Decisión nº 519_05_066 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 519-05-066

CAPITULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.E.D.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.826, con el carácter de madre de la niña P.A.O.D..

DIRECCIÓN: Calle 7, carrera 3 y 4 Barrio J.G.H.d.A.E.T..

DEMANDADO: W.O.G., venezolano, titular de la cédula Nro. V-9.361.527, con el carácter de la niña P.A.O.D..

DIRECCIÓN: Carrera 4 con calle 9 de Abejales Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 519-03

FECHA DE ENTRADA. 02 de Julio de 2003.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Octubre de 2003, este Juzgado declaro con lugar la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana M.E.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.826 a favor de su hija P.A.O.D. y decide que la pensión de alimentos que el obligado W.O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.527, debe cancelar mensualmente es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), en cuanto a los gastos navideños, médicos y de medicinas se decidió que los mismos deberán ser cubiertos por el demandado.

En fecha 27 de Octubre de 2003, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a M.E.D.P., quien fuera recibida por la ciudadana M.C.P.D.D..

En fecha 28 de Octubre de 2003, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación l.W.O.G. quien fuera recibida y firmada por el mismo en fecha 28-10-2003.

En fecha 28 de Octubre de 2003, mediante diligencia presentada por el obligado de autos W.O.G., se comprometió a cancelar la pensión fijada por la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2003, ante la prefectura del Municipio Libertador en forma semanal.

En fecha 03 de Diciembre de 2003, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ciudadana M.E.D.P., manifiesta que esta conforme con el planteamiento hecho por el obligado y autoriza a la madre M.C.D.D., para que haga los retiros de la Prefectura.

En fecha 12 de Febrero del 2004, mediante diligencia presentada por M.C.D.D., informa al Tribunal que el demandado no ha cumplido la obligación alimentaria.

En fecha 13 de Febrero de 2004, por auto del Tribunal se acuerda notificar al demandado de autos para que de cumplimiento con el pago de la Obligación Alimentaria.

En fecha 19 de Febrero de 2004, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al demandado W.O.G., quien fuera recibida por M.N.G..

En fecha 30 de Marzo de 2005, la demandante ciudadana M.E.D.P. plenamente identificada en autos, consigna mediante diligencia Acta de Defunción Nº 05 de fecha 29 de Marzo de 2005, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía de Abejales, donde manifiesta el fallecimiento de la joven P.A.O.D..

CAPITULO III

MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que la ultima actuación de las partes tuvo lugar el día 30 de Marzo de 2005, oportunidad en la que la demandante M.E.D.P. consignó Acta de Defunción Nº 05 de fecha 29 de Marzo de 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, de la Joven P.A.O.D., beneficiada de la Obligación Alimentaria.

Establece el Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue, en el literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma...”

Esta Juzgadora, en cuanto a la prueba relacionada con la Acta de Defunción Nº 05 de fecha 29 de Marzo de 2005, consignada mediante diligencia por la demandante M.E.D.P., le confiere pleno valor probatorio en virtud de que fue expedida por funcionario público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión que la instancia esta extinguida por cuanto la beneficiada de la misma P.A.O.D., falleció tal y como consta en la Acta de Defunción Nº 05 de fecha 29 de Marzo de 2005 consignada por la demandante M.E.D.P. en fecha 30 de Marzo de 2005, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 383. literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana M.E.D.P., con el carácter de madre de la joven fallecida P.A.O.D., contra el ciudadano W.O.G..

No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena el archivo del presente expediente.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de Abril del dos mil cinco. 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Jueza.-

ABG. R.R.D.G..

El Secretario Temporal.-

ABG. R.G.M.M..

En la misma fecha se público siendo las diez (10:00) de la mañana.

Srio Temp.

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