Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 02

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE SOLICITANTE.- M.E.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.960.994, domiciliada en el sector S.E., calle N° 4, casa N° 5-63, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, respectivamente.-----------------------------

B.- ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.- A.O., titular de la cédula de identidad N° V- 13.803.292, inscrita en el Inpreabogado N° 88.649, domiciliada en la calle 23, entre Av. 4 y 5, Centro Profesional J.P.I., Piso 1, Oficina 1-6, M.E.M..-----------------------------------------------------------

C.-PARTE DEMANDADA.- S.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.675.578, Técnico Superior en Administración y Abogado, domiciliado en la Avenida 3 Independencia, entre calles 19 y 20, “Edificio Trujillo”, Piso 2, Apto 07, Mérida, Estado Mérida cuya citación se hizo efectiva en fecha 21 de julio de 2009, la cual obra inserta al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente.----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 28/05/2009, este Tribunal recibe solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: M.E.R.V., actuando en su carácter de legítima madre y representante legal del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, respectivamente, establecida mediante sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza Titular de Juicio N° 02, en fecha 27/04/2004, Expediente Nº 9004. El Tribunal admite la solicitud, acuerda la citación del ciudadano S.G.V., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la solicitud y el lapso legal de pruebas. Mediante auto de fecha 07/07/2009, el Tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 13/08/2009, vencido el lapso concedido mediante auto de fecha 14/04/2009, en consecuencia de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal entra en términos para decidir el presente procedimiento. En estos términos esta planteada la controversia.-------------------------------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA SOLICITANTE

