Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 4 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000375

PARTE DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 03 años de edad; a solicitud de la ciudadana: M.C.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.828.742.

PARTE DEMANDADA: A.J.M.R., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.849.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.M., inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 75.022.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE AUDIENCIA DE SUSTANCIACION

En el día de actividad J. de hoy, lunes cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013) siendo las dos de la tarde (2:00 P.M), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Inicio de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y S.A.. F.A.B.B., Secretaria la Abog. L.B.B.A. y el Alguacil J.G.M.D., así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano J.M.M., con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, S.: 5311. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, la Secretaria CERTIFICA la comparecencia de la abogada P.Z., en su condición de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en interés de los derechos del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 03 años de edad; así como de la ciudadana: M.C.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.828.742; en su condición de parte demandante. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano A.J.M.R., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.849, quien no se hizo presente por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Se declara abierta la audiencia y se da inicio a la misma, acto seguido, toma la palabra la ciudadana J., quien hizo énfasis en lo establecido en el encabezado del Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece el supuesto de la inasistencia de alguna de las partes a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, se debe continuar ésta con la parte de presente hasta cumplir con su finalidad. A continuación, la ciudadana Jueza impone a la parte demandante presente del motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia en Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad de la misma relativa en primer lugar a las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso que tengan relación con la existencia y validez de la relación jurídico-procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a las garantías constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la LOPNNA, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, y en segundo lugar al análisis, preparación y materialización de las pruebas, tal como lo prevé el artículo 476 ejusdem, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Seguidamente la ciudadana J. concede la palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico quien señala al Tribunal “Que no evidencia dentro del proceso la existencia de vicio formal alguno. Es todo”.

En este estado, pasa la ciudadana Jueza a pronunciarse sobre la revisión, análisis y preparación de las pruebas, tal como lo establece el artículo 476, ejusdem; seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, abogada P.Z., con la finalidad que sean incorporadas las pruebas que se acompañaron en el escrito libelar y en el de promoción de pruebas consignado en la oportunidad legal, que riela en el folio 23, quien expone: “Esta representación fiscal actuando en interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda presentado así como del escrito de promoción de pruebas, procediendo a ratificar los siguientes medios de pruebas:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - Partidas de Nacimientos del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , como elemento probatorio de la filiación del mismo con el demandado, que riela en el folio 5.

  2. - Declaración de la madre ciudadana CAROLINA MEJIAS TORRES, cursante al folio Nº 06.

  3. - Ratifico Constancia de Trabajo del demandado A.J.M.R., Marcada “C” suscrita por el Director de la Policía del estado Portuguesa, la cual rielaen el folio 07. Es todo”.

    Vista la ratificación del escrito de pruebas realizada por la parte demandante, antes de emitir pronuciamiento respecto a las mismas, este Tribunal, deja constancia que la parte demandada aún cuando no compareció a la presente audiencia de Sustanciación, dio contestación a la demanda y promovió pruebas; en consecuencia esta juzgadora va a revisar y providenciar, respecto a las pruebas promovidas por ambas partes, de conformidad con el artículo 476 de la de la siguiente manera:

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  4. - Partidas de Nacimientos del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , como elemento probatorio de la filiación del mismo con el demandado, que riela en el folio 5, documental consignada con el libelo de la demanda en original, esta Juzgadora, la admite, por constituir instrumento fundamental de la acción. Así se decide.

  5. - En cuanto a la Declaración de la madre ciudadana CAROLINA MEJIAS TORRES, en su condición de madre y representante del niño, cursante al folio Nº 06, se admite la misma por ser legal, pertinente y necesaria , salvo su apreciación en la definitiva.

  6. - Con relación a la Constancia de Trabajo del demandado A.J.M.R., esta Juzgadora, la admite, por ser legal, pertinente y necesarias, para la demostración de los hechos controvertidos. Así se decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

  7. - Constancia de Concubinato emitida por el Consejo Comunal del Barrio El Progreso III, la cual riela al folio Nº 26, documental consignada con el escrito de pruebas, esta Juzgadora, la admite, por ser legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de los hechos controvertidos, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien, como se trata de una documental privada emanada de terceros, se exhorta a la parte promovente a hacer comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a los integrantes del Consejo Comunal que suscribieron dicha constancia, para que a través de la prueba de testigos, ratifiquen el contenido y firma de la misma. Así se decide.

