Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, trece de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YH11-X-2010-000235

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la manifestación presentada por ante este Despacho Judicial por los Ciudadanos M.F. Y R.M.F.Z., titulares de las cedulas de identidad números V-19.858.873 y V-19.858.874, plenamente identificados en autos, en donde manifestaron la voluntad de Extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto manifiestan “cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, asunto signado con el Nº YH11-X-2010-000235, contentivo del juicio de Obligación de Manutención, en donde somos beneficiarios. “Ahora bien, por medio del presente escrito manifestamos que estamos de acuerdo en que la mencionada obligación sea extinguida por cuanto ya somos mayores de edad tal como se demuestra de copias certificadas de las partidas de nacimientos anexadas al libelo de la demanda, y en los actuales momentos estamos laborando la primera para la empresa Corpoelec y el segundo en la radio oceánica de esta Ciudad, y de esta manera podemos cubrir nuestras necesidades económicas”. Por tal razón de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que recibo por ante la Empresa SEMDA, del Estado D.A., en tal sentido se oficie lo conducente al Director de Recursos Humanos del referido organismo, para que no retengan las cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención”. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, con respecto al Ciudadano A.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V-8.549.296, razón por la cual se acuerda librar oficio la Empresa CORPOELEC, del Estado Monagas, a los fines de que se dejan sin efecto los descuentos por este concepto, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abog. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 10:05 AM

Asistente que realizo la actuación:

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