Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, diez (10) de noviembre del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: M.D.V.D., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.506.450, domiciliada en la Calle 02 entre carrera quinta y sexta, casa Nº 5-49, sector El Corozo, Tovar, Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: J.R.D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.904, en su carácter de legitima madre y representante legal de los ciudadanos adolescentes: E.A. y K.M.V., de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, en la que solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a vender la copropiedad que los prenombrados adolescentes tienen sobre un inmueble que forma parte del Conjunto Residencial La Fundación Barcelona I, Etapa 4U-7V, Sector 3, situado en el Sector El Troncal, Municipio El Carmen, Distrito B.d.E.A.; tiene un superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (M2 247,64), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea recta de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (M2 24,50) con Parcela Nº 11; SUR: En línea recta de veinticuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros (M2 24,44) con Parcela Nº 9; ESTE: En línea recta de diez metros con treinta centímetros (M2 10,30) con Calle 32. Dicha Venta comprende la parcela distinguida con el Nº 10 de la manzana Nº 26 y la casa radicada; según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.A., Barcelona el día 29-07-1987, bajo el Nº 9-38, Folios 112 al 116, Protocolo Primero, Tomo 2º, correspondiente al Tercer Trimestre del referido año.---------------------------------------------------------------------------Habiendo adquirido la copropiedad sobre el inmueble antes descrito los ciudadanos adolescentes: E.A. y K.M.V.; según se desprende de la Copia Certificada de la Sentencia donde se declaró con lugar la Conversión de Divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, en fecha 27/02/1997 y para sus efectos legales debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.A., Barcelona el día 20/08/2002, bajo el Nº 11, Folios 106 al 116, Protocolo Segundo, Tomo 1º, correspondiente al Tercer Trimestre del referido año; donde a cada uno de los prenombrados adolescentes le equivale una proporción del veinticinco por ciento (25%), sobre la propiedad, siendo propiedad de la solicitante, ciudadana: M.D.V.D., el cincuenta por ciento (50%) restante de la propiedad sobre el referido inmueble.----------------------------------------------------------------------------------

La venta del Inmueble antes descrito se hará por la cantidad de: CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.000,oo).--------------------------------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por los ciudadanos adolescentes: E.A. y K.M.V., donde manifiestan estar de acuerdo con la venta del Inmueble ubicado en el Estado Anzoátegui; los Testimoniales de las ciudadanas: A.S.D.C. y N.M.P.D., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-692.428 y V-2.288.330, en su respectivo orden, visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la Perito Avaluador A.R.R., venezolana, mayor de edad, Arquitecto, inscrita con bajo el C.I.V-131.332, avalúo éste que el Tribunal valora, y la opinión emitida por la Fiscala (Principal) Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada: Y.R.V., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2542, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los ciudadanos adolescentes: E.A. y K.M.V., toda vez que les permitirá asegurar su patrimonio personal. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta del Inmueble antes descrito se hará por la cantidad de: CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.000,oo) y de esta cantidad de dinero le corresponden a cada uno de los adolescentes de autos la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,oo), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar dos (2) Cheques de Gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de los prenombrados adolescentes, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana M.D.V.D., identificada en autos, en presencia del ciudadano Registrador Público Subalterno del Distrito B.d.E.A., Barcelona, al momento de efectuarse la venta respectiva. Se exhorta a la prenombrada ciudadana a que consigne por ante este Despacho, en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los cheques respectivos, así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización judicial. El Tribunal insta a la ciudadana M.D.V.D., identificada en autos, a tramitar en su debida oportunidad la autorización judicial para que los ciudadanos adolescentes: E.A. y K.M.V., procedan a la adquisición del Inmueble y para lo cual invertirán el dinero objeto de la Venta del Inmueble copropiedad de los mismos, dentro de un lapso aproximado de seis (6) meses. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte interesada de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 02542

CTD/Rala.-

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