F. 7).

Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2006, el abogado ROMMER U.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.843, dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en el auto de fecha 17 de febrero de 2006 (Fls. 8 al 10).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal)

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción N° 160 de fecha 26 de marzo de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, (hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.) con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción antes referida, en el sentido de que el estado civil del de cujus I.C.F., aparezca como “…casado…”, y no como allí aparece, es decir “…divorciado…” Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 160 de fecha 26 de marzo de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T. (hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.). En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida dejándose constancia que estado civil del fallecido I.C.F., era “…casado con la ciudadana M.D.C. VEGA DE CALDERON…”

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.

J.M.C.Z.

Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/mr.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 18312

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