La ciudadana: M.E.R.V., ya identificada actuando en su carácter de legítima madre y representante legal del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, respectivamente, presentó Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor del referido niño, manifestando que el ciudadano S.G.V., no ha cumplido con el compromiso que contrajo mediante sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza Titular de Juicio N° 02, en fecha 27 de abril de 2004, Expediente N° 9.004, en el cual se comprometió a pagar por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00), y dos bonos especiales para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) cada uno de estos, con un aumento del diez por ciento (10%) cada vez que incrementen los salarios, por consiguiente el 20 de diciembre de 2006, el ciudadano S.G.V., acudió a la Fiscalía Décima Quinta, a los fines de establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, acordándose este y estableciéndose que las cantidades por concepto de Obligación de Manutención serían aumentadas a partir del mes de enero de 2007, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00) y los Bonos Especiales se acordó en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), ambas cantidades con un incremento del diez por ciento (10%) anual, por otra parte se comprometió en esa oportunidad cubrir los gastos extraordinarios por concepto de atención médica, medicinas y servicio odontológico en un cincuenta por ciento (50%), (aspecto este que no ha cumplido hasta la presente fecha), posteriormente el referido ciudadano se comprometió voluntariamente en el mes de mayo de 2008, a aumentar la mensualidad por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) y los Bonos en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) cada uno, cantidades que realizaría a través de depósitos en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa N° 010300214300002075672, pero es el caso que el ciudadano S.G.V., en el mes de septiembre de 2008, dejó de cancelar de forma regular la Obligación de Manutención y los bonos correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de 2008, por lo que tuvo que recurrir a los servicios de un abogado, con el objeto de plantear la situación y solventarla, ya que hasta el mes de febrero debía la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.300,00) correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, mas los dos bonos correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de 2008, por SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) cada uno, asistiendo este a la cita manifestándole a la profesional del derecho, que cancelaría todo lo adeudado a partir del 28 de febrero de 2009, en forma fraccionada, la cantidad de mil o mil quinientos bolívares quincenales, según su disponibilidad, hasta colocarse al día con los mencionados conceptos, pero sin embargo puede evidenciarse en copia de la libreta de ahorro del Banco Sofitasa con el numero identificado anteriormente, recalco la solicitante que el referido ciudadano no ha cumplido dicha obligación alegando que el no cancelará totalmente el monto acumulado por los conceptos ya señalados, debido a que manifiesta que me lo gastare en frivolidades y no le daré el uso que corresponde. En tal sentido solo ha realizado tres depósitos, el primero el día 03 de marzo de 2009, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), el día 06 de abril la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) y el tercero en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para un total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,00), lo que equivale a la cancelación de la obligación de manutención correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008 y enero y febrero de 2009, que suman la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), resultando un saldo a su favor de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), imputables al pago de las siguientes mensualidades y bonos especiales, lo cual hasta la presente fecha no ha sucedido, quedando pendiente la cancelación de los dos bonos especiales de los meses de septiembre y diciembre de 2008 y la manutención de los meses de marzo, abril y mayo del año en curso, razón por la cual demanda al ciudadano S.G.V., para que cumpla con la obligación de manutención a favor de su hijo, el n.O.N., la cual asciende a la cantidad de DOS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.050,00), mas los montos de las obligaciones de manutención que se sigan generando hasta la definitiva y los intereses correspondientes por cada una de ellas. Solicita se cite al ciudadano S.G.V., a los fines de que convenga en pagar la deuda acumulada por concepto de Obligación de Manutención, o en caso contrario, sea obligado a ello por el Tribunal, a pagar la cantidad de tres mensualidades vencidas, que ascienden a la suma de MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.050,00), correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2009, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) cada una, mas el incremento anual del 10%. Se exhorte al ciudadano S.G.V., el pago de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), correspondiente al bono escolar del mes de septiembre de 2008 y el bono decembrino del mismo año, a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), cada uno mas el incremento anual del 10%. Se ordene al ciudadano S.G.V., el pago de los intereses moratorios, calculados a razón del 12% anual, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Solicita que en la definitiva se ordene el pago de las costas y costos que se produzcan como consecuencia de la presente demanda, prudencialmente calculados por el Tribunal. Fundamentó la solicitud de conformidad con los artículos 5, 8, 30, 365, 374, 376, 377, 378 y 379 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ---------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Debidamente citado el demandado, ciudadano S.G.V., según se desprende de boleta consignada y que corre inserta en el expediente al folio cincuenta y nueve (59), se hizo presente el demandado, en fecha 28 de julio del año dos mil nueve, actuando en su propio nombre y consigno escrito de contestación de la demanda en un folio útil y 01 anexos, manifestando que ha sido imposible una conciliación con la progenitora de su hijo, debido a los descalificativos que imposibilitan una interlocución a parte de sus compromisos de trabajo que le han impedido su comparecencia, siendo el fin a ultranza del procedimiento el pago de lo adeudado y de lo que se sigue generando, refiere que la demanda de autos es por Bs. 2.050,00 con la inclusión del mes de julio que se genero, en total son Bs. 2.400,00 de los cuales por recibos anexos posteriores a la admisión de la demanda, ha pagado la cantidad de Bs. 2000,00 discriminados en depósitos a la cuenta del Banco Sofitasa de la madre de su hijo, por Bs. 500,00, el 27 de mayo de 2009, por Bs. 500,00, el 17 de junio de 2009 y por Bs. 1.000,00, el día 28 de julio, asimismo refiere que la falta en la oportunidad del pago obedece a razones estrictamente personales, sin embargo su animo de pago siempre ha estado por encima de la expectativa de obligación alimentaria mensual en justa compensación, quedando pendiente solo una diferencia de Bs. 400,00, a la fecha del mes de agosto junto con el deposito de la obligación de ese mes, asimismo refiere que la ciudadana M.E.R. reconoce un haber imputable a la cuenta Bs. 200,00 Bolívares cuando en realidad son Bs. 400,00, con lo cual indico que existe a su favor un faltante de Bs. 200,00 Bolívares que deja a su conciencia el reconocimiento del mismo, por cuanto no tiene recibo pero efectivamente se hizo la entrega de ese dinero.----------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

