Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

MÉRIDA, DIECISEIS DE A.D.D.M.O..-

197º Y 149º

Vista la solicitud hecha por los ciudadanos M.E. PARRA CASTELLANO Y A.A.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.005.430 y V.-10.711.178, domiciliados en la Avenida los Próceres, entrada hotel latino, taller la pedregosa cruzar a la derecha, esquina bodega los pariguas (sr. Noel) sectores Tejar, calle 1, casa Nº 1-59, M.M.L., Estado Mérida, y visto el Informe Social de fecha 09 de abril de 2008, inserto a los folios 39, 40, 41, 42, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida Provisional de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, para que la misma sea ejecutada en el hogar de los prenombrados ciudadanos M.E. PARRA CASTELLANO Y A.A.G.T., a los fines de asegurarle a la niña, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/Mbv/EXP. 15983

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