Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 23 de Marzo de 2007

Años: 196° y 148°

EXPEDIENTE N°: 2610

SOLICITANTES: M.E.P.S. y

C.A.H..

ABOGADO ASISTENTE: S.E.S.R..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 15 de Enero de 2007 por los ciudadanos M.E.P.S. Y C.A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.249.229 y 7.098.247, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Yaracal, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cacique Manaure del estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.616, manifestaron en el escrito que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Libertador, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, en fecha 28 de febrero de 1983, fijando su residencia en la población de Yaracal, Sector Garcés, casa N° 36, Yaracal, carretera Nacional Morón-Coro, Jurisdicción del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, hasta el mes de Mayo del año 1986, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 17 de Enero de 2007, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 26 de Enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de Marzo de 2007, comparece la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos M.E.P.S. y C.A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.249.229 y 7.098.247, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de Febrero de 1983, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Acosta, hoy Parroquia Libertador, Distrito Acosta del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy 23-03-2007, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. N° 2.610

D.Z.

Asistente.

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