Decisión nº PJ382008000258 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Asunto: BP02-V-2008-000258

Por auto de fecha 19 de Febrero de 2.008, se admitió la presente demanda que por de RENDICION DE CUENTAS, hubiere incoado la ciudadana M.J.C.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y titular de Cédula de Identidad 3.172.571, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831, en contra del ciudadano R.R.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.423.989; ordenándose la intimación del demandado, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal, por sí o por medio de Apoderado, dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un día que se le concede como término de distancia, a fin de rendir las cuentas que se indican en el libelo de la demanda.

Alega la parte demandante en su escrito libelar, en resumen:

“…En fecha 01 de Marzo del año 1.969, contraje matrimonio civil, con el ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad personal 2.423.989, por ante el Concejo Municipal del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, y durante nuestra relación matrimonial adquirimos muchos bienes de fortuna, pues bien, ciudadano Juez como quiera que producto de la presentación de la correspondiente demanda de Divorcio, fue declarada Con Lugar en sentencia firme dictada en fecha 09 de abril de 1.977, por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ejecutoriada por auto de fecha 30 de Junio de 1.977, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, cuya sentencia se anexa a la presente marcada con la letra “B”, y disuelto el vinculo conyugal que nos unía, y por cuanto no se llegó a ningún acuerdo amistoso de hacer la correspondiente partición de los bienes habidos en la Comunidad Conyugal, se hace la correspondiente solicitud por ante la Autoridad Judicial competente se presenta la correspondiente demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui, siendo admitida en fecha 26 de Mayo de 1.997, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui, según expediente identificado con el No. BH02-F-1998-002, nomenclatura de ese Juzgado, y posterior a la sustanciación de dicha acción de Partición de la Comunidad Conyugal, la misma fue sentenciada y declarada Con Lugar, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Octubre de 2.003, tal y como se evidencia de ejemplar de sentencia que se anexa, y por cuanto dicha sentencia fue apelada y habiéndosele dado entrada por ante el Juzgado Superior en elo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Anzoátegui, según lo contenido en el expediente No. BP02-R-2003-0659, nomenclatura de ese Juzgado Superior, y una vez sustanciada dicha apelación la misma fue declarada Sin Lugar por dicho Juzgado, en fecha 27 de Octubre de 2.005. Ahora bien se evidencia claramente que los bienes habidos en la comunidad y debidamente declarados en la correspondiente demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal se refieren a los siguientes bienes: Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, constante de 10.000 M2, y las bienhechurías construidas en dicha parcela de terreno, conformadas por un edificio de dos cuartos, piso de cemento, y techo de platabanda, una nave para taller mecánico anexo, con techo de zinc y piso de cemento, ubicado en la salida de la carretera de Aragua de Barcelona, que conduce al Km. 90, comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE. Con carretera que conduce de Aragua de Barcelona al Km. 90, hoy avenida J.A.A.; SUR y OESTE. Terrenos urbanos, hoy calle pública; ESTE. Con potrero que es o fue de C.G., y en forma adicional los derechos sobre una Bomba de gasolina denominada S.R., que allí funciona, según documento protocolizado 07 de Marzo de 1.973, quedando anotado bajo el No. 46, folios 90 al 91, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre, así como también por el informe pericial dictado por el perito avaluador y facultativo designado para ello, se deviene los siguientes bienes: 01) Lote de terreno de 10.000 M2, y área en la actualidad de 3.348 M2 aproximadamente; 02). Local comercial donde funciona la empresa Estación de Servicio S.R., que ocupa un área de 84 M2, más 8 M2 de área de baño; 03). Un Local comercial, en un área de 135 M2; 04). Otro galpón de auto lavado de 168 M2; 05). Local donde funciona la cauchera de 72 M2, y en aras de poder disfrutar de todos los bienes habidos en la comunidad conyugal y hasta la presente fecha no he podido, y en estado de subasta se encuentra paralizada por la apelación interpuesta al informe pericial, adicionalmente se ha interpuesto una Tercería invocada por la ciudadana M.E.A. de Mendoza, en mi contra y en contra del ciudadano R.M., y en la actualidad se encuentra en estado de Introducción para la contestación de la demanda. Que la demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, fue debidamente sentenciada y declarada Con Lugar, en fecha 30 de Octubre de 2.003, que posteriormente la apelación fue declarada Sin Lugar, en fecha 27 de Octubre de 2.005. Pues bien ciudadano Juez, durante todo este lapso de tiempo transcurrido desde la demanda de Divorcio y posteriormente en la demanda de Partición contenciosa de los bienes habidos en la comunidad conyugal, no he logrado disfrutar de las gananciales de dichos bienes. Teniendo en cuenta que el ciudadano R.M. y su actual cónyuge E.A. de Mendoza, han disfrutado y siguen disfrutando el 100% de todos los haberes devenidos de bienes de los cuales me corresponde como propietaria del 50%, por ser bienes habidos en la comunidad conyugal como se ha demostrado, la presente pretensión se fundamenta, en virtud de la negativa que hasta la presente fecha ha mantenido el ciudadano R.R.M., sin permitir obtener participación de los distintos gananciales de los haberes devenidos de los bienes de la comunidad conyugal, y en virtud de ello en cuanto al rendimiento de las cuentas de los ejercicios Económicos y Fiscales, llevados por ellos. Que en virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de demandar como en efecto demando al ciudadano R.M., quien fuera mi cónyuge, por Rendición de Cuentas desde el día 24 de Septiembre de 1.976, hasta la presente fecha, teniendo en cuenta que el lote de terreno y las distintas bienhechurías allí edificadas y fomentadas y pertenecientes a la comunidad conyugal, generan distintos beneficios en cantidades de dinero por estar debidamente arrendados. Que a los fines de garantizar las resultas de la presente acción, así como también de salvaguardar mis derechos e intereses, solicito muy respetuosamente se decrete la correspondiente medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. Que estima la presente demanda en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00)…”.

