Decisión nº PJ0072006001055 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII

Caracas, 23 de Noviembre de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-019121

Solicitante: M.C.H.R., titular de la cédula de identidad V- 13.614.635.

Abogado Asistente: H.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, el cual se encuentra adscrito a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.

Motivo: Rectificación o Supresión de Acta de Registro Civil

Por recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y recaudos que la acompañan, presentada por M.C.H.R., titular de la cédula de identidad V- 13.614.635, actuando en este acto en nombre y representación de su hija, la Niña -----------------, asistida en este acto por el abogado H.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, la cual se encuentra adscrita a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia. Désele entrada a dicha demanda y anótese en los libros respectivos. En tal virtud, observa esta Sala que la demanda presentada por el ciudadana antes identificada, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento de su hija, la Niña ---------, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 561, folio 281, Año 1997, por adolecer la misma de una significativa diferencia en relación a la actual nacionalidad del presentante con la que ostentaba al momento de presentar a su hija; asimismo expone la solicitante que para el momento de realizar la mencionada presentación, el padre de su hija ostentaba la nacionalidad Dominicana, siendo titular de la cédula de identidad N° E- 81.699.600, y en fecha 10 de Diciembre de 1997, mediante Resolución Nº 473, del Ministerio de Interior y Justicia publicada en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.175, se le otorgó Carta de Naturalización y se le asignó la cédula de identidad N° V- 18.182.788, tal como consta de los fotostátos de dicha Gaceta Oficial y de la cédula otorgada.

Ahora bien en vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de la Niña de marras, tenemos que: Establece nuestro ordenamiento Jurídico en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 773.- En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Considerando el pedimento hecho por la demandante, se concluye que el mismo no encuentra correspondencia con lo establecido en la disposición “in comento”, puesto que para el momento en que se llevó a cabo la presentación de la niña de autos, las condiciones que se plasmaron en el acta de nacimiento eran las que se correspondían con la situación jurídica del ciudadano presentante, motivo por el cual esta Juzgadora considera que la misma no debe prosperar. Así se decide.-

Analizadas las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “IMPROCEDENTE”, la demanda de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana M.C.H.R., titular de la cédula de identidad V- 16.614.635. Así se decreta.-

Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Año Dos mil Seis (2006)

LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA.

AVR/Aldo Gamarra.

ASUNTO: AP51-V-2006-019121

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