Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintinueve (29) de junio del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.F.G.D.M., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.527, domiciliada en la Av. 04, Canónico Uzcátegui, Casa Nº 1-126, La Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de Abuela Materna y representante legal de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, (según Sentencia de Colocación Familiar, de fecha 07/02/02, Exp. Nº 3584), la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Dirección General de la Policía del Estado Mérida los beneficios, dejados por la causante: A.C.G., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.198.339, fallecida en esta Ciudad de Mérida, el día 02 de mayo del 2001, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 410 y legitima madre de la niña: OMITIR NOMBRE, la cual se desempeñaba como Contabilista III en la referida Institución. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Abg. Y.R.V., Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02687, se desprende que la operación que se pretende realizar es de Interés Superior para la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Empresa antes mencionada a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirla a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: M.F.G.D.M., ya identificada, en su carácter de Abuela Materna y representante legal de la niña de autos, (según Sentencia de Colocación Familiar, de fecha 07/02/02, Exp. Nº 3584), a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA NIÑA Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESA INSTITUCIÓN”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 02687

GJdeO/Rala.-

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