CONCLUSIONES

PRIMERO

Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación de manutención, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir el ciudadano: S.G.V., ya identificado, a satisfacer las necesidades de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, respectivamente, mediante sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza Titular de Juicio N° 02, en fecha 27 de abril de 2004, Expediente N° 9.004, en el cual se comprometió a pagar por concepto de Obligación de Manutención, los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00), y dos bonos especiales para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) cada uno de estos, con un aumento del diez por ciento (10%) cada vez que incrementen los salarios; y depositarlas en una cuenta de ahorro --------------------------------------------------

La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación de manutención establecida por la Ley con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible. ---------------------------------------------------------------------------------

El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño o adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a ella por un nexo parental, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la Obligación de Manutención por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.------------------------------

SEGUNDO

En el caso concreto la obligación de manutención del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, respectivamente, le corresponde a los padres como efecto de la filiación, así lo establece el artículo 366 de la Ley Ejusdem, igualmente la parte infine del artículo 5 de la ley in comentó al señalar: “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, segundo aparte establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”, en concordancia con el artículo 78 de la referida norma constitucional.

Realizadas las consideraciones que anteceden y visto el pedimento del padre de una realizar reunión conciliatoria para buscar la solución de la controversia de los padre en cuatro al pago de la duda alimentaría lo cual fue acordada por el Tribunal para la fecha en fecha 30 de septiembre del año que discurre con asistencia de los ciudadanos M.E.R.V. Y S.G.V. plenamente identificados y presente la abogada asistente de la parte solicitante A.O. Inpreabogado Nº 88649 no logrando acuerdos entre las partes.------

PUNTO PREVIO PARA DECIDIR

El padre obligado alimentario ciudadano S.G.V. en la contestación a la solicitud del pago de la obligación de manutención contraída a favor del n.O.N. en su escrito convino en la solicitud del pago atrasado demandado por la ciudadana M.E.R.V., manifestando que mantenía una deuda alimentaría por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos (Bs.2400) Bolívares, de los cuales ha pagado la cantidad de Dos Mil (Bs. 2000,00) Bolívares, en depósitos en la cuenta ahorros Nº 0021-43-000207567-2 del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana M.E.R.V., madre del n.O.N. los cuales fueron reconocidos por la madre que corresponden a los meses anteriores pero sin embargo se observa que el padre deudor alimentario mantiene un constante atraso en el pago mensual de la obligación de manutención a favor de su hijo, por lo que si bien es cierto, cancelo la deuda objeto de la presente acción; sin embargo como no esta al día con los pagos mensuales de la Obligación de Manutención a favor de su hijo, vuelve acumular la deuda y se pudo evidenciar que debe los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de obligación de manutención y el bono escolar del presente año por la cantidad de dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2400,00) los cuales el padre admitió la deuda y solicito que le diera un mes de plazo para la cancelación; propuesta que fue rechazada por la madre quien solicito el pago inmediato de la deuda contraída en vista de las irregularidades del pago de la misma y solicita al Tribunal decidir la presente causa. No se dio la audiencia del niño por la falta de comparecencia del mismo, y por la admisión de la deuda alimentaría del padre.---------------------------------------------------------

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 374, 375, 377, 378, 379, 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención atrasadas, incoada por la ciudadana: M.E.R.V., ya identificada, contra el ciudadano: S.G.V., a favor del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, respectivamente. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.2.895,20) por los siguientes conceptos UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES, correspondiente a los meses de junio julio agosto septiembre y octubre del corriente año de Obligaciones de Manutención vencidas y no pagadas mas la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA (Bs. 660.00) del bono escolar y TRESCIENTOS DIEZ DE BOLÍVARES (Bs 310,00) de intereses moratorios, originados por el incumplimiento de la Obligación de Manutención contraída, establecida mediante sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-------------------------------------------------

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO No. 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..-

En la misma fecha de hoy, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m) y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------

La Sría.

EXP Nº 21618 Cum. Oblig. De Manut

GYJ /wasc

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