  8. - Partida de Nacimientos del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , que riela en el folio 27, esta Juzgadora, la admite, por ser legal, pertinente y necesarias, para la demostración de los hechos controvertidos, salvo la apreciación que le de la jueza de juicio en la definitiva. Así se decide.

  9. - Partida de Nacimientos del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , que riela en el folio 28, esta Juzgadora, la admite, por ser legal, pertinente y necesaria, para la demostración de los hechos controvertidos, salvo la apreciación que le de la jueza de juicio en la definitiva. Así se decide.

  10. - Informe Ecografico Obstétrico, de la ciudadana Y.L., el cual riela al folio 30, esta Juzgadora, la admite, por ser legal, pertinente y necesaria, salvo la apreciación que le de la jueza de juicio en la definitiva. Así se decide.

  11. - Con relación al Informe Social en el grupo familiar del demandado, la misma no se admite en virtud de que con la constancia de trabajo esta demostrada la capacidad económica del demandado, y según lineamientos de la Sala Social para los Informes emanados de los Equipos Multidisciplinarios, solo se ordena el informe social en las causas de Obligación de Manutención, cuando sea estrictamente necesario y no pueda evidenciarse por otro medio de prueba la capacidad económica del obligado.

    En cuanto a la Medida de Provisional, solicitada por la demandante en su escrito libelar, este Tribunal se pronunciara por auto separado, por cuanto no existe otra prueba que admitir ni materializar, se da por finalizada la fase de sustanciación y en consecuencia la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Remítase el presente asunto al Juzgado de Juicio.

    Seguidamente, una vez concluida la Audiencia el ciudadano A., informa a la Jueza que el demandado de autos, ciudadano: A.J.M.R., previamente identificado, asistido por la Abogada MAIDE MONTERO, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 75.022, hizo acto de presencia en la Sala de Audiencias del Tribunal con la intención de llegar a un acuerdo que permita dar por terminado el presente procedimiento. En este estado, la ciudadana jueza, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 450, literal e) de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al deber de los Jueces de promover los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso; instó a las partes a resolver el conflicto a través de la mediación; a los fines de tratar de conciliar las posiciones de las mismas y llegar a una solución en el presente asunto, manifestando ambas partes estar de acuerdo en resolver la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, la cual dio como consecuencia que las mismas de forma voluntaria y con la intervención de la Jueza, quien aplicando las técnicas propias de la mediación y conciliación obtiene como resultado el avenimiento de las partes logrando que estas lleguen a un ACUERDO TOTAL, con relación a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, todo de conformidad con los principios procesales dispuestos en el artículo 450, literales “i” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente M.: :………………………….…………………………

PRIMERO

El padre, A.J.M.R., conviene en aumentar la obligación de manutención a favor de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Bs. 300,oo a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo)

SEGUNDO

En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en aumentar la obligación de manutención, de Bs. 600,oo a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) a los fines de cubrir gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo.

TERCERO

En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aumentar la obligación de manutención, de Bs. 600,oo a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) a los fines de cubrir gastos propios de la época decembrina y de fin de año.

CUARTO

Las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán descontadas directamente del salario devengado por el padre obligado A.J.M.R., quien labora como Funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa y depositadas durante los primeros cinco (05) días de cada mes, en una Cuenta de Ahorros que la madre se compromete a abrir.

CUARTO

Ambas partes convienen en aportar el 50% cada uno de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas especializadas, recreación y cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, previa presentación por parte de la madre de las facturas, informes médicos y presupuestos correspondientes.

QUINTO

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado revisada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño previamente identificado, comprometiéndose la madre del niño a abrir la cuenta de Ahorros a los fines de que se hagan los depósitos respectivos y consignar copia de la Libreta ante este Tribunal.

Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 03 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena O. a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía del estado Portuguesa a los fines de informarle sobre los descuentos y subsiguientes depósitos de la Obligación de manutención, previamente revisada; una vez que la ciudadana: M.C.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.828.742, proceda a abrir y consignar en el presente asunto copia simple de la Libreta de Ahorros de la Cuenta abierta a tal fin. Se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las dos y once de la tarde.-

La Jueza

Abg. F.A.B.B.

La Demandante, La Fiscalia Cuarta,

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El Demandado, La Abogada Asistente,

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Técnico Audiovisual, El Alguacil,

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La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

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