Decisión nº 18-09 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteThais Mayarlin Camejo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, seis de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2008-000146

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: M.E.C.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.129.758.

APODERADOS JUDICIALEs DE LA PARTE DEMANDANTE: W.R.G. y Y.N.Á., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.521.805; V-11.191.905 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 17.866 y 65.838 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha diez (10) de septiembre de 2.002, bajo el Nº 54, Tomo 10-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETTI CELIDED Z.P., E.D.J.P.V., E.E.R.V., R.P.G., LENMAR G.Á.C., R.I.V., D.E.T., J.A. USECHE DUQUE, KEMMLY PRADO FIGUEREDO, YETXICA L.M., A.S., J.H.L., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.849.640; 5382.205; 13.078.043; 8.840.518; 7.088.250; 10.615.976; 8.730.860; 9.330.627; 9.692.777; 11.030.352, 3.305.167 Y 8.141.449 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.957; 30.910; 101.639; 61.639; 94.869; 83.842; 109.260; 37.074; 66.061; 76.115; 16.260 Y 33.953 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.008 (folio 01 al 29 y su Vto.), por la identificada, ciudadana M.E.C.D. con asistencia del abogado W.R.G..

La demanda fue corregida en fecha siete (7) de abril de 2008 y admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha diez (10) de abril de 2008, quien libró oficio al Procurador General de República de Venezuela en fecha diecisiete (17) de abril de 2008, notificándole sobre la admisión.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008 se recibió respuesta de la Procuraduría General de República de Venezuela, mediante el cual ratifica la suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con lo señalado en el artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cumplidos los trámites de notificación, en fecha 20 de enero de 2009, se dio inicio a la audiencia preliminar, prolongándose en fechas 18 de febrero de 2009, 19 de marzo, 23 de abril y 19 de mayo de 2009, fecha ésta en la cual concluyó y se incorporan las pruebas al expediente.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente y el cinco (05) de junio admitió las pruebas promovidas de ambas partes reservándose su apreciación en la definitiva.

Fundamento de la Demanda

Aduce la parte actora, que en fecha primero (01) de agosto de 1994 la ciudadana M.E.C.D. comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa CORPOVEN S.A, actualmente PDVSA PETRÓLEO S.A., el hasta el cinco (05) de febrero de 2.003, fecha en la cual fue despedida en forma arbitraria, para un tiempo de servicio de ocho (08) años y seis (06) meses y cuatro (04) días.

La ciudadana M.E.C.D. interpuso formal demanda de calificación de de despido, reenganche y pago de salarios caídos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, quien declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la demanda incoada mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2006.

Siendo así, la actora demanda en esta causa el pago de sus prestaciones sociales, discriminados los conceptos en los siguientes términos:

- Prestación de antigüedad por la cantidad de doce mil seiscientos noventa y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 12.699,15)

- Intereses sobre prestación de antigüedad por la cantidad de catorce mil ciento cuarenta y siete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.14.147,61).

- Vacaciones fraccionadas por la cantidad de ochocientos cincuenta y ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 858,56).

- Bono vacacional fraccionado por la cantidad de mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.259,90)

- Utilidades fraccionadas por la cantidad de setecientos setenta y cinco bolívares (Bs. 775,00).

- Programa corporativo de incentivo al valor por la cantidad de tres mil cuatrocientos tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 3.403,32).

- Intereses de prestaciones sociales, por la cantidad de doce mil seiscientos noventa y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 12.699,15), más la cantidad de veintiún mil quinientos sesenta y dos bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 21.562,93), por concepto de indexación o índice del precios al consumidor, dando un gran total de cuarenta y cinco mil ciento veintiún bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 45.121,18).

