Decisión nº 1874 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoApertura De Testamento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de noviembre del de dos mil nueve.-

199º y 150º

SOLICITANTES: M.E.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.995.347, asistida por el abogado en ejercicio G.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.037.607, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.490, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO

PUNTO UNICO

Por cuanto las presentes actuaciones relativas a la APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO, interpuesta por la ciudadana, M.E.M.D.P. debidamente asistida por el abogado en ejercicio, G.A.S., ambos suficientemente identificados, cuyas actuaciones fueron recibida, por distribución de fecha dieciseis (16) de noviembre de 2009, correspondiéndole a este Tribunal, en esta misma fecha, tal y como consta del sello de distribución que corre agregado a las presentes actuaciones al folio doce (12), en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, declarada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 02 de noviembre de 2009.-

Mediante nota de secretaria se recibió en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, original del expediente No. 7546, en una pieza, constante de 12 folios útiles, por distribución de esta misma fecha, se le dio cuenta a la ciudadana Juez de este Tribunal (folio 13).-

Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se formaron actuaciones, y el curso de Ley correspondiente, y el Tribunal ordenó por auto separado resolver lo conducente.- (folio 14).

En relación a la solicitud de Apertura de Testamento Cerrado, el Código Civil, en su artículo 986, textualmente establece lo siguientes:

Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano, tan pronto como conozca de la muerte del testador, para que sea abierto y publicado.

Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento comprobando la muerte del estador.

De la norma legal antes transcrita se desprende, que el Juzgado materialmente competente para conocer y decidir sobre la apertura de testamento cerrado, es el Juzgado de Primera Instancia, en tal virtud este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer en la presente causa, en consecuencia, esta Juzgadora, se ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, por lo que este Tribunal ADMITE dicha solicitud por no ser contraria a la ley a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con los artículo 986, 987, 988 y 989 del Código de Procedimiento Civil, y vista la solicitud presentada por la ciudadana M.E.M.D.P., ordena la publicación de un CARTEL en un diario de amplia circulación en el Estado Mérida, a escoger entre los Diarios “FRONTERA”, “ EL CAMBIO” o “PICO BOLIVAR”, a los fines de convocar a cualquier persona que tenga interés bien como heredero conocido o desconocido de la ciudadana B.M.A.T., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.664.443; y se crea interesado en la apertura y publicación del testamento cerrado, cartel este que contendrá el día y la hora en que se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento al cual se refiere la presente solicitud, junto con el Acta de Defunción de la prenombrada ciudadana B.M.A.T., fijándose el DECIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos la publicación del CARTEL, a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la consignación, apertura y publicación del testamento cerrado en la sede de este Juzgado, siempre y cuando estén debidamente notificadas las testigos que estuvieron presentes en el acto del testamento, conforme a lo previsto en el artículo 988 ejusdem. En consecuencia, se ordena la notificación de las ciudadanas: T.R.S. y O.O.C.D.P., mediante boleta, haciéndole saber, que una vez que conste en autos la publicación del cartel antes señalado, se llevará a efecto la apertura del testamento cerrado en el Décimo Quinto día de despacho siguiente a la hora señalada, por lo que el Tribunal deberá constituirse en el lapso indicado y el Alguacil anunciar la celebración del expresado acto en viva voz en las puertas del despacho, asimismo debe hacérsele saber a los asistentes que el acto a celebrarse es formal y solemne por tratarse de la apertura de un testamento cerrado por lo que se le indicará que deben mantener el respeto, decoro, majestuosidad y honorabilidad en la sede del Tribunal. En dicho acto la Secretaria dejará constancia de las personas que se encuentran presentes, de los testigos que estuvieron presentes en el acto de otorgamiento del testamento y seguidamente el Juez, procederá a la apertura del sobre que contiene el precitado testamento cerrado, a los fines de su apertura y consiguiente publicidad, indicando el estado de conservación y sellos lacrados que contiene dicho sobre, verificando si han sido alterados o violentados, seguidamente se procederá a la apertura del mismo, acto seguido el Juez dará lectura al contenido del testamento, el cual deberá transcribirse íntegramente previa advertencia a los que se encuentran presentes, que durante el transcurso de la lectura del testamento, ninguna de las personas presentes podrá interrumpir ni formular ningún tipo de observación ni alegato, debiendo los testigos indicar si la firma que aparece estampada en el testamento es la de ello, y antes de finalizar el acto se le concederá el derecho de palabra a cualquiera de los presentes por si tienen alguna observación o algo que agregar, ninguno de los asistentes podrá retirarse hasta tanto el Juez declare formalmente terminado el acto, se expedirá copia certificada del testamento y acta, en orden a lo preceptuado en el artículo 989 del Código de Civil y de la solicitud para su remisión al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se otorgó dicho testamento a los efectos de su protocolización previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, agregará a la solicitud el instrumento original del testamento ya abierto, debiéndose dejar copia certificada en el Tribunal. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación y el respectivo cartel, a los fines de su publicación por la prensa. y se ordena notificar del presente auto a la parte solicitante, y una vez que conste en autos dicha notificación, se procederá a la debida sustanciación de la apertura del testamento cerrado interpuesto. Así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se libró el cartel el cual deberá ser entregado a la parte solicitantes, a los fines de su publicación. Igualmente se libraron las Boletas de Notificación, y se entregaron al Alguacil para que las haga efectivas. Conste.

SCRIA TTLAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

YFM/LQR/eo

SOLICITU No. 1509

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