Decisión nº 44-2009 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003570

ASUNTO : PP11-P-2007-003570

JUEZ DE CONTROL ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. A.L.

FISCAL: ABG. M.E.M.

IMPUTADOS: YORVIS M.H.F.; y

B.J.A.F.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

VICTIMA: P.J.M.R.; y

E.C.P.V.

DEFENSA: ABG. A.A.H.

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003570

ASUNTO : PP11-P-2007-003570

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. M.E.M., expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11P-2007-003570 en contra de los ciudadanos: YORVIS M.H.F., venezolano, natural de Acarigua, nacido el 19-11-1988, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.E., avenida 5, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-20.388.584 y B.J.A.F., venezolano, natural de Acarigua, nacido el 16-11-1968, de 38 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.E., Avenida 5, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-11.077.456.

I

HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS

Los hechos imputados por el Ministerio Público a los imputados: YORVIS M.H.F. y B.A.F., son los siguientes:

El día Viernes 24 de Agosto de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, en la Urbanización La Goajira, avenida 34, casa N° 24, de Acarigua Estado Portuguesa, los imputados YORVIS M.H.F. y B.A.F., en compañía de otras personas que portaban arma blanca y un arma de fuego, presentaron auxilio a los autores del hecho después de cometido el mismo en contra de la ciudadana E.C.P.V., cuando esta se encontraba durmiendo en su casa y bajo amenaza de muerte le despojaron de Un televisor, una computadora, un DVD, siete pantalones de damas y tres de caballeros, dos cámaras de rollo y una digital, un cajetín, un morral negro y una sábana; en ese momento cuando los imputados se disponían a huir del lugar en un vehículo Clase Automóvil, Marca Daewoo, Modelo Cielo, año 1999, tipo sedán, color blanco, placas BW-34OT, Uso Alquiler, venía llegando el esposo de la victima, ciudadano P.J.M.R., quien persiguió en su vehículo a los sujetos que habían cometido el hecho en su vivienda, observando en el trayecto a una comisión policial integrada por los funcionarios Cabo Segundo (PEP) R.C.J. Y Agente (PEP) HEMVER PIÑERO adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quienes continuaron la persecución en la unidad radio patrulla Nº P-524, logrando darle alcance por la avenida 5, diagonal al Liceo Fe y Alegría, del Barrio S.E., Acarigua Estado Portuguesa, a los imputados identificados, encontrando en el interior del vehículo Un Televisor, una computadora, un DVD, siete pantalones de damas y tres de caballeros, dos cámaras de rollo y una digital, un cajetín, un morral negro y una sábana Informando el ciudadano P.J.M.R. y que esos objetos eran de su pertenencia y que los ciudadanos que tripulaban el carro se lo habían llevado de su casa.

II

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Público a: YORVIS M.H.F. y B.A.F., se encuentran plenamente demostrado, con los siguientes elementos de convicción:

  1. - Con el Acta Policial, de fecha 24-08-07, cursante al folio 02, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) R.C.J., adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad radio patrulla signada con la sigla P-524, en compañía del funcionario Agente (PEP) HEMVER PIÑERO, por el sector del Mamón cuando avistan un vehículo de color blanco, marca Daewoo, que se desplazaba a veloz carrera por la avenida circunvalación y el mismo estaba siendo radiado, de la misma manera procedimos a la persecución del mismo y cuando íbamos aproximadamente por el Barrio S.E. por la avenida 5, diagonal al Liceo Fe y Alegría, le dimos alcance a los mismos, dándole la voz de alto e indicándoles dos ciudadanos que se encontraban en el vehiculo que se bajaran del mismo con las manos en alto, luego procedimos a realizarle una inspección de personas basándonos en el artículo 207 ejusdem, encontrando en el vehículo Un Televisor, una computadora, un DVD, siete pantalones de damas y tres de caballeros, dos cámaras de rollo y una digital, un cajetín, un morral negro y una sábana, para ese momento se acerco un ciudadano quien identificó como P.J.M.R. y nos indicó que todos esos objetos eran de su pertenecía y que los ciudadanos que tripulaban el carro se lo habían hurtado de su casa. Luego y por lo acontecido procedimos a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 Ibidem y trasladarlos hasta esa Comisaría donde quedaron identificados como: YORVIS M.H.F., venezolano, natural de Acarigua, nacido el 19-11-1988, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.E., avenida 5, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 20.388.584; y B.J.A.F., venezolano, natural de Acarigua, nacido el 16-11-1968, de 38 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.E., Avenida 5, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-11.077.456”.