- Plan de fondo de ahorro correspondiente al aporte anual realizado por la empresa, en el cual tenía la actora depositado para diciembre del año 2002 la cantidad de nueve mil novecientos cincuenta bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 9.950,63), cantidad a la que deben sumarse sus intereses, calculados de conformidad con la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela desde diciembre del año 2002 hasta marzo del año 2008, lo que arroja un monto de veintidós mil veintidós bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 22.022,92), más la cantidad de veintitrés mil setecientos setenta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 23.771,10) por un concepto de indexación, todo lo cual suma un total de cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro bolívares con un céntimo (Bs. 45.794,01).

- Beneficio contributivo de jubilación, en el cual tenía la actora depositado para diciembre del año 2002 la cantidad de once mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 11.749,56), cantidad a la que deben sumarse sus intereses, calculados de conformidad con la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela desde diciembre del año 2002 hasta marzo del año 2008, lo que arroja un monto de veintiséis mil cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 26.004,35), más la cantidad de veintiocho mil sesenta y ocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 28.068,58) por concepto de indexación, todo lo cual suma un total de cincuenta y cuatro mil setenta y dos bolívares con noventa y tres céntimo (Bs. 54.072,93).

- Programa corporativo de incentivo al valor, el cual asciende a la cantidad de tres mil cuatrocientos tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 3.403,32), cantidad a la que deben sumarse sus intereses, calculados de conformidad con la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela desde diciembre del año 2002 hasta marzo del año 2008, lo que arroja un monto de seis mil novecientos veintiuno bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 6.921,42) más la cantidad de seis mil doscientos treinta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 6.235,33) por concepto de indexación, todo lo cual suma un total trece mil ciento cincuenta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 13.156,74).

Deducidos los adelantos de prestaciones sociales que la actora recibió en PDVSA Petróleo, S.A., el monto total adeudado por la demandada, asciende a la cantidad de ciento setenta y dos mil doscientos noventa y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 172.292,48).

Contestación a la Demanda

Llegada la oportunidad para contestar la demanda, PDVSA Petróleo, S.A. hace uso de tal derecho en escrito de fecha veinticinco (25) de mayo de 2.009 (folio 155 al 160), en los siguientes términos:

Hechos admitidos:

  1. Relación laboral.

  2. Fecha de ingreso y de egreso expuesto de la actora, es decir, 01 de agosto de 1994 hasta 03 de febrero de 2003

  3. Salario. Al finalizar la relación laboral la actora devengaba un salario mensual de mil seiscientos treinta y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 1.632,10) más una ayuda única de ochenta y un bolívares con setenta céntimos (Bs. 81,70) más un bono compensatorio de tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 3,25).

  4. Monto de las prestaciones sociales por doce mil seiscientos noventa y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 12.699,15).

  5. El derecho que tiene la actora a los beneficios laborales como vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas tal y como lo indicó en el libelo de la demanda.

    Hechos controvertidos:

  6. Niega, rechaza y contradice el fundamento por el cual termina la relación laboral (forma arbitraria), cuando la actora abandonó su lugar de trabajo en forma personal y sin justificación.

  7. Niega, rechaza y contradice los montos por concepto de intereses de capital y reajuste por IPC indicados en el libelo.

  8. Niega, rechaza y contradice el beneficio por programa corporativo de incentivo laboral indicado en el libelo.

  9. Niega, rechaza y contradice el beneficio laboral por plan de jubilación, más intereses de capital y reajuste por IPC indicados en el libelo.

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    El régimen de la distribución de la carga probatoria en materia laboral está determinado por la forma en que la demandada dé contestación a la demanda, a tenor de lo dispuesto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, y según criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

    En virtud de las pretensiones planteadas por la parte actora y las defensas expuestas por la demandada, la controversia está circunscrita a determinar el alcance de la obligación de pagar los montos solicitados correspondientes a prestaciones sociales y determinar si procede o no el pago del programa corporativo de incentivo al valor, y los montos reclamados por el plan de jubilación y el plan fondo de ahorro. Así, debe la actora demostrar la procedencia del pago por el programa corporativo de incentivo al valor, y a la demandada corresponde demostrar los montos que alega como ciertos por concepto de plan de jubilación y plan fondo de ahorro.

