Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003405

ASUNTO : EP01-S-2004-003405

Vista la Solicitud Presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Walmore Pérez, mediante el cual solicita a este despacho le sea otorgado Protección Familiar a la ciudadana M.D.V., tanto para su persona como a su familia, por un lapso de 30 días, en lugar de su trabajo y residencia, ubicada en Urbanización J.A.P., Sector 3 Tercera Etapa casa N° 4 de esta Ciudad de Barinas, a los f.d.G. la Integridad de las Victimas y su Libertad, de Conformidad con lo establecido en los Articulos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, el acta de Entrevista realizada por la Unidad de Atención a la Victima de lña Fiscalia del Ministerio Público, a la ciudadana VASQUEZ M.D., donde manifiesta que han tratado de atentar contra su integridad fisica y su familia, y que el caso fue denunciado ante la Fiscalía Tercera y la Comandancia de Policia del Estado.

UNICO

Este Tribunal considerando que lo solicitado es Procedente, Acuerda lo solicitado a objeto de que lo realicen funcionarios de la Comandancia General de Policía de este Estado. Todo ello con fundamento en los artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 4, ORDENA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana VASQUEZ M.D., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.132.333, soltero, de profesión u oficio Prefecto de la Parroquía R.B.d.E.B., de 52 años de edad, quien reside en Urbanización J.A.P., Sector 3 Tercera Etapa casa N° 4 de esta Ciudad de Barinas, tanto para su persona como a su familia, por un lapso de 30 días, en lugar de su trabajo y residencia, y oredna que la protección sea realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado.Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-

La Juez de Control N° 04.

La Secretaria.

Abg. N.C.J.. Abg. E.D..

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