Decisión nº PJ0192009000070 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-M-2008-000046

ANTECEDENTES

El día 28 de abril de 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuida para este Tribunal en la misma fecha 28-04-08 demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por la ciudadana M.D.T.D.G., venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.866.198, representada por el abogado C.L.S.M. contra el ciudadano L.R.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.596.858.

Alega la parte actora en su escrito:

Que es endosatario en procuración de diez (10) efectos cambiarios (Letras de Cambio), los cuales fueron librados en fecha 08 de noviembre de 2005, para ser cobrados el día de sus respectivas fechas de vencimiento, sin aviso y sin protesto.

Que para distinguirlas entre sí, les asignó a cada uno de ellos, las literales: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”.

Que dichas letras de cambio fueron emitidas por las siguientes cantidades:

• El giro distinguido con la letra “A”; con fecha de vencimiento 08 de febrero de 2006, por un monto de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1400,00).

• El giro distinguido con la letra “B; con fecha de vencimiento 11 de marzo de 2006, por un monto de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1400,00).

• El giro distinguido con la letra “C”; con fecha de vencimiento 11 de abril de 2006, por un monto de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1400,00).

• El giro distinguido con la letra “D”; con fecha de vencimiento 11 de mayo de 2006, por un monto de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1400,00).

• El giro distinguido con la letra “E”; con fecha de vencimiento 11 de junio de 2006, por un monto de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1400,00).

• El giro distinguido con la letra “F”; con fecha de vencimiento 11 de julio de 2006, por un monto de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1400,00).

• El giro distinguido con la letra “G”; con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2006, por un monto de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1400,00).

• El giro distinguido con la letra “H”; con fecha de vencimiento 11 de septiembre de 2006, por un monto de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1400,00).

• El giro distinguido con la letra “I”; con fecha de vencimiento 11 de octubre de 2006, por un monto de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1400,00).

• El giro distinguido con la letra “J”; con fecha de vencimiento 11 de noviembre de 2006, por un monto de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1400,00).

Que el obligado principal y aceptante de las mencionadas letras de cambio es el ciudadano L.R.M.P. y su beneficiaria originaria es la ciudadana M.T..

Que ha agotado todas las vías amistosas y de buena disposición para hacer efectivo el cobro de las mencionadas letras de cambio, sin que hasta el presente y a pesar de las múltiples gestiones realizadas, haya logrado ese objetivo.

Que demanda en nombre y representación de su mandataria cambiaria por intimación al ciudadano L.R.M.P. para que convenga en pagar o a ello sea condenado por el Tribunal a cancelarle a su representada, bajo apercibimiento, las siguientes cantidades: Primero: La suma de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00), que es la sumatoria del capital que conforman los diez (10) efectos cambiarios. Segundo: La suma de mil doscientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y cinco (Bs. 1253,45) por concepto de intereses legales, calculados desde la fecha de sus respectivos vencimientos hasta la fecha de presentación de la demanda, calculados a la rata anual del cinco por ciento (5%) y los que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de las cambiales demandadas. Tercero: Las costas y costos procesales que se causen en el presente procedimiento.

El día 12 de mayo de 2008 fue admitida la demanda y se ordenó intimar a la parte demandada, para que compareciera dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la consignación de la constancia de su intimación en el expediente respectivo, a fin de que pagara las cantidades de dinero intimadas por la parte actora.

El día 03 de julio de 2008 mediante diligencia el ciudadano L.R.M.P., en su carácter de parte demandada, se dio por citado.

El día 08 de julio de 2008 el ciudadano L.R.M.P., presentó escrito haciendo oposición de la siguiente manera:

Que se opone a la intimación pretendida y solicitada por la ciudadana M.D.T. y solicitó se dejara sin efecto el decreto de intimación y, en consecuencia, se suspenda la ejecución forzada.

El día 28 de julio de 2008 el ciudadano L.R.M.P., presentó escrito dando contestación a la demanda de la siguiente manera:

Niega, rechaza y contradice, de manera total, absoluta y categórica, todo lo alegado por el demandante en su escrito libelar.

Niega, rechaza y contradice los hechos explanados en el punto que el actor subtitula “Capítulo Primero, De los Hechos” por ser absolutamente falsos; ya que nunca le ha firmado efecto cambiario alguno y por lo tanto desconoce cualquier tipo de deuda que pueda tener con el accionante.

Niega, rechaza y contradice lo dicho por la parte actora en el capitulo segundo que denomina “Fundamentos de Derecho, Conclusiones y Petitum; donde manifiesta que “…he agotado todas las vías amistosas y buena disposición para hacer efectivo el cobro de las mencionadas letras de cambio, sin que hasta el presente y a pesar de las múltiples gestiones realizadas, haya logrado ese objetivo…”, por cuanto jamás se le ha cobrado nada porque él no le debe nada al actor.