    Este Tribunal procedió a fijar la Audiencia de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día diecisiete (17) de julio de 2.009, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), verificándose la misma en dicha fecha. En este sentido, la jueza concede el derecho de palabra a cada una de las partes a los fines de que expusieran de forma oral los fundamentos de hecho y de derecho de sus pretensiones, se les concedió un lapso de cinco (05) minutos a los efectos de que ejercieran su derecho a réplica y contrarréplica, siendo ejercido tal derecho por cada una de ellas, procediéndose seguidamente a evacuar las pruebas, y finalizada la evacuación, se le concedió el derecho a las partes para que realizaran sus conclusiones finales. Acto seguido, la Jueza hace uso del derecho que le confiere la Ley de diferir el dispositivo del fallo, el cual es dictado en fecha veintisiete (27) de julio de 2009, cuando se declaró parcialmente con lugar la pretensión.

    A continuación, se valoran las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

    DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

    De las pruebas del actor:

    Documentales:

    -Copia simple de sentencia de fecha 19 de octubre de 2006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, marcada con letra “A”, folio 06 al 16. No fue atacada de ninguna manera por la parte demandada, aún así considera esta juzgadora que no aporta ningún elemento para dilucidar los hechos controvertidos. Así se declara.

    -Recibo original de pago nómina mensual mayor, correspondiente al período terminado el 31 de enero de 1999, marcado con el N° 1, folio 96. Por cuanto no fueron atacados en modo alguno, se les concede pleno valor probatorio. De el se evidencian los conceptos percibidos por la demandante en razón de su trabajo. Así se declara.

    -Recibos originales de pago nómina mensual mayor marcados con los Nros. 01 al 07 (folios 96 al 102); 09 al 15 (folios del 104 al 110); 17 al 19 (folios del 112 al 114); y del 21 al 46 (folios del 116 al 141), correspondiente a la nómina desde 31 de enero de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2002. Observa de esta juzgadora, que al no ser atacadas de ninguna manera las pruebas que anteceden se les otorga pleno valor probatorio. De ellos se evidencian los conceptos percibidos por la demandante en razón de su trabajo. Así se declara.

    -Recibo marcado con el N° 16 emanado de PDVSA, detalle del pago programa plan corporativo de incentivo al valor, correspondiente al período del programa 1999, folio 111. Por cuanto no fue atacado por la parte demandada, se le concede pleno valor probatorio. De el se evidencian los factores tomados en cuenta a los fines de la determinación del monto correspondiente a dicho incentivo. Así se decide.

    -Recibos de pago marcados con los Nros. 27 (folio 122); 38 (folio 133) y 40 (folio 135) correspondientes a los períodos 31/03/2001, 31/03/2002 y 31/05/2002. Se les tiene por fidedignos al no ser atacados. Se evidencia en ellos el pago del programa plan corporativo de incentivo al valor, efectuado en los períodos 31/03/2001, 31/03/2002 y 31/05/2002. Así se declara.

    - Recibos de pago marcados con los Nros. 08 (folio 103) y 20 (folio 115), correspondiente a los períodos terminados 01/08/1999 y 01/07/2000 respectivamente. No fueron atacados de ninguna manera por la parte demandada, por lo que se les concede pleno valor probatorio, demostrándose en su contenido el pago de las vacaciones. Así se declara.

    - Recibos de pago marcados con los Nros. 11 (folio 106); 23 (folio 118); 34 (folio 129); y 46 (folio 141) correspondiente al período terminado 30/11/1999; 30/11/2000; 30/11/2001; 30/11/2002. Se les concede pleno valor probatorio, por cuanto no fueron atacados, evidenciándose de su contenido el pago de las utilidades. Así se declara.

    - Recibos de pago marcados con los Nros. 01 al 15 (folios 96 al 110) y del 17 al 46 (folio 112 al 141) ambos inclusive, correspondientes al plan fondo de ahorro. Se les otorga valor probatorio al no ser atacados. De ellos se evidencian los montos por concepto del plan fondo de ahorro. Así se declara.