  2. - Con el Acta de Denuncia del ciudadano P.J.M.R., cursante al folio 04, quien por ante la Comandancia “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 24-08-07, expuso: “…el día de hoy 24-08-07, como a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, yo iba llegando a mi casa a buscar un teléfono público y en eso sale mi esposa corriendo de la casa y me dice que por el patio hay dos tipos con un carro que están robando y al momento que los tipos me vieron llegar en mi carro salieron picando caucho. En eso comencé a perseguirlos en mi carro y venía un amigo con una moto y me ayudo a perseguirlos, y cuando íbamos por la avenida circunvalación venía unos Policías y le avisamos, luego cuando íbamos por el Barrio S.E., los policías lograron capturar a los tipos, y me dirigí hasta este comando para hacer mi denuncia”. A Preguntas ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? Contesto: “Eso fue el día de hoy 24-08-07, aproximadamente como a las 10:00 horas de la mañana en mi casa ubicada en urbanización La Goajira, avenida 34, casa Nº 24, ciudad de Acarigua”. ¿Diga usted, que se encontraban haciendo los sujetos en el patio de su casa? Contesto: “Robándome las cosas que tenía en mi casa”. ¿Diga usted, en que lograron huir los sujetos? Contesto: “En un carro de color blanco que tenía un casco de taxi”. ¿Diga usted, que logró la comisión policial retenerles a los ciudadanos que detuvieron en el hecho que narra? Contesto: “Un televisor, una computadora, un DVD, 7 pantalones de damas y tres De caballeros, cámaras de rollo y una digital, un mini cajetin, un morral negro y una sabana.

  3. - Con el Acta de Entrevista de la ciudadana E.C.P.V., cursante al folio 5, quien por ante la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 24-08-2007, como a las 10:00 horas de la mañana, yo estaba durmiendo y cuando abro lo ojos veo unos tipos me tenían apuntada con un arma y me dijeron que me quedara quieta…luego comenzaron revisar toda la casa y me amarraron y me pusieron una sabana en la cara…luego como puede me logre soltar y me asomé por una ventana y logre ver que los tipos estaban en el patio con un carro, luego salí corriendo hacia la calle y en eso venia llegando mi esposo y le dije que unos tipos estaban en el patio de la casa con un carro, luego los tipos salieron huyendo en el carro a veloz carrera y mi esposo salio detrás de ellos” A preguntas ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en mi residencia en la dirección antes mencionada (urbanización la Goajira, avenida 34, casa Nº 24, ciudad de Acarigua) el día de hoy 24-08-2007, como a las 10:00 horas de la mañana”. ¿Diga usted cuantas personas la sometieron en su residencia? CONTESTO “Yo logre ver dos (02) nada mas”. ¿Diga usted, con que la sometieron las personas que usted narra en los hechos? CONTESTO: “Con un cuchillo y un arma de fuego”. ¿Diga Usted, características de las personas que la sometieron en su residencia? CONTESTO: “Uno era blanco, canoso, rellenito, y el otro era moreno, alto de corte bajo”. ¿Diga usted, de que color era el vehiculo que logro ver en el interior de su casa? CONTESTO: “Era de color blanco”

  4. - Con la EXPEERTICIA DE REGULACION REAL N° 9700-058-885-204, de fecha 25-08-2007, cursante al Folio 72, suscrita por el experto Detective M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalisticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada a: 1.- Un (01) televisor marca Phillips, de 21 pulgadas serial DN1A0614079377, valorado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00); 2.- Una (01) computadora, Pentium 4, color negro, marca LENOVO, conformada por un monitos plana de 14 pulgadas, un teclado, un ratón, cuatro cornetas y un CPU con unidad de DVD, calorado en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); 3.- Un (01) reproductor de DVD Symphoni Wofeer, serial numero D25435468B, valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) 7.- Un (01) cámara digital, color rojo, marca CIPERPIX, de 301 mega píxel, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); 8.- Un (01) mini cajetin de metal color verde, con tres combinaciones, sin marca aparente, valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); 9.- Un (01) morral, color negro y azul, marca DROP ZONE valorado en CINCUENMTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); 10.- Una (01) sabana, de color rosado y figuras alusivas a flores, sin marca aparente, valorado en VEINTE BOLIVARES (B.s 20.000,00); Todos los bienes descritos se encuentran en regular estado de uso y conservación.

