Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 16 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000766

Vista la conciliación celebrada en la presente fecha entre los ciudadanos M.D.V.C.O. y W.A.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.297.091 y 17.004.712, respectivamente, por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña, Adolescente del estado Portuguesa, sobre el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA en beneficio de los niños ................................................................., de seis (06), cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, mediante el cual la madre ejercerá la custodia de sus hijos a partir de la presente fecha, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. El padre tendrá un régimen de visitas amplio. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de los niños; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/hh/ma alej. –

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