    - Recibos de pago marcados con los Nros. del 19 al 46 (folios 114 al 141) ambos inclusive, pago correspondiente al período 31/11/2002, depositado en el fondo contributivo de jubilación. No fueron atacados por la parte demandada, por lo que se tienen por fidedignos. De ellos se evidencian los montos depositados por el plan de jubilación. Así se declara.

    Prueba de Exhibición:

    Se solicita a la empresa PDVSA, Centro sur exhiba:

  10. - Recibo original de pago nómina mensual mayor, correspondiente al período terminado el 31 de enero de 1999, marcado con el N° 1.

  11. - Recibos originales de pago nómina mensual mayor, marcados con los Nros. 01 al 07; 09 al 15; 17 al 19; y del 21 al 46, correspondiente a la nómina desde 31 de enero de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2002.

  12. - Recibo marcado con el N° 16 emanado de PDVSA, detalle del pago programa plan corporativo de incentivo al valor, correspondiente al período del programa 1999.

  13. - Recibo de pago marcado con el N° 27; 38 y 40 correspondientes al período 31/03/2001; 31/03/2002 y 31/05/2002.

  14. - Recibo original de pago marcado con los Nros. 08 y 20, correspondiente al período terminado 01/08/1999 y 01/07/2000 respectivamente.

  15. - Recibo original de pago marcado con los Nros. 11, 23, 34 y 46 correspondiente al período terminado 30/11/1999; 30/11/2000; 30/11/2001; 30/11/2002.

  16. - Recibo original de pago marcado con los Nros. del 01 al 15 y del 17 al 46 ambos inclusive, pago correspondiente al plan fondo de ahorro.

  17. - Recibo original de pago marcado con los Nros. del 19 al 46 ambos inclusive, pago correspondiente al período 31/11/2002, depositado en el fondo contributivo de jubilación.

    Observa esta juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no exhibirse los documentos y no aparecer en autos prueba alguna de no hallarse en poder de la parte demandada, se tiene como exacto el texto de los mismos, tal como aparece de lo presentado por el solicitante. Y así se declara.

    Prueba de Inspección:

    Se solicita sea practicada inspección judicial:

  18. - En las oficinas de la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa de PDVSA Petróleos S.A.

  19. - En la oficina del Plan Fondo de Ahorro que funciona en la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa de PDVSA Petróleos S.A.

    El objeto de la prueba es dejar constancia de los montos aportados tanto por la trabajadora como por el patrono por concepto del plan fondo de ahorro, y los intereses causados hasta la fecha de la inspección.

    Las resultas de esta prueba, que constan a los folios 169 al 174, no fueron atacadas por la parte demandada. Aún así, observa quien juzga, que el contenido de los folios arrojados por la base de datos del sistema de PDVSA Petróleo, S.A, evidencia una contradicción entre los montos que por concepto de plan fondo de ahorro tiene en su haber la demandante, por lo que no se desprende claramente qué cantidad tiene depositada en el fondo la parte actora. Así se declara.

    De las pruebas del demandado:

    Documentales:

    -Original de memorandum N° PBF 01-001, marcado con N° “1”, folio 145, por cuanto no fue atacado de ninguna manera por la parte demandante, se le concede pleno valor probatorio en lo que a su texto se circunscribe.

    -Original de de hoja SAP, marcado con letra “A”, folio 146 – 147- Por cuanto no fue atacado en modo alguno por la parte demandante, se le concede pleno valor probatorio. De ella se evidencia la fecha de inicio e la relación de trabajo, fecha de egreso y el tiempo de servicio. Así se declara.

    -Original de documento de finiquito, marcado con letra “B”, folio 148- 149. Dicha prueba fue rechazada por el apoderado judicial de la actora en la audiencia de juicio por no estar suscrito por ésta. Observa esta juzgadora que la prueba no fue atacada de forma idónea, por lo que se le da pleno valor probatorio en lo que a su texto se circunscribe. Así se declara.