Habiendo sido oportunamente intimada la parte demandada, en fecha 11 de Abril de 2.008, éste asistido por la abogada en ejercicio E.C., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.149, presenta escrito de oposición, en donde arguye:

“…De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugno las Copias simples del poder otorgado por la ciudadana M.J.C.A. a la abogada M.G.G.R., marcada en el libelo de demanda como anexo “A”, así como también la sentencia de Divorcio, marcada en el libelo de la demanda con la letra “B”, ambos instrumentos fundamentales de la presente demanda. Que en fecha 09 de Abril de 1.977 fue disuelto la unión conyugal existente entre la ciudadana M.C.A., quedando definitivamente firme en fecha 30 de Junio de 1.977, y diez (10) años después de disuelta nuestra unión conyugal, demanda la partición de la comunidad de gananciales y hoy pretende que le rinda cuenta desde antes, es decir, desde la fecha del 24 de Septiembre de 1.976, hasta la presente fecha, e incluso solicitando se rinda cuenta sobre bienes que pertenecen a mi actual comunidad conyugal existente entre mi persona y la ciudadana M.E.A. de Mendoza, quien es mi cónyuge en los actuales momentos desde el año 1977, tal y como se evidencia de acta de matrimonio la cual consigno marcada “A”, cabe señalar que si es cierto que interpuse recurso de apelación en cuanto al informe rendido por el perito partidor, en virtud de que me violentó mi derecho que tengo de hacer oposición, ya que no se me señaló el lapso que tenía para hacer formal oposición. Asimismo, la ciudadana M.C.A. en la narración de las incidencias en su escrito de demanda deja claro que la Estación Servicio S.R., SRL, pertenece a la comunidad conyugal que posee mi poderdante y su actual cónyuge la ciudadana M.E.A. de Mendoza, pero aún más reconoce que la misma se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el No. 40, Tomo B-28 del año 1.992, tal y como consta en el folio 3, línea 11. Hago formal oposición a rendir cuentas en cuanto a los contratos de arrendamientos existentes entre la Estación Servicio S.R. S.R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, del año 1.992, bajo el No. 40, Tomo B-28, en virtud que la ciudadana M.C.A. no posee cualidad para solicitar rendición de cuentas, ya la misma no es socia de la estación de servicio S.R. S.R.L, la cual fue constituida dentro de mi unión conyugal con la ciudadana M.E.A. de Mendoza, por lo cual el periodo que la ciudadana M.C. solicita, no corresponde a la unión conyugal existente entre ellas y mi persona, ya que tal unión conyugal fue disuelta en fecha 09 de Abril de 1.977, y ejecutoriada el 30 de Junio de 1.977. También hago formal oposición, en cuanto a las bienhechurías que dice tener derecho, por cuanto las mismas no pertenecen al periodo de nuestra unión conyugal, en virtud de que las mismas fueron construidas por mi cónyuge, ciudadana M.E.A. de Mendoza, tal como se evidencia de documento de contrato de obra que consigno marcado “C”. Hago igualmente oposición en cuanto al petitorio primero en virtud de que no es especifica a que se le debe de rendir cuentas, ni el periodo del cual pretende se le rindan, máximo al hecho cierto que ningunos de los bienes a los cuales ha pretendido exigir rendición de cuentas pertenecen a la demandada. Igualmente hago oposición en cuanto al petitorio segundo, en virtud de que el fondo de comercio lo fomenté con la ciudadana M.E.A. de Mendoza, mi actual cónyuge, y no con la ciudadana M.C.A..