Niega, rechaza y contradice que él deba al accionante: Primero: La suma de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00), que sea la sumatoria del capital que conforman los diez (10) efectos cambiarios. Segundo: La suma de mil doscientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y cinco (Bs. 1253,45) por concepto de intereses legales, calculados desde la fecha de sus respectivos vencimientos hasta la fecha de presentación de la demanda. Tercero: Las costas procesales que se causen en el presente procedimiento.

Que desconoce en cada una de sus partes, tanto en forma como en fondo, dichos instrumentos (Letras de Cambio) y las sumas que se le pretenden cobrar.

Llegado el momento para promover pruebas y estando dentro del lapso legal, en fecha 14 de agosto de 2008 sólo la parte demandada presentó escrito promoviendo las que consideró pertinentes.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

La parte actora pretende el cobro de diez letras de cambio libradas por el demandado L.R.M., quien a su vez es el librado aceptante. La suma cuyo cobro se demanda asciende a poco más de quince mil bolívares.

El procedimiento escogido por la actora fue el juicio de intimación y así fue admitido por este Tribunal.

El demandado oportunamente se opuso al cobro que se le reclama.

Consta en el expediente que el demandado espontáneamente se dio por citado el 3/7/2008 por cuya virtud el plazo para hacer oposición venció el 17 de ese mismo mes y la contestación de la demanda debió presentarse a más tardar el 25 de julio de 2008. No obstante, el demandado presentó su escrito de contestación el día 28/7/2008, evidentemente tardío, por lo que los argumentos y defensas allí explanadas no serán considerados.

En el lapso de promoción ordinario sólo la parte demandada promovió las que consideró legales y pertinentes.

¿De qué medios de prueba puede valerse el demandado que no contesta la demanda?

Para no alargar innecesariamente este fallo abundando en un punto que ya ha sido suficientemente aclarado por la doctrina y jurisprudencia patria basta decir que el demandado puede ofrecer la contraprueba de los hechos alegados en la demanda o el caso fortuito y la fuerza mayor que le haya impedido contestar oportunamente.

En el caso de autos, el intimado L.M. promovió la prueba de posiciones juradas con la finalidad de demostrar que no tiene ningún tipo de obligación dineraria con la misma. Esta prueba fue admitida y se ordenó la citación de la demandante, circunstancia que frenó la reducción de los lapsos que prevé el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil para la declaratoria de la confesión ficta a la espera de lo que pudiera arrojar la confesión de la actora.

Sin embargo, el accionado no impulsó la citación de la absolvente en virtud de lo cual la prueba no llegó a evacuarse. Así las cosas, los requisitos para que se produzca la declaratoria de confesión del demandado cristalizaron en esta causa: i) no hubo contestación de la demanda; ii) el demandado no probó algo que lo favoreciera; iii) la pretensión de cobro de unas letras de cambio está amparada expresamente por el ordenamiento jurídico (art. 456 C. Comercio).

En conclusión, no es menester analizar las pruebas promovidas por la parte actora habida cuenta que por una expresa previsión legal (art. 362 CPCP) este Juzgador debe decidir ateniéndose a la confesión del demandado y así lo decidirá en la parte dispositiva de este fallo.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoado por la ciudadana M.D.T.D.G. contra el ciudadano L.R.M.P.. En consecuencia, condena al demandado al pago de las siguientes cantidades:

  1. La suma de catorce mil Bolívares Fuertes (Bs.F 14.000,00) que representa el valor de las diez letras de cambio aceptadas para ser pagadas por L.R.M..

  2. La cantidad de un mil doscientos cincuenta y tres Bolívares Fuertes (BsF. 1.253,00) por concepto de intereses de mora calculados al 5 por ciento anual.

  3. Los intereses al cinco por ciento (5%) anual que se sigan venciendo desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se haga efectivo el pago.

  4. Por cuanto es un hecho notorio que en Venezuela se ha producido durante los últimos veinte años un constante proceso de inflación que ha mermado el valor intrínseco de nuestro signo monetario que no puede ser reparado por la exigibilidad de los intereses por retardo en el pago dada la exigüidad de la alícuota establecida por el legislador mercantil se ordena la corrección monetaria de la suma mandada pagar en el ordinal 1º por expertos que deberán utilizar los indicadores que surjan de los índices de precios al consumidor vigentes en la ciudad de Caracas llevados por el Banco Central de Venezuela, en el período comprendido entre la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en se los expertos consignen el dictamen respectivo. Todo de conformidad con las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-

La Secretaria,

Abg. S.C.

MAC/SCh/silvina.-

Resolución N° PJ0192009000070.-

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