    -Original de documento de Estado de Cuenta de Prestaciones Sociales en libro de la empresa, marcado con letra “C”, folio 150 al 153, por cuanto no fue atacado de ninguna manera por la parte demandante, se le concede pleno valor probatorio. De este se evidencia el saldo disponible de prestaciones sociales de la trabajadora en los libros de la empresa. Así se declara.

    Prueba de informes:

    Solicita la prueba de informes por ante la Dirección General de Inspectorías, del Ministerio del Trabajo, con el objeto de que informe:

  20. Sí existen actas de Inspección practicadas en la sede de PDVSA SUR, Barinas, los días 27; 28; 29; 30 y 31 de enero del año 2003.

  21. Si en las referidas actas de inspección se evidencia que la ciudadana M.E.C.D. estuvo presente en su lugar de trabajo los días 27, 28, 29, 30 y 31 de enero del año 2003.

    No hubo respuesta por parte de la Dirección General de Inspectorías del Ministerio del Trabajo, por lo que no tiene esta juzgadora prueba qué valorar.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Se desprende del análisis del escrito libelar y de la contestación de la demanda, que son hechos admitidos la existencia del vínculo laboral, y que la relación de trabajo comenzó el 01 de agosto de 1994 y culminó el 03 de febrero de 2003, devengando como último salario la cantidad de mil setecientos diecisiete bolívares con doce céntimos (Bs. 1.717,12), por lo que la trabajadora tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales.

    Al tener el salario base, ya determinado, ahora establecemos el salario integral, que viene dado del resultado de las Alícuotas por utilidades, Alícuotas por bono vacacional, teniendo en consideración que el salario básico diario fue de 57,24. Entonces:

    1. Alícuotas por utilidades: Bs. 57,24 x 33,33 % = 19,08

    2. Alícuotas por bono vacacional: 45 días x Bs. 57,24 = 2575,8 / 360 días = Bs. 7,15.

    De la sumatoria de las alícuotas por utilidades y alícuotas por bono vacacional dará un total de Bs. 19,08 + Bs. 7,15 más el salario diario de Bs. 57,24, se obtiene un salario integral de Bs. 83,47.

    En consecuencia, esta juzgadora pasa a determinar los conceptos reclamados conforme a los salarios establecidos precedentemente:

  22. - En cuanto a la antigüedad acumulada por tener un tiempo de servicio de ocho (08) años seis (06) meses y cuatro (04) días, le corresponden a la trabajadora conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de doscientos treinta y cinco días (235), lo que asciende a un monto de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.539,35), los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antigüedad Antigüedad mensual

