Decisión nº 13 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 11969

PARTE ACTORA: M.C.Á., titular de la cédula de identidad N° 4.332.479

PARTE DEMANDADA:

C.A.L.F., titular de la cédula de identidad N° 13.009.018.

FECHA DE ENTRADA: 07 de Octubre de 2008

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INT)

Vista la solicitud de Medidas presentada por el profesional del derecho J.G.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.007, apoderado judicial de la ciudadana M.C.Á., titular de la cédula de identidad N° 4.332.479, por medio del cual solicitara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre unas bienhechurias conformadas por un pozo artesiano con su bomba a mano, construida sobre un terreno municipal ubicado en la calle 7, antes calle I.N.P., Barrio A.E.b., de la Población de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, alinderado dicho terreno así: NORTE: su frente la mencionada avenida 7; SUR: su fondo con propiedad que es o fue de M.H.; ESTE: propiedad que es o fue de V.R. y OESTE: propiedad de Robertina de la C.V.d.F.. Bienhechurias construidas por el ciudadano C.B.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.777.692, por orden del ciudadano C.A.L.F., titular de la cédula de identidad N° E-80.592.047, hoy Naturalizado y con cédula de identidad N° 13.009.018, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, F.J.P. y J.M.S.d.E.Z., de fecha 11 de Noviembre de 1985, anotado bajo el No.- 105 Folio 196.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. M.R.A.F.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 13

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.A.F.

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