Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteRafael Ovidio Abreu Castillo
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

S.A.D.C., 11 DE NOVIEMBRE DE 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Estando dentro de la oportunidad para decidir, la solicitud de Colocación Familiar del n.J.J.R.S., de Nueve (09) años, bajo la responsabilidad de la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.109.555, residenciada en el Callejón Vuelvancaras, entre calles Ayacucho y 23 de Enero, sector pantano abajo, casa No. 76, Coro Estado Falcón, le manifiesta a la guardadora; que debe velar por la integridad general del niño y velar por el aspecto Bio-psico-social, en sus diferentes etapas de la vida, mientras esté bajo su cuidado, el cual acepta en términos expresados; es por ello y ante la conciliación hecha, en concordancia al Artículo 400 ejusdem, solicita al ciudadano Juez, que conozca se sirva dictar la Colocación Familiar de acuerdo al Artículo 128 ejusdem, resolución ésta basada en los Artículos 358, 26, 30, 396 y 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma, el informe social indica que la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.109.555, identificada Ut-supra, reúne condiciones físico-ambiental, socio-económicas y psico-social, para el normal desenvolvimiento del niño. El Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

I

Que la solicitud de Colocación Familiar del n.J.J.R.S., fue interpuesta por la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.109.555, asistida por la abogada Eucarina L.C., Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Estado Falcón.

II

En fecha 27 de Mayo de 2.010, el Tribunal mediante auto, ordenó librar boleta de citación a la ciudadana Y.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.377.716, madre del n.J.J.R.S., para que compareciera por ante éste Tribunal, en horas de despacho del tercer día de despacho siguiente a su citación, más tres (03) días que se le otorgó como término de distancia, a los fines de que manifestara su consentimiento o no, con relación a la presente solicitud de Colocación Familiar, de igual forma se le hizo saber a la ciudadana M.E.R., que debería comparecer con el niño arriba mencionado, a los efectos de que éste emitiera su opinión. Para la citación de la ciudadana Y.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.377.716, se exhortó al Tribunal distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida. De igual forma, se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón. Se ofició y se libraron las boletas respectivas.

En fecha 08 de Julio de 2.010, se dio por notificada la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón.

En fecha 19 de Julio de 2.010, compareció por ante éste Tribunal el n.J.J.R.S., de Nueve (09) años, a los fines de escuchar su opinión referente a la Colocación Familiar, presentada por la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.109.555, quien manifestó estar de acuerdo con la Colocación Familiar y expuso: “Si estoy de acuerdo, porque ella siempre me ha cuidado como mi mamá y me trata mejor que me trata mi mamá”. Se dejó expresa constancia que se encontraba presente la Trabajadora Social Lic. Carmen Méndez y la Psicóloga M.H., adscritas a éste Tribunal durante la toma de opinión del niño. Es todo, terminó, se leyó y conformes firmaron.

En fecha 13 de Agosto de 2.010, compareció la ciudadana abogada Eucarina L.C., Defensora Pública Primera, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Estado Falcón, actuando a favor del n.J.J.R.S., y representado por la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.109.555, quien expuso: “Solicito, con el debido respeto a éste Juzgado, ordene la practica de informe social y psicológico, a niño y su entorno familiar, por parte del Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal, a fin de sustanciar el presente asunto”.

En fecha 30 de Agosto de 2.010, compareció por ante éste Tribunal la ciudadana Y.D.V.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.377.716, madre biológica del n.J.J.R.S., de Nueve (09) años, a los fines de escuchar su consentimiento a la Colocación Familiar, presentada por la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.109.555, quien manifestó: “Si estoy de acuerdo con la solicitud de Colocación Familiar, solicitada por mi hermana, M.E.R., ya plenamente identificada en interés de mi hijo, ya que el niño está muy apegado a ella, tiene las mejores atenciones en todo y el amor que ellos se tienen es incomparable, de ella y de toda la familia, lo trata muy bien y se que con ella está bien, él es el consentido de la casa, es por ello que doy mi pleno consentimiento y autorización para que a la ciudadana M.E.R., plenamente identificada, se le otorgue la COLOCACIÓN FAMILIAR que solicita en interés de mi hijo Jonatan Josué Ramírez Santiago”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firmaron.

En fecha 08 de Octubre de 2.010, el Tribunal mediante auto, ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los efectos de que le fuese realizado un informe integral a la ciudadana M.E.R., guardador del n.J.J.R.S., a quien se ordenó notificar para que compareciera por ante éste Despacho para la realización del informe integral; se libró el respectivo oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que le fuese realizado el informe solicitado a la referida ciudadana.

En fecha 21 de Octubre de 2.010, se dio por notificada la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.109.555.

En fecha 25 de Octubre de 2.010, el Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, consignó el informe integral, ordenado a realizar al ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.109.555.

Examinados como han sido todos los instrumentos producidos vale decir, el informe social realizado donde habita la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.109.555, donde se concluyó que el n.J.J.R.S., de cinco (09) años de edad, se encuentra bajos los cuidados y protección de la ciudadana arriba mencionada quien presenta estabilidad tanto económica como habitacional, reuniendo así condiciones favorables para asumir la Responsabilidad de Crianza del n.J.J.R.S., igualmente el informe psicológico efectuado a la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.109.555, donde concluye que la ciudadana antes mencionada presentan estabilidad emocional y habitacional para proveerle al n.J.J.R.S., de los cuidados especiales requeridos por el niño, así como también vista la opinión favorable de la madre del n.J.J.R.S., ciudadana Y.D.V.R.S., plenamente identificada, donde manifestó estar de acuerdo de que su hijo sea colocado en la figura de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.109.555, con los que se consideran llenan los extremos de Ley, y por consiguiente la solicitud que cursa en autos se ajusta a derecho, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA COLOCACION FAMILIAR, del n.J.J.R.S., de nueve (09) años de edad, a la ciudadana M.E.R., arriba mencionada e identificada. De igual forma, el Tribunal actuando de conformidad con los Artículos 401, 401A, 401B, y 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), ordena al C.d.P.d.M.M.d.E.F., hacer una evaluación, registro y seguimiento de la presente Colocación Familiar, y remitir a éste Tribunal un informe al respecto cada cuatro (04) meses.

DR. R.A.C..

JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

DRA. C.A.R..

……EN LA MISMA FECHA, SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO, CONSTE.-

LA SECRETARIA,

DRA. C.A.R.,

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