    ene-99 1293,55 43,12 4,79 14,37 62,28 5 311,40

    feb-99 956,55 31,89 3,54 10,63 46,06 5 230,28

    mar-99 956,55 31,89 3,54 10,63 46,06 5 230,28

    Abr-99 1293,55 43,12 4,79 14,37 62,28 5 311,40

    may-99 956,55 31,89 3,54 10,63 46,06 5 230,28

    jun-99 956,55 31,89 3,54 10,63 46,06 5 230,28

    jul-99 1293,55 43,12 4,79 14,37 62,28 5 311,40

    Agost-99 956,55 31,89 3,54 10,63 46,06 5 230,28

    sep-99 956,55 31,89 3,54 10,63 46,06 5 230,28

    oct-99 1293,55 43,12 4,79 14,37 62,28 5 311,40

    nov-99 956,55 31,89 3,54 10,63 46,06 5 230,28

    Dic-99 956,55 31,89 3,54 10,63 46,06 5 230,28

    Ene-00 1780,12 59,34 6,59 19,78 85,71 5 428,54

    feb-00 1106,12 36,87 4,10 12,29 53,26 5 266,28

    mar-00 2833,69 94,46 10,50 31,48 136,43 5 682,17

    Abr-00 1106,12 36,87 4,10 12,29 53,26 5 266,28

    may-00 1106,12 36,87 4,10 12,29 53,26 5 266,28

    jun-00 1106,12 36,87 4,10 12,29 53,26 5 266,28

    jul-00 1443,12 48,10 5,34 16,03 69,48 5 347,41

    Agos-00 1106,12 36,87 4,10 12,29 53,26 5 266,28

    sep-00 1106,12 36,87 4,10 12,29 53,26 5 266,28

    oct-00 1443,12 48,10 5,34 16,03 69,48 5 347,41

    nov-00 1106,12 36,87 4,10 12,29 53,26 5 266,28

    Dic-00 1232,22 41,07 4,56 13,69 59,33 5 296,64

    Ene-01 1766,95 58,90 6,54 19,63 85,07 5 425,37

    feb-01 1429,95 47,67 5,30 15,89 68,85 5 344,24

    mar-01 6607,69 220,26 24,47 73,41 318,14 5 1590,70

    Abr-01 1766,95 58,90 6,54 19,63 85,07 5 425,37

    may-01 1429,95 47,67 5,30 15,89 68,85 5 344,24

    jun-01 1429,95 47,67 5,30 15,89 68,85 5 344,24

    jul-01 1472,79 49,09 5,45 16,36 70,91 5 354,55

    Agos-01 1472,79 49,09 5,45 16,36 70,91 5 354,55

    sep-01 1752,67 58,42 6,49 19,47 84,39 5 421,93

    oct-01 1540,29 51,34 5,70 17,11 74,16 5 370,80

    nov-01 1472,79 49,09 5,45 16,36 70,91 5 354,55

    dic-01 1472,79 49,09 5,45 16,36 70,91 5 354,55

    Ene-02 1899,63 63,32 7,04 21,10 91,46 5 457,31

    feb-02 1775,07 59,17 6,57 19,72 85,46 5 427,32

    mar-02 3594,39 119,81 13,31 39,93 173,06 5 865,30

    Abr-02 2237,63 74,59 8,29 24,86 107,74 5 538,68

    may-02 3272,42 109,08 12,12 36,36 157,56 5 787,79

    jun-02 1928,04 64,27 7,14 21,42 92,83 5 464,15

    jul-02 1687,60 56,25 6,25 18,75 81,25 5 406,26

    Agost-02 1620,10 54,00 6,75 18,00 78,75 5 393,77

    sep-02 1620,10 54,00 6,75 18,00 78,75 5 393,77

    oct-02 1687,60 56,25 7,03 18,75 82,03 5 410,17

    nov-02 1620,10 54,00 6,75 18,00 78,75 5 393,77

    dic-02 1717,12 57,24 7,15 19,08 83,47 5 417,35

    Ene-03 1717,12 57,24 7,15 19,08 83,47 5 417,35

    feb-03 1717,12 57,24 7,15 19,08 83,47 5 417,35

    Total 235 19529,35

    Ahora bien, de lo reflejado en el libelo de la demanda, la trabajadora recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de nueve mil trescientos bolívares (Bs. 9.300,00), monto que debe deducirse de la cantidad supra determinada, lo cual arroja un total de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs. 10.229,35). Así se decide.

  23. - En cuanto a las vacaciones fraccionadas, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora la cantidad de quince (15) días por los últimos seis (06) meses, que multiplicados por el último salario diario determinado en la presente sentencia ( Bs. 57,24), arroja una cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 858,56). Así se decide.

    La operación se detalla en el siguiente cuadro:

    Vacaciones fraccionadas

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2002 2003 30 2,50 6 15

  24. - En cuanto al bono vacacional fraccionado, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora la cantidad veintidós coma cinco (22,5) días por los últimos seis (06) meses, que multiplicados por el último salario diario determinado en la presente sentencia ( Bs. 57,24), arroja una cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.287,84). Así se decide.

