Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

MÉRIDA, DIEZ DE A.D.D.M.O..-

197º Y 149º

Vista la solicitud hecha por la ciudadana M.E.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.204.986, domiciliada en la Av. Las Américas, Residencias los Samanes, Torre “B”, piso 3, apto 3-33, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, y visto el Informe Social de fecha 26 de marzo de 2008, de Medida de Protección, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), siete (07) y un (01) años de edad, por cuanto presentan abandono materno y la ausencia de las figuras paternas para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana M.E.F.M., antes identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños OMITIR NOMBRES, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la prenombrada ciudadana M.E.F.M., a los fines de asegurarle a la adolescente y los niños, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/Mbv/EXP. 16928

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