Acompaña el demandado como soporte de su oposición: Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos R.M. y M.E.A.C., expedida por ante la Prefectura del Distrito Aragua, hoy Municipio del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de Noviembre de 1.988; Copia simple de Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en donde los ciudadanos R.M. y E.A. de Mendoza constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha 09 de Noviembre de 1.992, quedando anotada bajo el No. 40, Tomo A-28.

II

Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión

Disponen los artículos 673 y 675 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente:

Artículo 673: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y éstas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”.

Artículo 675: “Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o sí el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta (30) días. Contra esa determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo”.

De lo preceptuado por nuestro legislador en las citadas disposiciones legales, necesariamente se atisba que la apertura del procedimiento ordinario en el juicio de rendición de cuentas está sujeto a que se haga oposición a la demanda y, además que la misma se fundamente en prueba escrita.

En efecto, hecha la oposición con fundamento en prueba escrita, el Juez debe declarar suspendido el juicio de cuentas, y se deben entender citadas las partes desde entonces, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes, ello a tenor de los dispuesto en el artículo 673 ejusdem.

Ahora bien, observa este Sentenciador que a los fines de sustentar su oposición acompañó el demandado como prueba los siguiente documentos: Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos R.M. y M.E.A.C., expedida por ante la Prefectura del Distrito Aragua, hoy Municipio del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de Noviembre de 1.988, y Copia simple del Acta Constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en donde los ciudadanos R.M. y E.A. de Mendoza constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, registrada en fecha 09 de Noviembre de 1.992, quedando anotada bajo el No. 40, Tomo B-28.

De lo dicho anteriormente se desprende, sin prejuzgar sobre la veracidad y pertinencia de las pruebas documentales acompañadas por el accionado, pues el análisis y posterior valoración de éstas, corresponde a una oportunidad procesal diferente, que tratándose de pruebas escritas, las mismas son suficientes para declarar suspendido el juicio de rendición de cuentas y en consecuencia dar inicio al procedimiento ordinario. Así se declara.

En virtud del pronunciamiento anterior, se ordena dar continuidad al procedimiento ordinario que en la actualidad se tramita en el presente expediente; y en consecuencia, se entienden citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandado, contados a partir de de la presente decisión. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

No hay condenatoria en costa dado el carácter de esta decisión.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de esta decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 05 días del mes de Junio de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. H.A.V.

El Secretario Accidental,

Abg. J.A.F.

YS

9:30. A.M.

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