Decisión nº SALA03 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoColocación Familiar

San Felipe, 24 de abril de 2008.

Años: 198° y 149°

En fecha 28 de febrero de 2007, se recibió escrito interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada W.N.M.M., a solicitud de las ciudadanas M.E.E. y LISBELA M.E., titulares de las cédulas de identidad números 7.580.968 y 18.054.350, respectivamente, mediante la cual solicitan la Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho años de edad, en la persona de la solicitante en su carácter de abuela materna del niño, debido a que el niño desde que tenía dos años ha vivido en la casa de su abuela materna.

En fecha 06 de marzo de 2007, mediante auto se procedió a admitir la presente causa. Se emplazó al ciudadano M.J.V.G. y LISBELLA M.E., titulares de las cédulas de identidad Números 16.262.024 y 18.054.350, padres biológicos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se requirió al Equipo Multidisciplinario las correspondientes evaluaciones. Se libraron boletas y oficio. Se acordó la colocación provisional del niño antes mencionado, en la persona de su abuela materna M.E.E..

Al folio 16 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana M.E.E., titular de la cédula de identidad N° 7.580.968, agregada a los autos en fecha 27 de marzo de 2007.

Al folio 17 del expediente, cursa orden de comparecencia debidamente firmada por la demandado LISBELLA M.E., titular de la cédula de identidad N° 18.054.350, agregada a los autos en fecha 27 de marzo de 2007.

Al folio 18 del expediente, cursa orden de comparecencia debidamente firmada por el demandado M.J.V.G., titular de la cédula de identidad N° 16.262.024, agregada a los autos en fecha 27 de marzo de 2007.

En fecha 03 de abril de 2007, la ciudadana LISBELLA M.M.E., manifestó estar de acuerdo con que se le otorgue la Colocación Familiar de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a su madre ciudadana M.E.E., (abuela materna del niño).

Se dejó constancia de que el ciudadano M.J.V.G., no compareció a dar contestación de la demanda.

En fecha treinta de abril de 2007, compareció espontáneamente el ciudadano M.J.V.G., y expuso que el niño está bajo sus cuidados desde hace un (1) año y no como lo dice la solicitud que lo tiene la abuela materna, manifiesta que ella lo tuvo un tiempo, que el niño perdió el año escolar porque ellos no lo llevaban para la escuela, y el dice que su abuela materna le pegaba mucho, asimismo manifestó que el le da todo a su hijo que actualmente está estudiando primer grado de educación básica y está bien atendido.

Al folio 30 cursa la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó que el vive con su papá, que quiere vivir con él y no quiere vivir con su abuela porque ella le pega mucho.

En fecha siete (7) de junio de 2007, compareció espontáneamente la madre del niño de autos ciudadana LISBELLA M.E., y manifestó que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, está con el papá desde hace un año, que el papá del niño es obrero y que ella vive con sus padres y no trabaja.

En fecha siete (7) de junio de 2007, compareció espontáneamente la ciudadana M.E.E., (abuela materna del niño) y manifestó que e papa del niño, se lo llevó, que quiere que le den en colocación a su nieto pero sin que nadie la esté molestando para quitárselo.

En fecha 31 de marzo de 2008, la Abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora pública Tercera, aceptó la representación judicial del niño judicial

En fecha 03 de abril de 2008, se fijó para el día 17 de abril de 2008, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas, de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo el día 17 de abril de 2008, a las 10:00 a.m., hora fijada y oportunidad legal señalada, se anunció el acto de la audiencia oral de pruebas, en la presente causa, siendo que no se hicieron presente ninguna de las partes, se dejó constancia que comparecieron al acto la representación del Ministerio Público y la Defensora pública Tercera, se le dio inicio a la audiencia oral de pruebas, incorporaron las pruebas y se les otorgó 10 minutos a los fines de que hicieran sus conclusiones, la representación fiscal expuso en sus conclusiones que las circunstancias de hecho que dieron origen a la presente solicitud, por lo que solicita se prescinda del Informe del Equipo Multidisciplinario y proceda a dictar sentencia en la presente causa, declarando sin lugar. Seguidamente procedió a hacer sus conclusiones la Defensora pública Tercera, quien solicitó se acuerde la responsabilidad de Custodia al padre del niño ciudadano M.J.V.G., todo en aras de garantizar los derechos que le asisten al niño y a los fines de salvaguardar su representación legal.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal observa:

Siendo que de autos se evidencia Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la cual se evidencia que el demandado M.J.V.G., es el padre biológico del mismo, asimismo consta en autos la declaración de la madre del niño ciudadana LISBELLA M.E., y la demandante de autos ciudadana M.E.E. (abuela materna del niño), de las cuales se evidencia que la c.d.n., la ejerce el padre ciudadano M.J.V.G.. Visto y analizadas las actas que conforman la presente demanda, así como las conclusiones hechas por la representación fiscal como la defensora pública, es por lo que considera esta Juzgadora que debe declararse sin lugar la presente demanda tal como se decidirá.

DECISIÓN:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación de conformidad con los artículos 8, 26, 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, actualmente de 04 años de edad, interpuesta por interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada W.N.M.M., a solicitud de las ciudadanas M.E.E. y LISBELA M.E., titulares de las cédulas de identidad números 7.580.968 y 18.054.350, respectivamente, en contra del ciudadano M.J.V.G., titular de la cédula de identidad N° 16.262.024, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abog. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abog. A.M.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:22 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. A.M.L.

Exp. 9452/07

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