Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoCuratela

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 23 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000142

SOLICITANTE: M.C.L.L..

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

Vista la solicitud formulada en fecha 17 de febrero de 2.012, por la ciudadana M.C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.018.441, domiciliada en la Urbanización Cafi-Café, calle 1, casa N° 8, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , titulares de la cédula de identidad N° V- 27.881.630 y V- 28.489.980, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, asistida la primera y representados los segundos por la Abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en virtud de que en un futuro próximo contraerá matrimonio y tiene a sus menores hijos, anteriormente identificados bajo su patria potestad.

Corresponde a este órgano subjetivo el conocimiento del presente asunto civil por lo que en fecha 22 de febrero de 2.012 se le da entrada, y se admite en fecha 24 de febrero de 2.012, por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aperturando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, a los fines que concurra la parte solicitante en compañía de la ciudadana URMIDA T.G.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.525.644, en su condición de abuela paterna de los niños anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley in comento, y ordenando la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2.012, inserto al folio 14 de la presente solicitud, procede este Tribuna a reprogramar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día lunes 19 de marzo de 2.012 a las 11:00 de la mañana.

Llegado el día para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareciendo la parte solicitante, ciudadana M.C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.018.441, en compañía de la ciudadana URMIDA T.G.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.525.644, domiciliada en la Urbanización F.T., calle N° 10, Casa N° 12, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su condición de abuela paterna de los niños antes identificados y en su carácter de postulada para el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente. Seguidamente se escuchó la opinión de los niños supra identificados, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes opinaron favorablemente en relación al presente asunto. Así pues se deja constancia de la exposición realizada por la postulada para el cargo CURADOR AD-HOC, ciudadana URMIDA T.G.D.C.. Concluida la celebración de la audiencia única procede este Tribunal a publicar el texto íntegro de la sentencia dentro de los cinco (05) días de audiencias siguientes al de hoy. Y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalado en el artículo 110 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto esta ciudadana no se encuentra incursa en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del C.d.T. y de su Remoción- en consecuencia, el Tribunal considera procedente designarle como CURADOR AD-HOC de los niños, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, a la ciudadana URMIDA T.G.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.525.644, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , titulares de la cédula de identidad N° V- 27.881.630 y V- 28.489.980, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana URMIDA T.G.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.525.644, domiciliada en la Urbanización F.T., calle N° 10, Casa N° 12, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fuere menester una vez haya quedado firme la misma.

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H..

PPG/hafdh/ma alej.-

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