  5. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y REGULACION REAL N° 9700-058-1204-0591 cursante al folio 78, de fecha 24-08-07, suscrita por el funcionario experto T.S.U O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, practicada a Un (01) vehiculo Clase Automóvil, Marca Daewoo, Modelo Cielo, año 1999, tipo sedan, color blanco, placas BW-340Tm Uso Alquiler, serial de Carrocería N° KLATA19Y1XB231607 (Original) y Motor de Cuatro (04) cilindros serial G15MF698073B (Original). El Vehiculo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado, mas guarda relación con el expediente H-548.554, de fecha 28-08-2007, por uno de los delitos Contra La Propiedad (robo).

  6. - Con el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2176, de fecha 25-08-2007 cursante al folio 77, suscrita por los funcionario Detectives M.F. y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada en el sitio del suceso urbanización la Goajira, avenida 34, casa Nº 24, ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

III

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados a los imputados en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el articulo 83, ordinal 3, del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de los ciudadano P.J.M.R. y E.C.P.V. quedando encuadrada su conducta en las normas jurídicas antes señaladas, toda vez que esta comprobado con las declaraciones de las victimas nombradas que los imputados facilitaron la perpetración del delito en esta causa, al esperar en el vehiculo Clase Automóvil, Marca Daewoo, Modelo Cielo, año 1999, tipo sedan, color blanco, placas BW-340Tm Uso Alquiler, a las otras dos personas que después de cometido el hecho y huir en el vehiculo descrito, se bajaron del mismo logrando lo funcionarios actuantes practicas solo la aprehensión de los imputados YORVIS M.H.F. y B.J.A.F. en poder del vehiculo descrito y de los bienes; Un televisor, una computadora, un DVD, siete pantalones de damas y tres de caballeros, dos cámaras de rollo y una digital, un cafetín, un morral negro y una sabana, despojados a las victimas.

IV

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

A los f.d.J.O. que en su oportunidad se Cléber, ofrecemos como pruebas, las siguientes:

EXPERTOS:

Detective M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Subdelegación Acarigua –Araure, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE REGULACION REAL N° 9700-058-885-204, de fecha 25-08-2007, cursante al folio 72, practicada a 1.- Un (01) televisor marca Phillips, Una (01) computadora, Pentium 4, un (01) reproductor de DVD, siete (07) pantalones para damas de blue jeans, tres (03) pantalones para caballeros, dos (02) cámaras de rollo, un (01) digital, Un (01) mini cajetin, un (01) morral, una (01) sabana. Y es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejara constancia legal de la existencia de los bienes descritos y el valor real de los mismos. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 72 al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

T.S.U. O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Subdelegación Acarigua –Araure, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIAR DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y REGULACION REAL N° 9700-058-1204-0591 cursante al folio 75, de fecha 24-08-2007, practicada a: Un (01) vehiculo Clase Automóvil, Marca Daewoo, Modelo Cielo, año 1999, tipo sedan, color blanco, placas BW-340Tm Uso Alquiler, serial de Carrocería N° KLATA19Y1XB231607 (Original) y Motor de Cuatro (04) cilindros serial G15MF698073B (Original). Y es pertinente y necesaria, por cuanto icho experto dejara constancia legal de la existencia del vehiculo descrito. solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 75 al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

TETIGOS:

Cabo segundo (PEP) R.C.J. y Agente HEMVER PIÑEDO, adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua (Portuguesa), donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio 2. Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales, comprobaran que en fecha 24-08-2007, en horas de la mañana, practicaron la aprehensión de los imputados YORVIS M.H.F. y B.J.A.F., después de haber participado en perpetración de un robo, incautándoles en su poder para el momento de la aprehensión Un (1) televisor marca Phillips, Una (1) computadora, Pentium 4, Un (1) reproductor de DVD, Siete (7) pantalones para damas de blue jeans, Tres (3) pantalones para caballeros, Dos (2) cámaras de rollo, Una (1) cámara digital, Un (1) mini cajetín, Un (1) morral, Una (1) sabana, los cuales se encontraban dentro del vehiculo Clase Automóvil, Marca Daewoo, Modelo Cielo, año 1999, tipo sedan, color blanco, placas EW-340t, Uso Alquiler, en el cual andaban los prenombrados imputados. Cuya acta policial cursante al folio 2, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Detectives M.F. y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde pueden ser citados, a los fines rindan declaración en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2176, de fecha 25-08-07, cursante al folio 77, realizada en el sito del suceso: Urbanización la Goajira, avenida 34, casa N° 24, de Acarigua Estado Portuguesa. Y es pertinente y necesaria, por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios de la investigación del hecho, comprobaran el sitio del suceso. Y Solicito la exhibición del Acta de Inspección cursante al folio 77 a los mencionados funcionarios de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

