Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRestitución De Custodia

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, 14 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2010-000011

Vista exposición que antecede realizada en fecha 13-01-2010 por la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.023.369, residenciada en el Barrio Las Delicias, calle principal, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano L.A.O., de quien se desconoce su identificación y nacionalidad, y puede ser localizado en el Barrio Falcón, como a seis (06) casas después de la cancha deportiva en una casa de color azul en esta ciudad de Guanare, mediante boletas en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o Restitución de la niña ..........................., de tres (03) años de edad, a su madre, ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.023.369, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano L.A.O., para el día de hoy, a los fines de restituirle personalmente su referida hija. Se acuerda notificar de la presente solicitud a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia. En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado y de notificación a la Fiscal IV.

La Juez,

Abg. H.O.Y.

El Secretario Temporal,

Abg. J.R.R.

HOY/jrr/Clarisel m.-

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