Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

I

DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:

Parte solicitante: M.E.R., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el caserío Paujicito del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 16.415.023.

Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. La ha asistido C.E.R.T., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 72.210.

Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.

II

SÍNTESIS DEL ASUNTO:

Se inició la presente causa por solicitud presentada por M.E.R., para que se rectifique su partida de nacimiento.

Dice la solicitud que en su partida de nacimiento aparece su nombre de su madre como M.G., cuando su nombre correcto es M.E..

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

La copia certificada de partida de nacimiento N° 814 del 15 de noviembre de 1988 expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Portuguesa, en la que aparece que la solicitante fue presentada como M.G..

Esta instrumental al ser expedida por el funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que el nombre la solicitante fue asentado en dicha partida como M.G. y que su nacimiento fue el 8 de agosto de 1979. Así se establece.

La copia certificada de partida de nacimiento N° 814 del 15 de noviembre de 1988 expedida por la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en la que aparece que la solicitante fue presentada como M.G..

Esta instrumental al ser expedida por el funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que el nombre la solicitante fue asentado en dicha partida como M.G. y que su nacimiento fue el 8 de agosto de 1979. Así se establece.

Copia de la cédula de identidad M.E.R..

Esta copia corresponde a un documento de identificación que tiene carácter administrativo, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza, en virtud del principio de la ejecutividad de los actos administrativos establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que ese original es asimilable a un documento publico y en consecuencia esta copia, al ser perfectamente legible y al no haber sido impugnada se tiene según lo que dispone el artículo 429 Código de Procedimiento Civil como fidedigna su original y se aprecia como plena prueba de que el nombre de la titular de esa cédula es M.E.R., nacida el 8 de agosto de 1979 y de que su número de cédula es 16.415.023. Así este Tribunal lo establece.

La copia de planilla de inscripción educación básica, a nombre de M.E.R., nacida el 8 de agosto de 1979 cursante en el folio 5.

Esta copia corresponde a un documento emanado de un ente institucional de carácter público, por lo que su original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que tal original es asimilable a un documento público y esta copia, al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada durante la causa, se tiene de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se tiene como plena prueba, por así constar en su texto, de que la solicitante era conocida como M.E.R.. Así este Tribunal lo declara.

La copia de planilla de inscripción educación básica, a nombre de M.E.R., nacida el 8 de agosto de 1979 cursante en folio 6.

Esta copia corresponde a un documento emanado de un ente institucional de carácter público, por lo que su original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que tal original es asimilable a un documento público y esta copia, al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada durante la causa, se tiene de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se tiene como plena prueba, por así constar en su texto, de que la solicitante era conocida como M.E.R.. Así este Tribunal lo declara.

La copia certificada de partida de nacimiento N° 195 del 2 de abril de 1998 expedida por la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en la que aparece que la presentación de un niño de nombre D.E. como hijo de la solicitante en la que aparece el nombre de ésta como M.E..

Esta instrumental al ser expedida por el funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la solicitante era conocida como M.E.. Así este Tribunal lo declara.

La copia certificada de partida de nacimiento N° 764 del 19 de octubre de 2002 expedida por la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en la que aparece que la presentación de un niño de nombre E.J. como hijo de la solicitante en la que aparece el nombre de ésta como M.E..

Esta instrumental al ser expedida por el funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la solicitante era conocida como M.E.. Así este Tribunal lo declara.

La copia de comprobante de aprobación, a nombre de M.E.R., portadora de la cédula de identidad 16.415.023.

Esta copia corresponde a un documento emanado de un ente institucional de carácter público, por lo que su original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que tal original es asimilable a un documento público y esta copia, al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada durante la causa, se tiene de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se tiene como plena prueba, por así constar en su texto, de que la solicitante es conocida como M.E.R.. Así este Tribunal lo declara.

La copia simple de copia certificada del acta de matrimonio N° 28 del 25 de abril de 2003 expedida la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en la que aparece la celebración de un matrimonio entre M.E.R. y E.G.A..

Esta copia corresponde a una copia certificada expedida por un funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil por lo que la misma tiene carácter auténtico y al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada durante la causa se tiene como fidedigna de su original según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la solicitante es conocida como M.E.R.. Así este Tribunal lo declara.

Con las copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, quedó demostrado que en la misma se asentó su nombre como M.G. y que nació el 8 de agosto de 1979, con la copia de su cédula de identidad, la copia de la planilla de inscripción de educación básica que cursa en el folio 5 la copia de la planilla de inscripción básica del folio 6, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos D.E. y E.J., la copia de su comprobante de aprobación y la copia de su acta de matrimonio quedó comprobado que es conocida como M.E.R., por lo que está demostrado el error cometido en el nombre de la madre de la solicitante y es procedente la rectificación de la partida de ésta. Así se establece.

DISPOSITIVA:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por M.E.R. ya identificada.

En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la partida de nacimiento N° 814 del 15 de noviembre de 1988 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que eran llevados por la misma Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que el nombre de la solicitante es “M.E. RUIZ” y no “M.G. RUIZ” como erróneamente aparece.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil siete.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo la 3 y 25 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria

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