Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Sala de Juicio 01 Jueza Unipersonal: 01

EXPEDIENTE N° 7831

DEMANDANTE: M.C.M.T.

DEMANDADO: H.G.M.C.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

VISTOS

:

En fecha 16 de abril del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.C.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.828.742, obrando en representación de sus hijos …………….. y ……………., de dos (02) y un (01) año de edad, respectivamente y demandó al ciudadano H.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.996.595, por Revisión de obligación alimentaria en beneficio de los referidos niños, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000, oo), para los gastos de vestuarios, calzados y juguetes. Igualmente solicitó que le cancele los honorarios médicos y medicinas cuando sus hijos lo requieran.

Al folio 02, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño …………………...

En fecha 16 de abril del año 2007, se dio entrada a la presente causa bajo el número 7831.

En fecha 16 de abril del año 2007, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la parte demandante y al Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 09, cursa boleta de notificación a la parte demandante, debidamente cumplida.

Al folio 10, cursa boleta de notificación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

Al folio 11, cursa boleta de citación a la parte demandada, ciudadano H.G.M.C., debidamente cumplida.

En fecha 26 de abril del año 2007, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo, quienes solicitaron la designación de un Defensor.

Al folio 13, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó librar oficio a la Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva designar Defensor Público a la parte demandante en la presente causa. Asimismo acordó designar Defensor Judicial a la parte demandada.

En fecha 08 de mayo del año 2007, compareció la Abogada A.B.R. y aceptó el cargo para el cual fue designada.

En fecha 22 de junio del año 2007, compareció la Abogada Z.H., y aceptó el cargo como Defensora Judicial de la parte demandada.

Al folio 30, cursa escrito de contestación de la demanda, presentado por la Defensora Judicial del demandado, Abogada Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.

Al folio 31, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Judicial del demandado, Abogada Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.

En fecha 04 de julio del año 2007, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

Al folio 37 y 38, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada A.B.R., Defensora Pública (S) Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11 de julio del año 2007, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”

SEGUNDO

La filiación paterna de los niños ………………. y …………………, que lo vincula con el demandado, está comprobada con las copias fotostáticas simples de las Partidas de Nacimiento, cursante a los folios 02 y 42 del presente Expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por no haber sido impugnada por la parte demandada.

TERCERO

Esta juzgadora le concede valor probatorio a las partidas de nacimiento correspondiente a los niños …………., ……………, ……………… y ………………., cursante a los folios 32 al 35, ambos inclusive, por cuanto las mismas demuestran la filiación paterna que los vincula al ciudadano H.G.M.C., sin embargo, no sirven para demostrar que el referido ciudadano este cumpliendo con las obligaciones alimentarias de sus hijos.

CUARTO

Esta juzgadora le concede valor probatorio a la Constancia emanada de la Fundación Familia y V.C., de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 39, correspondiente al niño …………, por ser copia de documento administrativo, demostrándose que el referido niño asiste a esa Fundación. Por lo anteriormente expuesto se declara Con Lugar la demanda. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana M.C.M.T., en representación de sus hijos …………….. y ……………., en contra del ciudadano H.G.M.C. y fija como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVRES (Bs. 400.000, oo), para la compra de vestuarios y calzados y que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositas en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0014-26-0010114498, en BANFOANDES, a nombre de la referida ciudadana y en beneficio de los referidos hermanos y a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años: 197° y 148°.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:00 p.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 7831

HOdC/EMJV/Leomary*

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