    La operación se detalla en el siguiente cuadro:

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2002 2003 45 3,75 6 22,5

  25. - En cuanto a las utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 667,70), que resulta de la sumatoria del último salario mensual (Bs. 1.717,12) más los días del último mes (286,2) multiplicados por 33,33%.

  26. - En cuanto al programa corporativo del incentivo al valor, se demuestra con los recibos de pago que constan a los folios 16,27,38 y 24, que el patrono cancelaba a la actora cada mes de marzo el monto correspondiente por este concepto, por lo que considera quien juzga que procede su reclamo, y para el cálculo del monto total del mismo debe determinarse el promedio de lo recibido y prorratearse, lo que arroja un monto de TRES MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON STENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.119,71). Así se declara.

  27. - En cuanto al plan fondo de ahorro, la trabajadora reclama un monto de nueve mil novecientos cincuenta bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 9.950,63), hecho negado por la demandada quien alega que la suma adeudada es de cuatro mil trescientos veintiséis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.326,60), pero se evidencia de autos que la representación de la demandada no aportó medio de prueba que demostrara el monto que alega por este concepto, y en la inspección judicial realizada en las oficinas del plan Fondo de Ahorro, en la sede de PDVSA Petróleo, S.A, tal como se determinó anteriormente en el análisis de las pruebas, el sistema informático suministró dos cantidades diferentes sobre el mismo concepto, por lo que se le presenta a quien juzga una duda razonable, ya que siendo estos datos extraídos de los archivos de la empresa, se tienen por fidedignos. Tomando en cuenta tal circunstancia, esta juzgadora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe aplicar el principio indubio pro operario y tomar como cierta la cantidad que más favorece a la trabajadora. Así, se desprende del análisis de los datos del plan fondo de ahorro que corren insertos al folio 174, que la ciudadana M.E.C.D. tenía el 01 de enero 2003, fecha de los últimos aportes antes de la culminación de la relación de trabajo, tanto de ella como del patrono, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.585,83), y esta es la cantidad que condena a pagar este tribunal por este concepto. Así se declara. Así se decide.

  28. - En cuanto al plan contributivo de jubilación, esta juzgadora considera que, al no demostrar la demandada que lo adeudado por este concepto son dos mil novecientos treinta y dos bolívares con trece céntimos ( 2.932,13) como lo alegó en su contestación, ni desvirtuar la procedencia del monto reclamado por la parte actora, quien juzga debe acodar la suma reclamada por la demandante, cual es la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 11.749,56). Así se decide.

    De modo que, la sumatoria de todos los montos condenados arroja un total de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34.498,55). Así se declara.

    Se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales. Así mismo, esta juzgadora ordena la Corrección Monetaria y los Intereses de Mora de las cantidades que por prestación de antigüedad sea adeudada a la trabajadora, y al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, hasta la oportunidad del pago efectivo. Y en lo que respecta a los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En tal sentido, se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria, los intereses moratorios y los intereses sobre prestaciones sociales, la cual será realizada por un solo experto designado por el tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la demandada. Al momento de la realización de la experticia complementaria del fallo, debe deducirse de los intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de setecientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 745,40), monto ya recibido por la actora según expresa en el libelo de la demanda. Y así se declara.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.E.C.D., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-9.129.758 contra la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A.

    En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34.498,55), así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria en los términos expuestos en la motiva de la presente sentencia, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.

    Dada la anterior declaratoria, no hay condenatoria en costas.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República, y una vez conste en autos su notificación y transcurrido como sea el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previstos en dicha norma, comenzarán a computarse los lapsos para la interposición de recursos en contra del fallo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, seis de agosto de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    La jueza,

    Abg. Tahís Camejo

    La Secretaria,

    Abg. María de los Á.H.

    Exp. Nº EP11-L-2008-000146

    En esta misma fecha, siendo las 02:11 p.m. se publicó la presente Sentencia Definitiva en horas de despacho.- CONSTE.

    La Secretaria,

    TC

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