P.J.M.R., titular de la Cedula de Identidad N° V-12.446.691, residenciado en avenida 34, casa N° 24 urbanización La Goajira, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Denuncia cursante al folio 04, siendo pertinente y necesario por cuanto la victima de los hecho comprobara que el día 24-08-07, a las 10:00 horas de la mañana, los imputados YORVIS M.H.F. y B.J.A.F., fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Páez, después de una persecución de parte de la victima, porque P.J.M.R. los encontró dentro del solar de su casa, en la dirección antes dicha, cuando habían despojado a su esposa E.C.P.V.d. un televisor, una computadora, un DVD, siete pantalones de dama y tres de caballeros, dos cámaras de rollo y una digital, un cajetín, un morral negro y una sabana, logrando los funcionarios actuantes recuperar los bienes despojados a la victima,

E.C.P.V., titula de la Cedula de Identidad N° V-17.924.915, residenciada en avenida 34, casa N° 24, urbanización La Goajira, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Denuncia cursante folio 05, siendo pertinente y necesario por cuanto la victima de los hechos comprobara que el día 24-08-07, a las 10:00 horas de la mañana, dos sujetos se introdujeron en su vivienda y bajo amenaza de muerte con armas de fuego le despojaron de un televisor, una computadora, un DVD, siete pantalones de damas y tres de caballeros, dos cámaras de rollo y una digital, un cajetín, un morral negro y una sabana, y en momento que estaban huyendo en un vehiculo color blanco que habían estacionado en el solar de su vivienda, en el cual le hacían espera los imputados YORVIS M.H.F. y B.J.A.F., y cuando ella le aviso a su esposo P.J.M.R., este salio detrás de los sujetos que se fueron huyendo en dicho vehiculo, dándole aviso a una comisión Policial que pasaba por el lugar y lograron aprehender a los imputados, identificados en poder de los bienes despojados a su persona.

PRUEBA DOCUMENTAL

A los f.d.J.O. y Público, ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal la siguiente prueba documental:

ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2176, de fecha 25/08/2007, cursante al folio 77, suscrita por los funcionarios Detectives M.F. y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada en el sitio del suceso: Urbanización La Goajira, avenida 34, casa Nº 24, de Acarigua Estado Portuguesa.

EVIDENCIAS MATERIALES

A los fines de su exhibición en el Juicio Oral ofrecemos las siguientes EVIDENCIAS MATERIALES las cuales se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y C.d.O. recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, y las mismas quedan a la orden y disposición de ese Tribunal a su digno cargo a partir de la presente fecha:

Dos (2) cámaras de rollo, una marca franka color azul y otra marca Sakar color beige.

Una (1) sábana, de color rosado y figuras alusivas a flores, sin marca aparente.

V

PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio de los ciudadanos: YORVIS M.H.F. y B.J.A.F..

VI

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos los ciudadanos: YORVIS M.H.F. y B.J.A.F., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno “NO QUERER DECLARAR”.

VII

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora privado Abg. A.H. asistente técnico de los acusados YORVIS M.H.F. y B.J.A.F., señaló:

1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.

2) Por último, solicito se sustituya la medida de coerción a una menos gravosa.

VIII

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada M.E.M., se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: YORVIS M.H.F., venezolano, natural de Acarigua, nacido el 19-11-1988, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.E., avenida 5, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-20.388.584 y B.J.A.F., venezolano, natural de Acarigua, nacido el 16-11-1968, de 38 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.E., Avenida 5, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-11.077.456, por la comisión del delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el articulo 83, ordinal 3, del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de los ciudadano P.J.M.R. y E.C.P.V..

SEGUNDO

Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO

Se sustituye la medida cautelar de arresto domiciliario por presentación ante este Tribunal cada 30 días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado al transcurso de más de dos años de proceso sin haber realizado la Audiencia Preliminar.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó cada uno no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: YORVIS M.H.F., venezolano, natural de Acarigua, nacido el 19-11-1988, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.E., avenida 5, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-20.388.584 y B.J.A.F., venezolano, natural de Acarigua, nacido el 16-11-1968, de 38 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.E., Avenida 5, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-11.077.456, por la comisión del delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el articulo 83, ordinal 3, del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de los ciudadano P.J.M.R. y E.C.P.V..

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. A.R.R.

LA SECRETARIA.

Abg. A.L..

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